STSJ Canarias , 8 de Octubre de 2001

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
ECLIES:TSJICAN:2001:3646
Número de Recurso585/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA n° 873 Recurso n° 585/98 Iltmos. Sres.:

Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Ángel Acevedo y Campos D. Ana Teresa Afonso Barrera En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de Octubre de dos mil uno. Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta capital, el presente recurso n° 585/98, tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, interpuesto por D. Javier , representado y dirigido por la Letrada Dª. Lourdes González-Palenzuela Gallego y como administración demandada, el Ayuntamiento de El Paso (La Palma), representado por la Procuradora D. Montserrat Padrón García y defendido por el Letrado D. Luis Rodríguez Camino, actuando como coadyuvantes D. Gaspar y D. Sebastián , representados por la Procuradora Dª.

Concepción Collado Lara y representados por el Letrado D. Juan Carlos Navarro Pérez, versando sobre Decretos números 65 y 66 de 28-1-98, de cuantía indeterminada, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Ana Teresa Afonso Barrera, se ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Decretos n° 65 y 66 de la Alcaldía de El Paso (La Palma), de 28 de enero de 1998, dictados en los procedimientos sancionadores incoados a D. Gaspar y a D. Sebastián , respectivamente, se resolvió declarar la no exigencia de responsabilidad de los anteriormente citados por la infracción imputada por falta., de prueba de los hechos constitutivos de la infracción

SEGUNDO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia por la que estimando el recurso interpuesto se deje sin efecto los Decretos impugnados, revocándose y retirándose las licencias al Sr. Sebastián , como titular de la Licencia Municipal de Auto-Taxi n° NUM000 de El Paso(La Palma) y al Sr. Gaspar , como titular de la Licencia n° 12 del mismo municipio, por haber incurrido en las dos infracciones en su día denunciadas, haciendo estar y pasar a la Administración demandada por tal declaración, con expresa condena en costas a la misma por su temeridad y mala fe y todo lo demás que legalmente proceda.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que desestimando la demanda en su totalidad, acuerde mantener en su integridad las resoluciones de la Alcaldía de El Paso recurridas, por ser las mismas ajustadas a Derecho, con imposición de costas a la demandante.

Los coadyuvantes solicitaron una sentencia por la que desestimándose la demanda en su integridad, acuerde mantener las resoluciones impugnadas por ser las mismas ajustadas a derecho, con imposición de las costas a la parte demandante.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó señalar trámite para que las partes presentasen sus conclusiones, hecho lo cual, se señaló día para la votación y Fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de diciembre de 1997 se acordó iniciar procedimiento sancionador conforme al art. 49 de la Ordenanza reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Taxímetro contra el Sr. Gaspar y contra el Sr. Sebastián , por la comisión por parte de cada uno de ellos de una infracción consistente en Haber dejado de prestar servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta días alternos en la parada que tienen asignada y única creada en el casco urbano del municipio de El Paso (La Palma) durante el año 1997, designándose instructor y secretario del procedimiento y concediéndose un plazo de diez días para presentar escrito de descargo y aportar las pruebas que en su defensa estimen oportunas y por Decretos n° 65 y 66, de 28 de enero de 1998, de la Alcaldía de El Paso, objetos de esta impugnación, se resolvió el expediente sancionador incoado, declarando la no exigencia de responsabilidad de los Sres. Gaspar y Sebastián por falta de prueba de los hechos constitutivos de la...

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