STSJ Andalucía , 30 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2001:17082
Número de Recurso2842/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ MAGISTRADOS Dª.MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS.

En la Ciudad de Málaga a Treinta de Noviembre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2842 de 1996, interpuesto por INMARSAN, S.A., representado por la Procuradora VICTORIA GINER MARTI, contra CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, representado y asistido del Letrado DE SU GABINETE JURIDICO y contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACION "

DIRECCION000 " representado por la Procuradora MARTA GARCIA SOLERA y como parte coadyuvante Gabriela representado y asistida por el Letrado JAVIER SUCH MARTINEZ.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Victoria Giner Martí, en representación de Inmarsan S.A., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resoluciones del Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 18 de Junio de 1986, registrándose el recurso con el número 2842 de 1996 y de cuantía indeterminada

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estime el recurso anulando y dejando sin efecto las multas coercitivas impugnadas en el presente recurso".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se desestime la demanda, confirmando el acto administrativo recurrido". Evacuado dicho traslado a la parte codemandada, se presentó escrito en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se desestime la demanda, confirmando el acto administrativo recurrido"

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo las Resoluciones del Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 18 de Junio de 1996 por las que se desestiman las reclamaciones contra las multas coercitivas impuestas en los expedientes de V.P. 88/54, 92/54, 94/27, 94/20 y 91/45.

La pretensión que se ejercita es el dictado de Sentencia por la que se estime el Recurso anulando y dejando sin efecto las multas coercitivas impugnadas. Por la Administración demandada se solicita el dictado de Sentencia desestimatoria de la demanda que confirme el acto administrativo recurrido.

Por la coadyuvante Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 de Torre del Mar se efectúa igual petición a la últimamente expuesta.

SEGUNDO

En diferentes expedientes sancionadores se han impuesto a la actora multas coercitivas por no constar la realización de las obras de reparación ordenadas en base al Reglamento de Viviendas de Protección Oficial (V.P.O.), sanciones con las que la actora no está de acuerdo en primer lugar por el carácter reglamentario de dicha norma que, en su opinión, infringiría el Principio de Legalidad por exigir la Ley 30/1992 que la norma en que se base la multa tenga rango de Ley, con cita expresa de los arts. 99 y 127 de la misma. Asimismo se alega la inexistencia de las comprobaciones previas por parte de la Administración a la que, según la actora, correspondería la carga de la prueba del incumplimiento y, por último, se opone también que la multa coercitiva es un acto administrativo definitivo y puede ser impugnado, debiendo haberse establecido en la resolución el correspondiente pie de recurso.

TERCERO

Las multas coercitivas que se recurrente tienen su origen en las Resoluciones de expedientes sancionador incoadas a INMARSAN, S.A. como consecuencia de diversas irregularidades o defectos observados en la construcción de la DIRECCION000 de Torre del Mar (Málaga) cuyas viviendas se hallaban acogidas al régimen de Protección Oficial.

Por Resoluciones de la Delegación Provincial posteriormente confirmadas en parte por la Consejería de Obras Públicas y Transportes se impuso a la actora la ejecución de determinadas obras de reparación.

Posteriormente al no tener constancia la Delegación Provincial de la realización por la actora de las obras cuya ejecución se impuso de conformidad con el art. 99 de la Ley 30/1992 y art. 8 del R.D. Ley 31/78, de 31 de Octubre sobre política de Viviendas de Protección Oficial se procedió a notificar a aquélla que transcurrido nuevo plazo - que se fija en treinta días - sin haberlas efectuado se procederá a la imposición de multa coercitiva. Tras el apercibimiento se impuso efectivamente la multa al no tenerse constancia por la Delegación Provincial de la ejecución de las obras con nueva advertencia de que, de persistir en el incumplimiento de la orden de obras y transcurrir nuevo plazo por el tiempo establecido en la Resolución se impondría nueva multa coercitiva y por igual importe que podría ser reiterada hasta el total cumplimiento de lo ordenado. Contra esas multas se alzó la actora recurriéndolas, sin embargo el Delegado Provincial no admite tal reclamación alegando que tratándose de un acto de impulso del procedimiento en ejecución forzosa no cabe contra el mismo recurso alguno.

CUARTO

Como tiene...

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