STSJ Castilla y León , 25 de Noviembre de 2005

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2005:6392
Número de Recurso625/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

anteriores el día 25 de junio de 2.003 al Ayuntamiento de Herreros de Suso (Ávila) para que se les reconozca su derecho a que los servicios municipales de alumbrado público y de pavimentación de calles se extienda a las viviendas de los mismos, y accesos y a la calle de Narros, de dicha localidad, recurso ampliado al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Herreros de Suso de fecha 7 de julio de 2.003, por el que en respuesta a la anterior solicitud resuelve estudiar el tema en forma y ver su legalidad, y tener en cuenta el alumbrado público cuando el Ayuntamiento realice una ampliación y disponga de fondos en relación al tema.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos a veinticinco de noviembre de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo número 625/2003 interpuesto por D. Pedro Miguel , Dª

Antonieta , Dª Aurora Dª Camila , representados por el procurador D. César Gutiérrez Moliner, contra la desestimación por silencio negativo de la reclamación formulada por los anteriores el día 25 de junio de 2.003 al Ayuntamiento de Herreros de Suso (Ávila) para que se les reconozca su derecho a que los servicios municipales de alumbrado público y de pavimentación de calles se extienda a las viviendas de los mismos, y accesos y a la calle de Narros, de dicha localidad, recurso ampliado al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Herreros de Suso de fecha 7 de julio de 2.003, por el que en respuesta a la anterior solicitud resuelve estudiar el tema en forma y ver su legalidad, y tener en cuenta el alumbrado público cuando el Ayuntamiento realice una ampliación y disponga de fondos en relación al tema; es parte demandada el Ayuntamiento de Herreros de Suso (Ávila), no habiéndose personado sin procurador de tribunales que le represente ni letrado que le defienda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 31 de octubre de 2.003, ampliándose el recurso mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2.003.

Admitido a trámite el recurso y aceptada la ampliación, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 22 de diciembre de 2.003 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso:

a).- Declare nulo y deje sin efecto el acto administrativo presunto.

b).- Reconozca el derecho de los actores a los servicios municipales de alumbrado público y pavimentación de la calle Narros y acceso hasta sus viviendas.

c).- Condenar al Ayuntamiento demandado a ejecutar, con cargo a los fondos municipales, las referidas obras.

d).- Imponer las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Corporación demandada, quien, sin haberse personado con procurador y letrado, contestó al recurso mediante escrito de fecha 23 de enero de 2.004, solicitando que se desestime íntegramente la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora, por temeridad en la interposición del recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por la actora la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 24 de noviembre de 2.005 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la desestimación por silencio negativo de la reclamación formulada por los actores el día 25 de junio de 2.003 al Ayuntamiento de Herreros de Suso (Ávila) para que se les reconozca su derecho a que los servicios municipales de alumbrado público y de pavimentación de calles se extienda a las viviendas de los mismos, y sus accesos y a la calle de Narros, de dicha localidad; y también es objeto del recurso al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Herreros de Suso de fecha 7 de julio de 2.003, por el que en respuesta a la anterior solicitud resuelve estudiar el tema en forma y ver su legalidad, y tener en cuenta el alumbrado público cuando el Ayuntamiento realice una ampliación y disponga de fondos en relación al tema.

Frente a dicho acto presunto o en su caso contra la inactividad del Ayuntamiento demandado de no ejecutar las obras solicitadas de alumbrado público y pavimentación de la calle Narros y accesos hasta las viviendas de los actores con cargo a los fondos municipales, cuya nulidad solicita, esgrime los siguientes argumentos:

  1. ).- Que los actores son propietarios respectivamente cada uno de una vivienda sita los números NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 de la CALLE000 en la localidad de Herreros de Suso.

  2. ).- Que tales viviendas están situada en zona urbana y más concretamente en la malla urbana, y tienen los siguientes servicios urbanísticos: suministro de luz, agua corriente, alcantarillado, recogida de basuras, servicio de correo, acceso rodado no pavimentado, se ubican en una calle municipal, tributan como fincas urbanas.

  3. ).- Que pese a lo anterior carecen del servicio de alumbrado público y la calle donde se sitúan referidas viviendas como los accesos a las mismas no está pavimentado.

  4. ).- Y que dada la condición de suelo urbano del terreno donde se sitúan tales viviendas así como los servicios que disfrutan, corresponde al Ayuntamiento, en aplicación de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local , de la Ley 6/1998 del Suelo , así como en aplicación de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León , y de la Jurisprudencia que reseña prestar los servicios de alumbrado público y pavimentación que se reclama a dichas viviendas a dicha calle en la zona en que se ubican las viviendas de los actores.

SEGUNDO

A dicho recurso se opone el Ayuntamiento demandado alegando los siguientes motivos:

  1. ).- Que al Ayuntamiento no le consta la titularidad que afirman los actores.

  2. ).- Que las viviendas de los actores se construyeron sobre suelo vendido por el Ayuntamiento, que no tenía la condición de solar y sí de suelo rústico no edificable, de tal modo que las licencias de edificación otorgadas lo fueron para edificaciones en suelo rústico, estando clasificado el terreno donde se ubican dichos inmuebles en el catastro como suelo rústico, al margen de que las viviendas dichas tributen en el catastro de urbana.

  3. ).- Que esta última tributación de las viviendas como urbanas en nada a afecta a la calificación urbanística del suelo.

  4. ).- Que dicho suelo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 en relación con el art. 11 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León , no tiene la consideración de suelo urbano, ya que no forman parte de un núcleo de población legalmente constituido, y de existir el núcleo de población el mismo se había constituido ilegalmente, y porque tales viviendas carecen de servicios urbanísticos mínimos, suficientes y adecuados.

  5. ).- Que la vía de acceso que pretenden los actores que se pavimente, forma parte de la vía pecuaria "colada de Montenuevo", de titularidad autonómica, sobre la que no tiene competencias el Ayuntamiento.

  6. ).- Y que los actores con la reclamación que ahora formulan van contra sus propios actos, ya que en los terrenos propiedad de los demandantes existen naves ganaderas, y los mismos para poder obtener la legalización de tales explotaciones esgrimieron que se ubicaban en suelo rústico, concediéndose por tal motivo tal legalización.

TERCERO

Expuestos en dichos términos el debate de autos su resolución exige reseñar los hechos y circunstancias que resultan probados tanto por los documentos aportados por la actora como sobre todo por el informe realizado por perito designado judicialmente, así el arquitecto técnico D. Miguel Tofiño Sagredo:

  1. ).- Que los actores D. Pedro Miguel , Dª Antonieta , Dª Aurora Dª Camila , son propietarios respectivamente de los viviendas sitas en los números NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 de la CALLE000 " de la localidad de Herreros de Suso (Ávila).

  2. ).- Mencionadas viviendas disfrutan de los siguientes servicios urbanísticos en conexión con los servicios que disfruta el resto de la población, y que son suficientes y adecuados para el uso de dichas edificaciones como viviendas: suministro de luz, agua corriente, alcantarillado y desagües, recogida de basuras, acceso rodado y servicio de correo; igualmente la calle donde se ubican referidas viviendas y las demás sitas en la misma se encuentra señalizada y rotulada por el propio Ayuntamiento con el nombre de calle "Camino de Narros", teniendo cada vivienda de dicha calle su número identificativo...

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