Orden EDU/864/2010, de 8 de marzo, por la que se convoca el programa de subvenciones para la movilidad de estudiantes universitarios Séneca para el curso académico 2010-2011.

MarginalBOE-A-2010-5645
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

El programa de subvenciones de movilidad para estudiantes universitarios «Séneca» tiene por objeto apoyar la iniciativa SICUE (Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios de España) facilitando subvenciones económicas a los estudiantes universitarios para cubrir los gastos de desplazamiento y estancia durante el periodo de estudios en otra universidad, aplicando la experiencia derivada de la aplicación del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) como instrumento de referencia que, sin hacer necesario el procedimiento de convalidación habitual, incluye el reconocimiento académico al estudiante desplazado de los créditos cursados y aprobados en universidad distinta a aquella en la que sigue su carrera.

La convocatoria de becas de movilidad Séneca ha demostrado a lo largo de los años de vigencia su potencial para impulsar la movilidad y eliminar trabas que pueden dificultarla, alcanzando un reconocimiento general tanto como política deseable en la formación universitaria como un medio de incrementar la calidad y diversidad de las enseñanzas recibidas. El beneficio que aporta la movilidad alcanza lo mismo a los estudiantes que a los centros y constituye al tiempo un factor de integración y cohesión del sistema universitario español. Este sistema de intercambio tiene en cuenta el valor formativo de la movilidad, al hacer posible que el estudiante experimente sistemas docentes distintos, así como los distintos aspectos sociales y culturales de otras Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas.

A partir de la convocatoria para el curso 2008-2009 se introdujo un modelo de gestión similar al que ya se ha puesto en práctica en otras convocatorias de posgrado, al actuar las universidades receptoras de estudiantes como entidades colaboradoras de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/ 2003, General de Subvenciones, de forma que son las universidades quienes percibirán los importes de las subvenciones de los beneficiarios y realizarán el pago a los mismos. A tal fin las universidades y el Ministerio firmaron el correspondiente convenio de colaboración.

La entrada en vigor y la autorización de los Grados de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, hace necesaria la inclusión de referencias a los estudios de grado en la convocatoria para el curso 2010-11.

Por todo lo que antecede, el ámbito de aplicación y el objeto de estas subvenciones, que se extienden a universidades españolas en distintas Comunidades y que, exige el requisito de movilidad de los estudiantes universitarios, hace que se trate de subvenciones cuya gestión le corresponde al Ministerio de Educación en base al criterio de supraterritorialidad.

Por todo ello, y a fin de incentivar la movilidad del alumnado entre las distintas universidades españolas, este Ministerio ha resuelto publicar la convocatoria de subvenciones para la movilidad de estudiantes universitarios «Séneca» para el curso académico 2010-2011,

CAPÍTULO I Objeto y condiciones del programa Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y número de subvenciones.
  1. La presente convocatoria tiene por objeto fomentar que una parte de los estudios universitarios puedan seguirse en universidades distintas a aquella en la que el estudiante se halle matriculado, con reconocimiento inmediato en su expediente académico de los créditos cursados, y fomentar la movilidad de los estudiantes, para consolidar un sistema universitario español más permeable y comunicativo que además incrementará la diversidad y amplitud de la oferta educativa en la educación superior, con la consiguiente repercusión en la mejora de la formación de los estudiantes.

  2. El número estimado de becas que se convocan es de 2.170. El número total podrá ser modificado en función de las disponibilidades presupuestarias, atendiendo al carácter variable del coste de las subvenciones según los meses de estancia finales que se concedan.

Artículo 2 Financiación.
  1. La financiación de las becas a los estudiantes será por un máximo de 9.869.472,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.323M.480, con la siguiente distribución por anualidades: 3.339.072,00 € en el ejercicio 2010 y 6.530.000,00 € en el ejercicio 2011.

    Igualmente y como contribución a los costes derivados por la participación de las universidades en el programa, con cargo a la aplicación presupuestaria a 18.08.322C.456 de los Presupuestos Generales del Estado, se financiará un gasto máximo de 290.575,00 €, con la siguiente distribución por anualidades: 271.825,00 €, en el ejercicio de 2010 y de 18.750,00 € en el ejercicio de 2011.

  2. La cuantía total máxima de las ayudas correspondientes a este subprograma, podrá ser complementada con 702.000,00 € y 18.750,00 € respectivamente en las aplicaciones presupuestarias 18.08.323M.480 y 18.08.322C.456 de los Presupuestos Generales del Estado, de otros créditos que se puedan reasignar, generar, incorporar, o con ampliaciones de crédito, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden. Esta dotación presupuestaria adicional se publicará en la página Web del Ministerio de Educación y en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE»). El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

    La efectividad de la cuantía adicional indicada queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la de la concesión de las ayudas.

Artículo 3 Requisitos de los estudiantes para la participación en el programa.
  1. Podrán acogerse a este programa los estudiantes matriculados en universidades públicas españolas o en centros de educación superior cuya entidad titular carezca de ánimo de lucro, que se hallen cursando los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o los de Diplomado, Ingeniero o Arquitecto Técnico, incluida la realización del proyecto fin de carrera, y hayan obtenido una plaza en la convocatoria SICUE para el curso académico 2010-2011.

  2. En todos los casos mencionados en el punto 1 anterior, los beneficiarios de las becas tendrán la condición de estudiante de la universidad de origen, en la que habrán hecho efectivos los derechos de matrícula.

  3. Los estudiantes que quieran optar a las subvenciones ofrecidas en este programa deberán acreditar, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes:

    1. Haber obtenido una plaza en la convocatoria SICUE para el curso académico 2010-2011.

    2. Créditos superados y matriculados. En función de la diferente ordenación de las enseñanzas, los estudiantes deberán haber superado y estar matriculados en al menos los siguientes créditos:

      b.1 Enseñanzas de Grado: tener superados 60 créditos en su universidad de origen y estar matriculados en no menos de 30 créditos.

      b.2 Planes de estudios renovados: tener superados en su universidad de origen un mínimo de 30 créditos en diplomaturas e ingenierías o arquitecturas técnicas y 90 créditos en licenciaturas, ingenierías o arquitecturas y estar matriculados además en cada uno de los casos señalados, en no menos de 30 créditos respectivamente.

      b.3 Los estudiantes que cursen enseñanzas de planes de estudios no renovados, tener superados en su universidad de origen como mínimo la mitad de las asignaturas del primer curso de la titulación en diplomaturas e ingenierías o arquitecturas técnicas y el equivalente a curso y medio en licenciaturas, ingenierías o arquitecturas, y estar matriculados en no menos de la mitad de asignaturas del equivalente a un curso académico.

      El requisito de superación de créditos deberá cumplirse a 30 de septiembre de 2009.

      b.4 Los créditos o materias que conformen la matrícula para los que se soliciten subvenciones deberán formar parte del currículo obligatorio para completar sus estudios. En ningún caso podrán elegirse asignaturas o créditos calificados con suspenso con anterioridad en el centro de origen.

    3. Tener una nota media en su expediente académico en el sistema de calificación de 0-10 igual o superior a 6 para las titulaciones de Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias Experimentales y Ciencias de la Salud, y de 5,40 para las titulaciones Técnicas. La nota media señalada estará referida a la situación del expediente académico a 30 de septiembre de 2009.

  4. En el caso de enseñanzas que se cursen en universidades no presenciales, la subvención sólo podrá solicitarse para...

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