ORDEN 3879/2007, de 28 de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se modifica la Orden 7643/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, que regula las ayudas para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo, y se convocan subvenciones para el año 2008...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormente mediante Decreto 13/2000, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, tales funciones y servicios a la Consejería de Economía y Empleo, y por Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, a la Consejería de Empleo y Mujer.

La Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de las Políticas Activas de Empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo Autónomo, adscrito por Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, a la Consejería de Empleo y Mujer.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para autoempleo, reguladas por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998 (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de enero de 1998), modificada por Orden de 10 de marzo de 1998 y por Orden de 4 de febrero de 2000, que establecen las bases para la concesión de subvenciones para la realización de estas acciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por su parte la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de abril de 2005), adecua al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones recogidas en el artículo 2.b).

La Disposición Adicional Segunda de la Orden de 20 de enero de 1998, establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de este programa público de empleo, podrán acomodar la citada Orden a las especialidades que se deriven de su propia organización. En virtud de esta habilitación, la Orden 7643/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de enero de 2005), ha realizado la adaptación de esta línea de subvención en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la cual ahora se pretende modificar, así como efectuar la convocatoria de subvenciones para 2008.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 9

Modificación de la Orden 7643/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, reguladora
 de las ayudas para la realización de acciones
 de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo

Artículo 1

El objeto de la presente Orden es la modificación de la Orden 7643/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de enero de 2005), reguladora de las ayudas para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo, así como la convocatoria de subvenciones para el año 2008.

Artículo 2

Modificación de los apartados 4 y 8.b) del artículo 3
de la Orden 7643/2004, de la Consejería de Empleo y Mujer

El apartado 4 queda redactado de la siguiente manera:

  1.   El número de demandantes a atender condicionará las horas asignadas y la subvención correspondiente. Se considerará tiempo de atención a los demandantes:

— Las horas totales empleadas.

— Más un 25 por 100 de preparación técnica, acompañamiento de usuarios que precisen más atención individualizada, actualización, y formación del personal técnico.

El apartado 8.b) queda redactado de la siguiente manera:

b) Gastos generales de mantenimiento y material técnico, por una cuantía de hasta un 25 por 100 del total de gastos de personal, proporcionales al número de acciones concedidas y de usuarios a atender, contemplándose los siguientes:

— Gastos de material técnico:

l Documentación para participantes.

l Material psicotécnico.

— Gastos de material de oficina.

— Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en su parte correspondiente:

l Arrendamiento de edificios, mobiliario, enseres y equipos informáticos.

l Mantenimiento, siempre que este no esté incluido en el arrendamiento.

l Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción siempre que estos gastos no estén incluidos en el arrendamiento.

l Comunicaciones tales como correo, teléfono, una tarifa plana de conexión a Internet, etcétera.

l Limpieza.

l Seguridad y vigilancia.

l Seguros de responsabilidad civil.

l Gastos de Asesoría Jurídica, Notariales y Registrales directamente relacionados con la actividad subvencionada.

l Publicidad exigida en esta Orden.

l Gastos de desplazamientos del personal contratado necesarios para el desarrollo de las acciones, previa autorización del Servicio Regional de Empleo, hasta el máximo establecido para este concepto por las normas legales y reglamentarias de la Administración General del Estado.

Artículo 3

Modificación del apartado 2 del artículo 4 de la Orden 7643/2004 de la Consejería de Empleo y Mujer

El apartado 2 queda redactado de la siguiente manera:

  1.   En caso de que la Conferencia Sectorial asigne un presupuesto mayor o exista remanente presupuestario, la cuantía adicional tendrá efectividad siempre que se tramite antes de la Resolución de la convocatoria, según el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este gasto adicional será sometido al procedimiento de aprobación y publicación para el conocimiento de los posibles beneficiarios, sin que la tramitación de este expediente implique un nuevo cómputo de plazo para resolver la convocatoria ni para presentar solicitudes.

En caso de estar resuelta la convocatoria, la Consejería de Empleo y Mujer podrá abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre que las acciones se inicien antes del final del año y se ejecuten hasta el 31 de marzo del año natural siguiente a su concesión.

Artículo 4

Modificación del artículo 5 de la Orden 7643/2004,
de la Consejería de Empleo y Mujer

Se modifica el artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción:

  1.   Las solicitudes se cumplimentarán en modelo oficial que figura como Anexo II de la Orden de convocatoria, que a todos los efectos se entenderá como parte integrante de la misma.

  2.   Se presentarán preferentemente en el Registro del Servicio Regional de Empleo, sito en la Vía Lusitana, número 21.  No obstante, también podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Empleo y Mujer, en el Registro General de la Comunidad de Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Deberán ir firmadas por el representante legal de la entidad.

  3.   La solicitud se acompañará de la documentación siguiente:

    a) Copia compulsada de la escritura de constitución y/o estatutos de la entidad (solo para entidades privadas), así como tarjeta de identificación fiscal.

    b) Copia compulsada de la escritura o documento donde consten los poderes de la persona que realice la solicitud.

    c) Certificación que acredite que la entidad solicitante está al corriente de pago o exenta de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    d) Certificado de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de que la entidad beneficiaria no tiene deudas con la Comunidad de Madrid en período ejecutivo de pago y, si las tiene que están debidamente garantizadas. El Servicio Regional de Empleo incorporará de oficio este certificado al expediente.

    e) Proyecto-memoria de las acciones a realizar, en el que se indique:

    — Ámbito territorial y/o funcional de actuación, así como colectivos específicos de actuación.

    — Coordinación y colaboración con otros programas de fomento de empleo gestionados por el Servicio Regional de Empleo.

    — Período durante el cual se realizarán las acciones.

    — Número de personas a atender.

    — Recursos humanos necesarios para la realización del proyecto, que cumplan las exigencias de las especificaciones técnicas del Anexo I, y modo de provisión de los mismos.

    — Recursos técnicos y materiales requeridos por las especificaciones técnicas citadas.

    — Descripción de los procedimientos de gestión y seguimiento de las acciones.

    — Experiencia en el desarrollo de las acciones solicitadas.

    — Presupuesto, con especificación del coste del personal técnico y de apoyo, y de los gastos generales, materiales y técnicos.

    — Sistemas de evaluación de los servicios.

    El modelo de proyecto-memoria estará a disposición de las entidades en el Servicio Regional de Empleo.

    f) Certificado de compatibilidad con otras subvenciones, según modelo Anexo IX de la Orden de convocatoria, con indicación de la cuantía y si se encuentra en fase de solicitud o concesión. En aplicación del artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la entidad solicitante hará constar la concesión de otras subvenciones incompatibles para la misma finalidad. Cuando la Administración tenga conocimiento de que un beneficiario ha percibido otra u otras subvenciones incompatibles sin haber efectuado la correspondiente renuncia podrá exigir el reintegro de la subvención.

    g) Declaración jurada de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

    h) Conforme al artículo citado anteriormente, el no hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, de la Seguridad Social o de las obligaciones por reintegro de subvenciones impedirán la obtención de la condición de beneficiario.

  4.   Si del examen de la documentación del expediente se comprueba que esta no reúne los...

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