STSJ Andalucía , 24 de Febrero de 2006

PonenteEnrique Gabaldón
ECLIES:TSJAND:2006:734
Número de Recurso144/02
ProcedimientoEnrique Gabaldón
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 144/02

Ilmos. Sres.

D. Ruperto Martínez Morales, Presidente

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez

D. Enrique Gabaldón Codesido

SENTENCIA

En Sevilla, a 24 de febrero de 2006

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora GERMANS SA y demandada la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna resolución de 23 de enero de 2002 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que resolviendo expediente sancionador 178/01-SE, que, entre otros acuerdos, impone a la recurrente multa de 6.010,13 euros y obligación de reparar los daños causados al dominico público con 791,97 euros. Solicitándose ahora el dictado de sentencia que declare nula o anule la resolución recurrida.

SEGUNDO

Según consta en el expediente administrativo, la empresa recurrente, el 30 de enero de 2001, arrojo en el colector que desagua en el Arroyo Calzas Anchas, residuos procedentes de la actividad de estampado de tejidos. Sin que el Ayuntamiento de Utrera ni la recurrente sometieran el vertido a tratamiento alguno de depuración previo, incumpliendo el condicionado de la autorización de vertidos otorgada a la recurrente por la Confederación Hidrográfica.

TERCERO

Estos son los hechos sancionados que no se niegan ahora. La recurrente impugna la sanción. En primer lugar por estimar se ha producido la aplicación retroactiva de una norma sancionadora (el RDLegislativo 1/2001, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas ) a unos hechos ocurridos antes de su vigencia, el 30 de enero de 2001 El motivo se debe desestimar. El Texto Refundido es resultado de la refundición del texto básico de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985 y sus modificaciones posteriores, que se lleva a cabo según mandato al Gobierno de la Ley 46/99. El texto refundido no innova el ordenamiento jurídico sino que ordena, refunde, las diversas leyes vigentes. Así las infracciones que se sancionan (art. 116.3 letras c) f) y g) del Texto Refundido ), coinciden con el contenido del art. 108 letras c), f) y g) de la Ley de Aguas de 1985. Como se hizo constar ya en la propuesta de resolución.

CUARTO

Tampoco pueden estimarse las alegaciones de que los hechos no han sido adecuadamente calificados como infracción leve, ni que la cuantía de la multa no sea correcta.

El RDLeg. 1/2001 de 20 julio 2001, que aprueba e. Texto Refundido de la Ley de Aguas, dispone en el art. 100 que se considerarán...

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