Orden de 9 de marzo de 1982 por la que se dictan normas para la homologación de lámparas de incandescencia destinadas a ser utilizadas en las luces homologadas de los vehículos a motor y sus remolques.

MarginalBOE-A-1982-6323
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyOrden
17
marzO
1982
DE INDUSTRIA YENERGIA
ORDEN
de
9
de
marzo
de
1982
por
la
que
se
dictan
normas
para
la
homolOgación
de
lámparas
de
in-
candescencia
destmadas
a
ser
utilizadas
en
las
luc'es
homologadas
de
los
vehiculos
a
motor)'
sus
rem6lques:
Advertidos
errores
en
el
texto
remitic;lo-
para
su
inserción
de
la
Orden
de
31
de
diciembre
de
1981-sobre
adscripción
a
la
Sociedad
Estatal
de
Promoción
y
Equipami-ento
de
Suelo
(SEPESJ
de
bienes,
derechos
y
obligaciones
del
extinguido
Instituto
Na-
cional
de
Urban;ización
UNURl
publicada.
en
el
_Boletín
Oficial
del
Estado,.
numero
52,
de
2
de
marzo
de
1982,
páginas
5405 y
siguientes,
se
transcriben
a
continuación
las
corre¡:;pond¡entes-
r~ctificaciones:
En
el
preámbulo
de
la
Orden,
págIna
5406,
primera
columna,
lInea. 12,
donde
cHce: c
...
correspondientes
a
las
actuaciones
del
Instituto
para
_la
Promoción
Pública
de
la
Vivienda._,
debe
de-
cir:
c
...
cQrrespondientesa
las
actuaciones
del
Instituto
NaCio-
nal
de
Urbanización
que
no
se
asignan
al
Instituto
de
la
Pro-
moción
Pública
de
la
Vivienda.:
En
la
m~sma
págin{l. y
columna,
en
el
apartado
1..1
"Actuacio·
nes
directas~,
debe
suprimirse:
!
I
1
1
1
¡
1
j
!
·i
.
6953
ORDEN
de
8
de
marzo
de
1982
por
la
que
se
fa·
culta
al
PreSIdente
del
IRYDA
para
cel~brar
con-
tratos
)'
autorizar
gastos
superiores
a
diez
mi-
llone~
de
pesetas.
Ilu'str.isimos
s¡lñores:
RESOLUCION
de
25
de
enero
de
1982,
de
la
Subse-
cfetarta
para
la
Sanidad,
por
la
que
se
aprueba
el
modelo
Libro
Registro
de
Análisis
para
las
Indus-
trias
áe
Aguas
de
Bebida
Envasadas.
Ilustrísimo
señor:
6324
6325
ALV
AREZ
ALV
AREZ
ilmos.
Sres,
Subsecretario
de
Agricultura
yCorLserva-dón
de
la
Naturaleza
y
Presidente
del
Instituto
NacionaL
de
Refor-
ma
y
Desarrollo
Agrq,rio.
l\f) DE SANIDAD YCONSUMO
Con
el
fin
de
lograr
la
mayor
agilidad
posible
en
la
traml~
tación
y
despacho
de
los
asuntos
da
la.
(;ompetencia
del
Ins--
tituto
Nacional
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario,
y
especial~
mente
en
sus
inversiones.
de
conformidad
con
:0
dispuesto
en
el
artículo
22
de
la
Ley
de
Régimen
Jurídico
de
la
Adminis·
tración
del
Estado
y
en
la
legislación
de
contratos
del
Estado.
he
tenido
a
bien
disponer:
.
1.0
Se
faculta
al
Presidente'
del
Instituto
NaciOnal
de
Re-
forma.
y
Desarrollo
A~rario
pa.ra
celebrar
los
cont.ratos
ad·
ministra
ti
vas
propios
de
dicho
Organismo
Autónomo,
de
cuan-
tía
superior
a
diez
millones
de
pesetas,
con
excepción
c:\.e
lo~
reservados
al
Consejo
de
Ministros,
y
dentro
del
importe
de
los
créditos
autorizados,
así
como
autorizar
los
gastos
correS-
pondientes.
2.°
La.
concesión
de
facul~d'es
a
que
se
refiere
esta
Orden
se
entiende
sin
perjuicio
del
ejercicio
de
la
potestades
de
re-
vocación
y
avocación
del
Jefe
del
Departamento,
que
podrá
recabar
p~ra
el
conocimiento
y
resolución
de
cuantos
asuo-
t,os
considere
oportunos.
Lo
que
comunico
a.
VV.
11.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
gu¡rde
aVV. II.
muchos
años.
Madrid,
8
de
marzo
de
1982.
Ilmo.
Sr.
Subsecretari~.
....
BAYON.MARINE
·MINISTERIO DE AGRICULTURA,
PESCA YALIMENTACION
rech~.
no
podrán
ser
instala~os
equipos
no
homologados
sobrf
vehículos
en
servicio.
cualesquiera
que
fuere
su
fecha.
de
ma
triculación.
-
Lo
que
comunico
~
V.
l.
para
su
conocimiento
y
efectos;
Dios
guarde
aV.
I.
muchos
años.
~adrid.
'9
de
marzo
de
1982~.
Ilmo.
Sr.
Director
general
de
:Salud
Pública.
La
Reglamentación
Té-cnis:o
Sanitaria.
.padio
·la
Elttbontción,
Circulación
y
Comercio
de
Aguas
de
Bebida
Envasadas,
apro-
bada
par
Decreto
2119/1981.
de
24
de
julio,
publicada
en
el
"Boletin
Ofi¡;:ial
del
Estado
..
de
21
de
septiembre,
en
su
artícu-
lo
27
establece
que
cada
industria.
de
envaséj.do
de
aguas
llevará
un
Libro
Registr9.
de
Análisis.
