STSJ Castilla y León 365/2006, 21 de Julio de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2006:2924
Número de Recurso290/2005
Número de Resolución365/2006
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintiuno de julio de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo numero 290/05 interpuesto por Don Gustavo , Don Ricardo y Doña Ariadna , representados por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendidos por la Letrada Doña Isabel María Díez Pardo, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28 de abril de 2005, desestimando las reclamaciones económicoadministrativas Nº 40/313/04 y acumuladas 40/314/04 y 40/315/04 formuladas por los recurrentes contra las resoluciones del Servicio Territorial de Economía y Hacienda de Segovia de la Junta de Castilla y León comprensivas del resultado del expediente de comprobación de valores relativo a la herencia causada por Don Gregorio , y de las liquidaciones provisionales que como consecuencia del mismo se han practicado por el Impuesto sobre Sucesiones; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día ven y 8 de junio de 2005.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 27 de septiembre de 2005 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "...declare la nulidad de la resolución recurrida y de las liquidaciones emitidas en su día debido a que las mismas incorporan el valor de activos que no son objeto de la sucesión, acordando que se proceda por la Administración a la devolución de las cuotas satisfechas en exceso junto a los intereses de demora, con imposición de costas si se opusiere".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 16 de noviembre de 2005 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose recibido el recurso a prueba ni solicitada la celebración de vista, ni presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusoscorrespondiese, habiéndose señalado el día 20 de julio de 2006 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28 de abril de 2005, desestimando las reclamaciones económico-administrativas Nº 40/313/04 y acumuladas 40/314/04 y 40/315/04 formuladas por los recurrentes contra las resoluciones del Servicio Territorial de Economía y Hacienda de Segovia de la Junta de Castilla y León comprensivas del resultado del expediente de comprobación de valores relativo a la herencia causada por Don Gregorio , y de las liquidaciones provisionales que como consecuencia del mismo se han practicado por el Impuesto sobre Sucesiones.

Argumentan los recurrentes en apoyo de sus pretensiones anulatorias que los bienes adjudicados a la viuda en pago de su parte en la sociedad de gananciales, no constituyen masa hereditaria del causante, por lo que la Administración no puede realizar comprobación de valores sobre los mismos a los efectos de practicar una nueva liquidación, sosteniendo que la postura mantenida por la parte demandada es contraria a derecho, por vulnerar lo dispuesto en los artículos 9 y 27 de la Ley 29/87, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el art. 56 del R.D. 629/91 , al margen de constituir un supuesto de doble imposición contrario a derecho.

Por su parte, la Administración demandada defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada rechazando cumplidamente la argumentación de los recurrentes.

SEGUNDO

De lo actuado en autos consta acreditado el día 17 de agosto de 2000 falleció Don Gregorio , habiendo dejado testamento por el que lega a su esposa Doña Ariadna , con quien estaba unido al matrimonio, bajo el régimen de sociedad de gananciales, el usufructo universal y vitalicio de toda su herencia, instituyendo y nombrando únicos y universales herederos a sus dos hijos Don Gustavo y Don Ricardo .

Con fecha 13 de febrero de 2001, se otorgó escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal, aceptación y adjudicación de la...

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