Orden SCO/495/2006, de 22 de febrero, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 294/2003, de 7 de marzo, por el que se establecen los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido de ocratoxina A en cereales y uvas pasas.

MarginalBOE-A-2006-3446
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

Orden SCO/495/2006, de 22 de febrero, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 294/2003, de 7 de marzo, por el que se establecen los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido de ocratoxina A en cereales y uvas pasas.

El Reglamento (CE) n.º 123/2005 de la Comisión, de 26 de enero, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 466/2001 con respecto a la ocratoxina A, establece límites máximos de ocratoxina A en cereales y derivados, uvas pasas, café, vino, zumo de uva, alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad, y alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales dirigidos específicamente a los lactantes.

El Real Decreto 294/2003, de 7 de marzo, por el que se establecen los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido de ocratoxina A en cereales y uvas pasas, es consecuencia de la transposición de la Directiva 2002/26/CE de la Comisión, de 13 de marzo de 2002, por la que se fijan los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido de ocratoxina A en los productos alimenticios, y no contempla los requisitos de muestreo y análisis de ocratoxina A en café, vino y zumo de uva.

La Directiva 2005/5/CE de la Comisión, de 26 de enero de 2005, por la que se modifica la Directiva 2002/26/CE con respecto a los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido de ocratoxina A en determinados productos alimenticios, establece los procedimientos de muestreo y análisis de ocratoxina A en el café, vino y zumo de uva y modifica algunos aspectos del muestreo de cereales y productos derivados de cereales.

Esta orden incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2005/5/CE de la Comisión, de 26 de enero de 2005.

En su tramitación han sido oídos los sectores afectados, consultadas las Comunidades Autónomas y ha emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

Esta orden se dicta de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 294/2003, de 7 de marzo.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único Modificación del anexo I del Real Decreto 294/2003, de 7 de marzo, por el que se establecen los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido de ocratoxina A en cereales y uvas pasas.

El apartado 4 del anexo I del Real Decreto 294/2003, de 7 de marzo, por el que se establecen los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido de ocratoxina A en cereales y uvas pasas, queda redactado en los términos que se recogen en el anexo de esta orden.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se transpone al derecho español la Directiva 2005/5/CE de la Comisión, de 26 de enero de 2005, por la que se modifica la Directiva 2002/26/CE con respecto a los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido de ocratoxina A en determinados productos alimenticios.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de febrero de 2006.

SALGADO MÉNDEZ

ANEXO

Modificación del anexo I del Real Decreto 294/2003, de 7 de marzo

El apartado 4 del anexo I del Real Decreto 294/2003, de 7 de marzo, se sustituye por el siguiente:

4. Disposiciones específicas.

a) Distintos tipos de lotes:

1.º Los productos alimenticios pueden comercializarse a granel, en contenedores, envases individuales (sacos, bolsas, envases para la venta al por menor, etc.). El procedimiento de muestreo podrá aplicarse a las distintas formas en que se comercialicen los productos.

2.º Para el muestreo de los lotes comercializados en envases individuales (sacos, bolsas, envases para la venta minorista, etc.) y sin perjuicio de las disposiciones específicas de los apartados 4.c), 4.d) y 4.e) de este anexo, la fórmula siguiente puede utilizarse como guía:

Frecuencia de muestreo = (FM) n

Peso del lote × Peso de la muestra elemental

Peso de la muestra global × Peso de un envase individual

Peso: expresado en kg.

Frecuencia de muestreo: cada número ''n'' de envases individuales de los que...

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