Tributos municipales. Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Exenciones

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24-12-02).

TITULO II

CAPÍTULO III

Tributos locales

Artículo 15.Tributos locales

(…)

  1. Estarán exentos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana los incrementos correspondientes cuando la obligación legal de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre una entidad sin fines lucrativos.

    En el supuesto de transmisiones de terrenos o de constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre los mismos, efectuadas a título oneroso por una entidad sin fines lucrativos, la exención en el referido impuesto estará condicionada a que tales terrenos cumplan los requisitos establecidos para aplicar la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

  2. La aplicación de las exenciones previstas en este artículo estará condicionada a que las entidades sin fines lucrativos comuniquen al ayuntamiento correspondiente el ejercicio de la opción regulada en el apartado 1 del artículo anterior y al cumplimiento de los requisitos y supuestos relativos al régimen fiscal especial regulado en este Título.

  3. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las exenciones previstas en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

    (…)

    1. Exenciones

SENTENCIAS

1) Renfe es un ente con personalidad propia, distinta de la del Estado, y, por tanto, no está exenta. STS 27 -4-02. P. Sr. Mateo Díaz, RJ 2002/5029.

Fundamento Jurídico 7º: (…) la configuración de RENFE como un ente con personalidad propia, distinta de la del Estado, impide cualquier extensión a la misma de lo que es el régimen fiscal propio de los bienes de éste, cual ha intentado la sentencia de instancia, con argumentos basados obsesivamente en la conceptuación de dichos bienes como integrados en el dominio público y, a los efectos del impuesto municipal sobre incrementos del valor de los terrenos, excluidos del tráfico jurídico, exclusión que es cierta, pero en tanto no se produzca la desafectación, pues en dicho momento el bien se integra con todas sus consecuencias en el tráfico privado. Por lo que...

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