ORDEN 2795/2007, de 27 de septiembre, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se regula el procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

El acceso al empleo es un elemento decisivo para la integración de las personas con discapacidad en la economía y en la sociedad. Para lo que se precisa del establecimiento de acciones especificas para la inserción de este colectivo, que tienen por objeto la mejora de su empleabilidad.

El Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión de determinados programas de ayudas y subvenciones que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, entre estos programas se recoge el de integración laboral de minusválidos en centros especiales de empleo.

El apartado III.3 de dicho Real Decreto dispone que la Comunidad de Madrid gestionara los fondos procedentes de las subvenciones conforme a la normativa general del Estado que regule cada tipo de subvención.

La competencia transferida respecto a las ayudas mencionadas es solamente ejecutiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7 de la Constitución y en el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, siendo, por tanto, la competencia legislativa del Estado, de carácter exclusiva, asumiendo la Comunidad Autónoma competencias únicamente de ejecución de la legislación estatal. Según lo dispuesto en el Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, le corresponde a esta, a través de la Dirección General de Trabajo, el ejercicio de las anteriores competencias y funciones.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones sea el de concurrencia competitiva. No obstante, la propia Ley, en el artículo 22.2.c), establece que con carácter excepcional podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, y otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

El artículo 2.1.b) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional, establece la concesión directa de las subvenciones para la integración de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, previstas en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

El apartado 2 de la disposición adicional única del citado Real Decreto 357/2006 establece que: “Las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como los programas de apoyo al mismo ejercerán las funciones que el presente Real Decreto atribuye al mencionado Servicio Público de Empleo Estatal y que les correspondan según lo dispuesto en los Reales Decretos de traspaso. Dicha gestión se realizará de acuerdo con lo establecido en este Real Decreto y en las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las Comunidades Autónomas para su ejecución en función de su propia organización”.

Con esta Orden se pretende adecuar el procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo regulando el procedimiento de las ayudas dirigidas tanto a proyectos generadores como a mantenimiento de puestos de trabajo de los discapacitados en centros especiales de empleo, a excepción del coste salarial.

Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto adecuar en el ámbito de la Comunidad de Madrid el procedimiento de concesión directa de las subvenciones públicas destinadas a incentivar la creación o ampliación de empleo estable mediante la financiación parcial de proyectos técnica, económica y financieramente viables y el mantenimiento de puestos de trabajo para trabajadores con discapacidad de los centros especiales de empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y regulados en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

Artículo 2

Régimen jurídico

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en esta Orden, por lo establecido en el Real Decreto 2273/1985,
de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de diciembre de 1985); por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en Centros Especiales de Empleo y Trabajo Autónomo (“Boletín Oficial del Estado” número 279, de 21 de noviembre); por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, a excepción de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y formación profesional ocupacional; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” número 276, de 18 de noviembre); por el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional (“Boletín Oficial del Estado” número 83, de 7 de abril), y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3

Beneficiarios y requisitos

  1.   Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo que figuren inscritas como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.

  2.   Todos los Centros Especiales de Empleo que soliciten las subvenciones han de cumplir los siguientes requisitos:

    a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

    b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.

    c) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

  3.   Los requisitos recogidos en los apartados a) y b) del punto anterior se podrán comprobar de oficio por la Consejería competente por razón de la materia.

  4.   No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas empresas o entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Destinatarios

Los destinatarios últimos de las acciones contempladas en la presente Orden son las personas discapacitadas.

A los efectos de las ayudas previstas en esta orden se consideran personas con discapacidad las que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, y el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003.

Artículo 5

Estructura de las ayudas

El programa contemplado en la presente Orden tiene como objeto el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

Las acciones subvencionables a través del presente programa son las siguientes:

A) Ayudas a proyectos generadores de empleo, que podrán ser de tres tipos:

  1. Subvención para sufragar inversión en activos fijos.

  2. Subvención parcial de intereses de préstamos.

  3. Asistencia técnica para la creación de empleo.

    B) Ayudas para mantenimiento de puestos de trabajo, que son las siguientes:

  4. Subvención para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas

  5. Subvención destinada al saneamiento financiero.

  6. Subvención dirigida al equilibrio presupuestario.

  7. Asistencia técnica para el mantenimiento del empleo.

Artículo 6

Finalidad de las ayudas

A)  Ayudas a proyectos generadores de empleo

Su objetivo es financiar parcialmente las iniciativas que supongan la creación de puestos de trabajo estable para personas con discapacidad. Esta ayuda tiene tres modalidades:

  1.   Subvención para sufragar inversión en activos fijos:

    a) La cantidad que se otorgue...

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