Decreto 167/2012, de 17 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar los gastos por el abono de tasas municipales necesarias para el inicio de actividades empresariales o profesionales y se realiza la primera convocatoria de ayudas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

DECRETO 167/2012, de 17 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar los gastos por el abono de tasas municipales necesarias para el inicio de actividades empresariales o profesionales y se realiza la primera convocatoria de ayudas. (2012040186)

Los emprendedores crean la mayor parte del empleo en las economías de referencia y además son determinantes para el crecimiento económico y la innovación. Gracias a su esfuerzo, se convierten en los principales instrumentos de transmisión del conocimiento y la innovación, para su utilización en actividades productivas generadoras de mayor valor añadido y, por tanto, de rendimiento económico.

El fomento del espíritu emprendedor está recogido en el ámbito europeo en la iniciativa política patrocinada por la Comisión Europea denominada Small Business Act (SBA) para Europa, que tiene por objeto crear unas condiciones favorables para el crecimiento y la competitividad sostenida de las pequeñas y medianas empresas (PYME) europeas.

La SBA se basa en diez principios, orientados a definir las políticas comunitarias y nacionales, y en medidas prácticas para aplicarlos, entre los que se encuentra el desarrollo de un marco favorable para los empresarios y las empresarias que facilite la creación de PYMES.

En Extremadura, el pacto Social y Político de Reformas reconoció que el emprendimiento es un valor estratégico para la Comunidad Autónoma, apostando por el diseño una estrategia para el emprendimiento que recoja todas las dimensiones del mismo, así como los distintos mecanismos que de una manera transversal hacen de este valor una apuesta de toda la sociedad extremeña y en sus distintos niveles.

Entre las medidas dirigidas a facilitar el emprendimiento, se propuso la aprobación de una Ley que impulsara el nacimiento y creación de empresas, que sirviera para eliminar obstáculos en la puesta en marcha de una empresa.

Con esa finalidad, fue aprobada la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas de Extremadura, en cuyo artículo 14 autoriza la aplicación del régimen de concesión directa de subvenciones que tengan por objeto fomentar el inicio de la actividad empresarial, cuando existan razones de carácter económico y social que justifiquen la no aplicación del régimen de concurrencia competitiva, concretándose estas razones en la necesidad de paliar por todos los medios posibles las consecuencias de la actual crisis económica, estimulando toda iniciativa emprendedora que se produzca en nuestra región.

Por su parte, el Plan de Acción Integral Empleo, Empresa y Emprendedores de Extremadura (Plan 3E), consensuado entre la Junta de Extremadura y los agentes económicos y sociales, establece entre sus objetivos estratégicos la necesidad de desarrollar el pacto Social y Político de Reformas para Extremadura, avanzando en el desarrollo de la normativa emanada del mismo y potenciando las estrategias sectoriales en él definidas.

En este marco de actuación, el apartado 2.4 del Plan 3E prevé entre las acciones dirigidas a los emprendedores una medida de financiación del 100% de los gastos en que incurra toda persona física y las pequeñas y medianas empresas al abonar las tasas locales originadas como consecuencia del inicio de las correspondientes actividades profesionales o empresariales en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

En relación con el ámbito subjetivo de la citada medida de fomento y dado que en la actualidad la economía de Extremadura está sustentada principalmente sobre sus autónomos y sus pequeñas y medianas empresas, en sus múltiples formas y variedades, estos deben ser los destinatarios de la subvención, ya que por su tamaño y características, las hace notablemente más sensibles a las dificultades propias del inicio de toda actividad.

De acuerdo con lo anterior, el presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una subvención destinada a financiar los gastos en que incurran los emprendedores y las pequeñas y medianas empresas por el pago de determinadas tasas exigidas por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo de lo previsto en el artículo 9.1.7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

En su virtud, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 17 de agosto de 2012,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar los gastos de determinadas tasas municipales, que sean exigibles a las personas físicas y pequeñas y medianas empresas, por razón de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local o por prestación de servicios o realización de actividades administrativas de competencia local vinculadas al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como medida de fomento del inicio de la actividad empresarial y de creación de empleo por cuenta propia.

Artículo 2 Planificación estratégica.

A efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se considera como Plan Estratégico de la subvención regulada en el presente Decreto, el plan específico que se acompaña a esta norma, en el marco del Plan de Acción Integral "Empleo, Emprendedores y EmpresaŽ (Plan 3E), junto con el Plan específico elaborado al efecto.

Artículo 3 Gastos subvencionables.
  1. Podrán ser objeto de subvención los gastos en que incurran los beneficiarios por el pago de tasas exigidas por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura desde el 1 de enero del año en el que se convoquen estas ayudas hasta la fecha de fin de vigencia señalada en cada convocatoria y siempre que dicho pago sea necesario para que los interesados puedan iniciar sus respectivas actividades profesionales o empresariales.

  2. Entre los gastos a que hace mención el párrafo anterior, serán subvencionables los gastos derivados del pago de las tasas locales por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, en los siguientes supuestos:

    1. Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público local.

    2. Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

    3. Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

    4. Instalación de rejas de pisos, lucernarios, respiraderos, puertas de entrada, bocas de carga o elementos análogos que ocupen el suelo o subsuelo de toda clase de vías públicas locales, para dar luces, ventilación, acceso de personas o entrada de artículos a sótanos o semisótanos.

    5. Ocupación del vuelo de toda clase de vías públicas locales con elementos constructivos cerrados, terrazas, miradores, balcones, marquesinas, toldos, paravientos y otras instalaciones semejantes, voladizas sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada.

    6. Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.

    7. Instalación de quioscos en la vía pública.

    8. Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

    9. Portadas, escaparates y vitrinas.

    10. Depósitos y aparatos distribuidores de combustible y, en general, de cualquier artículo o mercancía, en terrenos de uso público local.

    11. Instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local.

  3. Serán además subvencionables los gastos derivados del pago de las tasas locales por Prestación de servicios o realización de actividades administrativas de competencia local en los siguientes supuestos:

    1. Documentos que expidan o de que entiendan las Administraciones o autoridades locales, a instancia de parte.

    2. Autorización para utilizar en placas, patentes y otros distintivos análogos el escudo de la entidad local.

    3. Otorgamiento de licencias o autorizaciones administrativas de autotaxis y demás vehículos de alquiler.

    4. Vigilancia especial de los establecimientos que lo soliciten.

    5. Otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.

    6. Otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos o realización de las actividades...

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