STSJ Andalucía , 3 de Enero de 2001

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2001:32
Número de Recurso2029/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚM. 2.029/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a tres de enero de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.029/1996, seguido a instancia de la Junta de Andalucía, que comparece representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Almuñécar, en cuya representación y defensa interviene la Procuradora Sra. Echeverría Giménez. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 4 de junio de 1996, contra el acuerdo plenario de 14 de marzo de 1996 del Ayuntamiento de Almuñécar por el que se autoriza la construcción de una vivienda a D. Ismael en la "Cuesta del Marchante", suelo no urbanizable. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso para dejar sin efecto el acuerdo municipal impugnado que ha de ser anulado.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia confirmando en sus términos el acuerdo municipal por entenderlos ajustados a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra el acuerdo plenario de 14 de marzo de 1996 del Ayuntamiento de Almuñécar por el que se autoriza la construcción de una vivienda en el lugar conocido como la "Cuesta del Marchante", suelo no urbanizable, por entender que dicho acuerdo municipal se ha tomado contraviniendo lo establecido en el artículo 16.3.2º del Texto refundido de la Ley del Suelo puesto en relación con el artículo 25 del Decreto 77/1994, de 5 de...

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