ORDEN 2902/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se regulan las subvenciones para la realización de talleres de empleo.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo.

La Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de las Políticas Activas de Empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo Autónomo, adscrito a la Consejería de Empleo y Mujer por Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se encuentran las referidas a la gestión de subvenciones para proyectos de Talleres de Empleo, reguladas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, que establece las bases para la concesión de subvenciones para la realización de estos programas.

La Disposición Adicional tercera de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de este programa público de empleo, podrán acomodar la citada orden a las especialidades que se deriven de su propia organización, y teniendo en cuenta el nuevo marco legal establecido por la plena aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

  1. ??Esta Orden tiene como finalidad regular las subvenciones destinadas a las entidades relacionadas en el artículo 3, para la ejecución de los programas de Talleres de Empleo establecidos en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 (?Boletín Oficial del Estado? número 279, de 21 de noviembre), según la redacción dada por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (?Boletín Oficial del Estado? número 78, de 1 de abril).

  2. ??El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad de Madrid.

  3. ??Para el cumplimiento de esta finalidad se destinará anualmente créditos presupuestarios establecidos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para el Programa 960-Servicio Regional de Empleo, Partida 47220-Políticas Activas de Empleo.

Artículo 2

Definición y contenido de los Talleres de Empleo

  1. ??Definición.

    Los Talleres de Empleo se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene como objetivo mejorar la ocupabilidad de los/as desempleados/as de veinticinco o más años de edad, con la finalidad de facilitar su inserción laboral.

    Los Talleres de Empleo son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades de interés público o social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.

    Las obras o servicios de utilidad pública o de interés social que se desarrollen en los Talleres de Empleo deberán posibilitar a los/as alumnos/as trabajadores/as la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocupacional recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.

    La programación de los Talleres de Empleo se integrará, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción profesional que se definan, en planes integrales de empleo que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo de las comarcas, generar riqueza y, consecuentemente, puestos de trabajo.

    Los proyectos de Talleres de Empleo tendrán una duración de seis meses o de un año. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria se entenderá finalizado el proyecto de Taller de Empleo.

  2. ??Contratación.

    Desde el inicio del Taller de Empleo, los/as alumnos/as trabajadores/as serán contratados por las entidades promotoras, utilizándose al efecto como modalidad contractual más adecuada la del contrato para la formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, según la redacción dada por el Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo. Por lo que deberán reunir los requisitos establecido en dicha disposición y sus normas de desarrollo.

    La duración de los contratos de trabajo suscritos con los/as alumnos/as trabajadores/as no podrá exceder de la fecha de finalización del proyecto de Taller de Empleo.

    Los/as alumnos/as trabajadores/as percibirán las retribuciones salariales que les correspondan, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en esta Orden.

  3. ??Formación Profesional Ocupacional.

    Durante el desarrollo del Taller de Empleo los/as alumnos/as trabajadores/as recibirán formación profesional ocupacional adecuada a la ocupación a desempeñar, según el plan formativo incluido en la memoria exigida en el artículo 6.1.a) de esta Orden. Dicha formación se adecuará en la medida de lo posible, y en función del oficio o puesto de trabajo a desempeñar, a los contenidos mínimos establecidos en uno o varios de los Reales Decretos que regulen los certificados de profesionalidad de las correspondientes ocupaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad.

    El tiempo dedicado a formación teórica, que se computará a todos los efectos como jornada efectiva de trabajo, se fijará en el contrato en atención a las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar, del número de horas establecido, en su caso, para el módulo formativo adecuado a dicho puesto, y la duración del contrato. En ningún caso dicho tiempo de formación será inferior al 20 por 100 de la jornada del Taller de Empleo.

  4. ??Alfabetización informática.

    Con el fin de permitir el acceso de los/as alumnos/as trabajadores/as participantes en Talleres de Empleo a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, en todos los proyectos se impartirá un módulo de alfabetización informática. El contenido de dicho módulo, que tendrá una duración de, al menos, treinta horas, se incluirá dentro del plan formativo la memoria exigida en el artículo 6.1.a) de esta Orden, de acuerdo con los contenidos y tiempos de impartición que, en su caso, determine el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid.

  5. ??Sensibilización ambiental.

    En todos los proyectos de Talleres de Empleo se impartirá un módulo de sensibilización ambiental. El contenido de dicho módulo, que tendrá una duración de, al menos, trece horas, se incluirá dentro del plan formativo la memoria exigida en el artículo 6.1.a) de esta Orden, de acuerdo con los contenidos y tiempos de impartición que, en su caso, determine el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid.

  6. ??Prevención de riesgos laborales.

    En todos los proyectos de Talleres de Empleo se impartirá un módulo de prevención de riesgos laborales. El contenido de dicho módulo, que tendrá una duración de al menos treinta horas, se incluirá dentro del plan formativo la memoria exigida en el artículo 6.1.a) de esta Orden, de acuerdo con los contenidos y tiempos de impartición que, en su caso, determine el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid.

    En el plazo de un mes desde el inicio de la actividad de un taller de empleo, la entidad promotora remitirá al Servicio Regional de Empleo certificado acreditativo de haber realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a la que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en el que se contemplen las instalaciones y los puestos de trabajo del taller de empleo, con objeto de eliminar o reducir los riesgos para la seguridad y la salud de los/as trabajadores/as, derivados de sus condiciones de trabajo en el mencionado taller de empleo. Del Plan de Prevención de Riesgos Laborales se dará oportuno conocimiento al personal directivo y docente, así como a los/as alumnos/as trabajadores/as.

  7. ??Perspectiva de género.

    Con la finalidad de formar en valores y prácticas basadas en el principio de igualdad entre hombres y mujeres y cambiar los marcos conceptuales y pautas sociales que contribuyen al mantenimiento de las relaciones desiguales entre ambos sexos, en todos los proyectos de Talleres de Empleo se impartirá un módulo de perspectiva de género. El contenido de dicho módulo, que tendrá una duración de diez horas, se incluirá dentro del plan formativo la memoria exigida en el artículo 6.1.a) de esta Orden, de acuerdo con los contenidos y tiempos de impartición que, en su caso, determine la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid.

  8. ??Formación básica.

    Para los/as alumnos/as trabajadores/as participantes en un Taller de Empleo que no hayan alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria, previstos en la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, así como en el artículo 11.2.e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se organizarán programas específicos con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en...

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