Tributos municipales. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Exenciones

AutorRafael Calvo Ortega (director)
SENTENCIAS

1) La instalación de una planta de transferencia de residuos sólidos urbanos por la administración autonómica está exenta. STSJ La Rioja 28-6-02. P. Sr. Barriobero Martínez, JT 2002 /1534.

Fundamento Jurídico 3º: "(...) A este respecto hay que señalar que el art. 101.2 de la Ley de Haciendas Locales declaraba la exención del pago del ICIO en «la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación». Dicho precepto fue suprimido mediante la Disposición derogatoria cuarta de la Ley 50/1998 , pero se encontraba vigente en el momento que surge el devengo del impuesto -en el momento de iniciarse la construcción de la obra-. En el caso que nos ocupa nos encontramos ante la construcción de una estación de transferencia de residuos sólidos urbanos, por lo que nos encontramos ante una instalación destinada al saneamiento de poblaciones, encontrándose, en consecuencia, exento del pago del citado impuesto. Por este motivo no

cabe, en ningún modo, su repercusión a la empresa constructora, debiendo solicitar, en su caso, la Comunidad Autónoma la devolución de su importe al Municipio de Quel."

2) La ordenanza local no puede establecer, sin amparo legal, un beneficio fiscal. STSJ Cataluña 30-1-02. P. Sra. Castillo Solsona.,JT 2002/596.

Fundamento Jurídico 6º: "Finalmente, por lo que respecta a la Ordenanza núm. 2.1, reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, se alega, por parte de la recurrente, la nulidad de pleno derecho de su art.

6.7 d) en la medida en que prevé que el Ayuntamiento demandado otorgue una subvención a aquellos sujetos pasivos que soliciten licencias que estén relacionadas con la realización de obras que eviten intencionadamente la utilización de PVC (cloruro de polivinilo), por ejemplo en conducciones eléctricas o de agua, aislamientos, decoración, etc. Y ello por cuanto, a juicio de la actora, se estaría en presencia, de una parte, de una incorrecta utilización de técnicas de subvención para corregir excesos de presión tributaria, y, de otra, de una estigmatización...

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