RESOLUCIÓN 57/2012, de 17 de enero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se modifica la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de centro de tratamiento de residuos urbanos, en el término municipal de Aranguren, cuyo titular es Mancomunidad de la Comarca de Pamplona con objeto de adecuarla a la nueva configuración de la instalación tras la modificación solicitada.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Mediante la Resolución 184/2008, de 24 de enero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, se concedió Autorización Ambiental Integrada a la instalación de centro de tratamiento de residuos urbanos, cuyo titular es Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en el término municipal de Aranguren.

Con fecha 6 de septiembre de 2011, el titular solicitó llevar a cabo una modificación consistente en nave para mantenimiento de maquinaria, que fue considerada por el Servicio de Calidad Ambiental como modificación no sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por lo que no es preciso otorgar una nueva autorización ambiental integrada.

No obstante, la modificación sí es significativa, puesto que da lugar a cambios importantes en las condiciones de protección contra incendios de la instalación, que deben ser contemplados en la autorización ambiental integrada que ya dispone, de forma que es preciso modificar ésta.

En fecha 16 de agosto de 2011 el Ayuntamiento del valle de Aranguren emitió informe favorable de compatibilidad urbanística.

Los artículos 105 y 106 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establecen que las Administraciones Públicas podrán modificar sus actos siempre que la modificación no sea contraria al ordenamiento jurídico, como ocurre en el presente caso en el que, además, la modificación se produce a instancia del titular de la Autorización ambiental integrada.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento simplificado previsto en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Visto el precepto jurídico citado y en uso de las facultades que tengo conferidas por la Orden 426, de 10 de octubre de 2007, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia medioambiental en el Director General de Medio Ambiente y Agua y en los Directores de Servicio de Calidad Ambiental y Conservación de la Biodiversidad,

RESUELVO:

  1. Modificar la autorización ambiental integrada para la instalación de centro de tratamiento de residuos urbanos, cuyo titular es Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en el término municipal de Aranguren, que fue concedida mediante la...

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