'_
Este
Libro
Registro
de
Análisis
deberá
ser
aprobado
por
ResoJución
de
la
Subsecretaría
para
la
Sanidad.
-
••
En
su
virtud,
esta
Subsecretaría.
ha.
tenido
a
bien
resolver:
Artículo
1.
o
Qti~da
aprobado
el
modelo
del
Libro
Registro
.
de
Análisis
que
figura
incluido
como
anexo
de
esta
Resolución.
Art.
2.
0
La
utilización
dbI
citado
Libro
Registro
de
Análisis
será
exigible
en
un
plazo
máximo
de
'sesenta
días.
contados
a.
partir
de
la
entrada
.en
vigor
de
esta
Resolución.
< <
1.0
que
comunico
aV. I.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
a
V.
1.
'
Madrid,
25
de
enero
de
1982.~EL
Subsecretario.
Luis
Valen-
ciano
Clavel.
San
Lorenzo.
V~rgar-a_
\
CORRECCION
de
errores
de
la
Orden
de
31
de
cti·
ciembre
de
1981
sobre
adscripción
a-la
Sociedad
Es-
tatal
de
Promoción
y
Equipamiento
cW
Suelo
(SEFES)
de
bienes.
derechos
y
obligaciones
del
ex-
tinguido
Instituto
Nacional
de
Urbanización
lINUR)
.
B.
o.
ael
K-Num.
65
6322
cGuipúzcoa
...
lJ
ustrÍ';imo
señor:
'
El
Acuardo
de
Ginebra
de
20
de
marzo
de
1958,
al
cual
se
adhirió
Espai'la
con
fecha
11
de
agosto
de
~9tl1,
pUblicado
en
el
..
Boletín
QfIcial
del
Estado.
de
3
de
enero
de- 1962,
estabieció
las
condiciones
uniformes
y
el
reconocimiento
recípl,;oco
de
la
homologación
para
equipos
y
piezas
de
veh1culos·Q.
motor.
-
En
el
-Boletin
Oficial
del
Estado-
de
20
de
febrero
-
de
1geO
se
publicó
el
Reglamento
número
37,
anúxo
al
Acuerdo
citado
en
el
que
se
dl'ta4lan
las
prescripciones
uniformes
relativas
~
la
homologacióll
de
lámparas
de
incandescencia
destinadas
a
ser
utiUz"adas
en
las
luces
homologa'das
de
los
veh1culos
a
mo-
tor
y
sus
remolques
.•
Por
otra
parte
el
artículo
219
del
vigente
Código
de
la
Circu~
lación
establece
que
por
el
Ministerio
de
Industria
y
Energía
,·se
·determinarán
las
condiciones
técnicas
que
deben
cumplir
los
dispOSItiVOS
de
alumbrado
y
señalización.-así
como
los
en-
sayos
a
efectuar
previamente.
a
efectos
de
homologación
de
tales
dispositivos:
Por
cuanto
antecede,
este
Ministerio
ha
tenido
a
bÚm
dis-
poner:
Primero.-Los
fabricantes
nacionales
o
los.
representantes
oficiales
de
una'
marca
_extranjera
de
lámparas
de
incandt's-
cencia
destinadas
a
ser
utílizadas
en
las
luces
homologadas
de
los
vehículos
a
motor
y
sus
remolques'
procedera.n
a
solicitar
la
homologación.
de
ca,da.
uno
de
los
tipos
que
fabriquen
o
importen·
para
su
venta
en
territorio
nacional,
de'
acuerdo
con
las
normas
del
Reglamento
37,
anexo
al
'ACUerdo
de
Ginebra
de
20
de
marzo
de
1958
(en
adelante
Reglamento
número
37)
salvo
de
aquel)a¡:;
que
-
'estén
homologadas
COII
arreglo
a
los
Reglamentos
números
2, 8Y20. - . ; .
S~gundo.-La
tra,mitac1ón
de
las
solicitudes
de
homologación
se
ajustara
a
lo
dIspuesto
en
la
Orden
ministerial
de
25
de
enero
de
1982
por
la
que
se
regula
el
procedimiento
de
solicitud
de
homologación
para
.vehículos.
partes
y
piezas.
Tercero.-l.
Se
deSIgna
.0.1
Laboratorio
Central
Oficíal
de
Electrotecnia.
de
la
Escuela.
Técnica
Superior
de
Ingenieros
In.
dus.triales
de
Madtid
como
Laboratorio
acreditado
para
la
apli-
caCIón
del
Reglamento
objeto
de
fa
ptesente
Orden.
2._
.
Por
la
pirección
General
de
Innovación
Territorial.
yTec-
nOlogIa
podra
concederse
acreditaciones
a
otros
Laborat-orios
que
así
lo
s-olicit~n,
de
acuerdo
con
lo
previsto
en
el
punto
2.1.2
del
Real
Dl;!creto
2584/1981.
de
18
(Je
septiembre,
por
el
qu"e
se
aprueba
el
Reglamento
General·
de
las
Actuaciones
del
Minis-
teriQ
de
Industria
y
Energía
en
el
campo
da
180-
normalización
y
homo1ogación..
. .
CUarto.-A
partir
de
105
doce
meses
contados
desde
la
fecha
de
publicación
de
la
presente
Orden
~inisterial
todas
las
lám-
paras
de
incandescencia
que
se'
instalen
sobr~
vehículos
que
vayan
a
ser
matríc.ulados
en
terri'l:orio
nacional
deberán
corres.
ponder
a
tipos
homologados.
Asimismo.
a
Partir
de
esa
misma
~
~~~~~:'.::~}.'
~~-IY
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..
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...

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