El movimiento pendular de la estabilidad laboral reforzada por salud en Colombia y España

AutorDina Lisbeth Ortega Suescun
Páginas199-215
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 21 (4º Trimestre 2019)
Derecho comparado y Derecho Extranjero en Seguridad Social y materias conexas
ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 8-10-2019 Fecha Revisión: 28-10-2019 Fec ha Aceptación: 5-11-2019
Pag. 199-215
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El movimiento pendular de la estabilidad laboral reforzada por
salud en Colombia y España
1
The pendular movement of labor stability reinforced by health in
Colombia and Spain
Resumen
Abstract
El conflicto entre la estabilidad laboral reforzada por
salud del trabajador y el derecho al rendimiento
empresarial se agudiza cuando el trabajador es
despedido. España y Colombia n o tienen una solución
por la ausencia de normas al respecto y la vigencia de
otras descontextualizadas, razón por la que se acude a
la justicia. Los tribunales españoles consideran que la
incapacidad de larga duración no constituye u na
discapacidad, dando efecto de improcedente a la
decisión; los tribunales colombianos acceden al
despido del trabajador dado de baja, cuando la
empresa tiene una justa causa y sigue el debido
proceso. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea
abre un nuevo sendero jurídico, considerando la
inclusión del trabajador enfermo de larga duración
como una discapacidad y el despido en estas
condiciones es discriminatorio.
The conflict between labor stability reinforced by
worker's health and the right to bu siness
performance is exacerbated when the worker is
dismissed. Spain and Colombia do not have a
solution due to the absence of rules in this regard
and the validity of other de-contextualized laws,
which is the reason to go to court. The Spanish
courts consider that long-term incapability does not
constitute a disability, thus rendering the decision
inappropriate; the Colombian courts agree to the
dismissal of the discharged worker, when the
company has just cause and follows due process.
The European Union Court of Justice opening a new
legal path, considering the inclusion of the long-term
sick worker as a disability an d the dismissal under
these conditions is discriminatory.
Palabras clave
Keywords
trabajador enfermo; estabilidad laboral reforzada;
decisión judicial; enfermedad; discapacidad;
discriminación; despido; incapacidad
sick worker; reinforced labor stability; judicial
decision; disease; disability; discrimination;
dismissal; incapability
1. INTRODUCCIÓN
La relación laboral estr ucturada en el contrato de trabajo se ha desdibujado,
cambiando la figura de trabajador por denominaciones como cooperad ores, colaboradores o
prestadores de servicios, pasando del “trabajo asalariado” al “trabajo mercantilizado” hasta el
“trabajo abstracto”
2
. Sin embargo, en cualquiera de estas manifestaciones el trabajo es
desarrollado por una persona, que por su condición humana puede enfermar y dejar de
1
Artículo elaborado en la estancia de investigación doctoral en la Universidad de Burgos-España, dentro del
trabajo de investigación para obtener el título de Doctora en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia,
denominado “Elementos estructurales generadores del conflicto laboral en la garantía de la estabilidad laboral
reforzada por accidente de trabajo y enfermedad laboral en Colombia. Periodo 1997 a 2015”.
2
MÉDA, D.: El trabajo. Un valor en peligro de extinción, España, Editorial Gedisa, 1998, pág. 18.
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prestar el servicio, generando conflictos entre las obligaciones contractuales y los derechos
fundamentales, que no encuentran soluciones en las normas ni en las decisiones judiciales.
Actualmente Colombia y E spaña están enfrentando el conflicto socio-jurídico que
genera el despido del trabajador enfermo que no logra la incapacidad permanente parcial ni
la invalidez pero sigue con afectaciones a la salud que le impiden el desarrollo del trabajo
para el cual fue contratado.
A pesar que el texto Constitucional de Colombia de 1991 incorpora el reconocimiento
de la vida
3
y la salud
4
como derechos fundamentales autónomos y en la Constitución de
España se co ntempla la vida
5
como der echo autónomo y la salud como derecho conexo con
los derechos sociales
6
, las normas laborales no atienden estos preceptos en forma clara y
explícita.
En efecto, las dos naciones tienen una regulación normativa referida a las
obligaciones de las partes en el cuidado de la salud en el trabajo
7
. Sin embargo, cuando el
accidente y la enfermedad generan incapacidad médica para el trabajador y disminución d e la
eficiencia econó mica para el empleador, surge el conflicto, quedando late nte la posibilidad
de terminar el contrato de trabajo. Pero el procedimiento y las condiciones para esta decisión
no son claras en ni nguna de las dos naciones, razón por la que se acude a los jueces como
garantes del derecho y la justicia, dando lugar a pronunciamientos jurisprudenciales. La
Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia para Colombia y el Tribunal Supr emo
para España, no garantizan la solución del conflicto ante las interpretaciones dinámicas
referidas a los d erechos fundamentales, las diferencias entre enfermedad y discapacidad, y
los actos de discriminación.
Mientras que los tribunales de justicia de las dos naciones toman decisiones según el
juego de intereses contrapuestos del empleador y el trabajador, el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea
8
está profiriendo sentencias que abren un nuevo sender o jurídico para la
solución del conflicto del d espido de los trabajadores enfermos, indicando que dentro del
concepto de discapacidad puede encajar la situación causada por una enfermedad o accidente
que genera la baja de largo plazo pero con proyecciones de recuperación.
3
Constitución Política de Colombia de 1991, Artículo 11: El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena d e
muerte.”
4
Constitución Política de Colombia de 1991, Artículo 49: La atención de la salud y el saneamiento ambiental
son servicios p úblicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de
promoción, protección y recuperación de la salud.”
5
Constitución Española de 1978, Artículo 15: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin
que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida
la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.”
6
Constitución Española de 1978, Artículo 42: “El Esta do velará especialmente por la salvaguardia de los
derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su
retorno.”
7
En Colombia véase el Código Sustantivo del Trabajo con sus modificaciones, ordenado por el artículo 46 del
Decreto Ley 3743 de 1950, publicado en el Diario Oficial No 27.622, del 7 de junio de 1951, que compila los
Decretos 2663 y 3743 de 1950 y 905 de 1951. En España véase el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
8
Ver la Sentencia STJUE HK Danmark (de 11-4-2013, asuntos acumulados C 335/11 y C 337/11).

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