Tributos municipales. Contribuciones especiales: hecho imponible

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) No es conforme a derecho exigir contribuciones especiales para financiar el plan de viabilidad y modernización del sector del taxi que contempla entre otras actuaciones la retirada, previa indemnización de un número determinado de licencias. STSJ de Cataluña de 31-1-01. P. Sr. Martín Coscolla. JT 945/2001.

Fundamento Jurídico 5º: Así, atendiendo al hecho imponible (art. 2 de la Ordenanza), sería preciso que los sujetos pasivos del tributo –los taxistas– obtuvieran con la actuación un beneficio especial (mayor rendimiento económico) o aumento del valor de sus bienes (la licencia en este caso); unido a ello, sujetos pasivos de las contribuciones especiales son las personas especialmente beneficiadas por la mejora del servicio (art. 30 de la L.H.L.); pues bien ni uno ni otro supuesto se dan en el tributo ordenado ya que no puede hablarse de que con la amortización impuesta se mejore efectivamente el servicio, pues se trata de un intento de solución coyuntural, finalísticamente dirigido a esa mejora, pero incierto en sus efectos y resultados. No puede hablarse por tanto de que los taxistas > beneficios de esta actuación sino de que > podrían obtenerlos, y una contribución no puede imponerse para gravar una hipótesis sino una realidad objetiva.

Esta misma inseguridad e indefinición afecta a la base imponible que parte de la amortización de 1.215 licencias cuando se ignora cuantas se querrán transferir y, sobre estas, a cuantas el Gerente del Instituto Metropolitano del Taxi autorizará la transmisión y a cuantas no. La indeterminación crece si además aquel número se espera obtener en cinco años.

En materia de módulos de reparto s donde se pone más de manifiesto que la figura de las contribuciones especiales no está pensada para financiar actuaciones como la que nos ocupa pues en modo alguno, como ya dijimos en nuestra sentencia anterior, son incardinables los recogidos en el art. 5 de la Ordenanza en los contemplados por el art. 32 de la Ley de Haciendas Locales.

En cuanto al devengo, fraccionado en cinco años, no permite esta posibilidad el art. 33 de la Ley sino para el caso de obras fraccionables, no en supuestos de establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos y, en todo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR