Orden EDU/1538/2011, de 30 de mayo, por la que se convocan ayudas del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación de 2011, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

MarginalBOE-A-2011-9965
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

En la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9), se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011 y se fijaron los objetivos y los principios de gestión básicos de esta Línea Instrumental.

La presente convocatoria pretende facilitar la incorporación temporal de nuestro personal docente universitario y de nuestros investigadores a universidades, grandes instalaciones, laboratorios y centros de investigación extranjeros, con la intención de que amplíen sus conocimientos y mejoren su competencia académica, lo que redundará en beneficio del sistema universitario y de I+D+i españoles.

Con este objetivo, la convocatoria recoge distintos subprogramas y modalidades de estancias que incentivan la movilidad en diferentes momentos de la carrera docente universitaria e investigadora. De igual modo, se procura la cooperación de profesores, investigadores y doctores, extranjeros o españoles, que desarrollan habitualmente su labor científica fuera de España, al financiar sus estancias en universidades o centros de investigación españoles, integrados en un grupo o departamento de investigación.

Con motivo del II Encuentro de Rectores de Iberoamérica y Rusia, que se celebrará en 2011, el Ministerio de Educación, a través de esta convocatoria, pretende contribuir al cumplimiento de sus objetivos en el ámbito bilateral ruso-español. Para ello, se dará relevancia a aquellas propuestas encaminadas a la realización de proyectos que promuevan la cooperación interuniversitaria con profesores e investigadores rusos, que tendrán carácter prioritario en los campos de la cooperación lingüística, la efectividad energética, la industria farmacéutica, las telecomunicaciones, las tecnologías nucleares y la investigación espacial.

La tramitación (que comprende la presentación de solicitudes, cualquier tipo de consulta y la correspondiente notificación electrónica) de esta convocatoria se realizará a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación.

Mediante la presente Orden, se hace pública la convocatoria del Programa Nacional de Movilidad, integrado en la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, con estancias que se iniciarán a lo largo de los ejercicios 2011 y 2012. En este programa puede participar el personal funcionario o contratado de las entidades públicas de investigación y unidades que realizan actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación industrial, adscritas a Departamentos Ministeriales o dependientes o vinculadas a las administraciones públicas autonómicas, así como los profesores e investigadores extranjeros que deseen realizar su investigación en cualquiera de las entidades anteriormente descritas.

Por las razones expuestas, he dispuesto publicar la presente convocatoria de ayudas.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 21

Disposiciones comunes

Artículo 1 Objeto.
  1. Por la presente Orden se hace pública la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones públicas correspondientes al Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos, que persigue favorecer la movilidad geográfica e interinstitucional del personal asociado a las actividades de I+D+i, que contempla tanto la movilidad hacia España de investigadores extranjeros como de investigadores españoles a otros centros internacionales o nacionales.

  2. Las subvenciones podrán solicitarse para los siguientes subprogramas y que se describen en los capítulos II y III.

    1. Subprograma PROEXT-EDU. Estancias de movilidad de profesores e investigadores españoles en centros extranjeros.

    2. Programa de Estancias de profesores e investigadores extranjeros de acreditada experiencia en régimen de año sabático en centros españoles.

  3. La convocatoria de subvenciones regulada por la presente Orden se realiza al amparo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011 («BOE» de 9 de febrero).

  4. La presente convocatoria de subvenciones está excluida de la normativa comunitaria sobre notificación previa, de conformidad con lo especificado en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado («Diario Oficial de la Unión Europea» de 9 de agosto de 2008) y, cuando sea procedente, de autorización por la Comisión.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria las personas que se encuentren en posesión del título de doctor y que reúnan, los requisitos específicos señalados para cada subprograma de esta convocatoria.

  2. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

  3. En las correspondientes solicitudes se incluirá la declaración responsable del beneficiario que acredite que se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y, en su caso, de la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro.

Artículo 3 Proyectos a realizar.
  1. Los proyectos a realizar durante la estancia de movilidad deberán ajustarse al objeto señalado en el capítulo específico de cada subprograma de la presente convocatoria.

  2. Los proyectos deberán respetar los siguientes principios:

  1. Los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, y en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

  2. Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica. Igualmente deberán atenerse a dicha ley los proyectos de investigación que impliquen específicamente la utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos.

  3. Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero.

  4. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la preceptiva legal vigente y en particular en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

  5. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el reglamento general que la desarrolla.

  6. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en los reales decretos que la desarrollan, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

  7. Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y a lo establecido en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos.

Artículo 4 Centros de origen y de destino.
  1. A los efectos de la presente convocatoria se considerarán, con carácter general para los programas mencionados y con las salvedades que se especifican en cada una de las modalidades, como centros de origen o destino españoles y, por tanto, como entidades colaboradoras a:

    1. Universidades públicas y Organismos Públicos de Investigación (OPIs) reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; otras entidades públicas de investigación y unidades que realizan actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación industrial, adscritas a Departamentos Ministeriales y otros centros Públicos de Investigación dependientes o vinculados a las administraciones públicas autonómicas, independientemente de su personalidad jurídica.

    2. Otros centros tecnológicos con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las administraciones públicas, constituidos jurídicamente en fundaciones privadas.

    3. Universidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.

    4. Otros centros de I+D+i y de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

  2. Podrán ser centros de destino en el extranjero aquellos que tengan asignadas funciones de investigación y un reconocido prestigio académico e investigador...

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