Resolución de 12 de julio de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se conceden ayudas para la movilidad de estudiantes universitarios «Séneca» para el curso académico 2006-2007.

MarginalBOE-A-2006-14137
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

Resolución de 12 de julio de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se conceden ayudas para la movilidad de estudiantes universitarios «Séneca» para el curso académico 2006-2007.

Por Orden ECI/1028/2006, de 16 de marzo (BOE de 7 de abril), se convocaban ayudas para la movilidad de estudiantes universitarios Séneca para el curso académico 2006-2007.

Examinadas las solicitudes presentadas a la convocatoria, y a la vista de la propuesta efectuada por la Comisión de Selección prevista en la base 6 de la Orden de 16 de marzo, esta Secretaría de Estado, ha resuelto:

Primero.-Hacer pública la relación de los 2.010 candidatos que han obtenido ayuda de movilidad Séneca para el curso 2006/2007, que se relacionan en el anexo I de la presente resolución.

Segundo.-Conceder las subvenciones que se indican en el anexo II a las universidades receptoras de becarios, como contribución por los costes derivados de su participación en el programa. Las subvenciones se abonarán trimestralmente, teniendo en cuenta las incorporaciones de alumnos a la universidad de acogida que se hayan certificado en dicho periodo.

Tercero.-La concesión de las ayudas tendrá efectos desde la fecha de inicio de las actividades lectivas para las que han sido otorgadas, y su duración no podrá exceder de la fecha de finalización de dichas actividades.

Cuarto.-Los beneficiarios están obligados a cumplir las normas establecidas en la Orden de convocatoria y su concesión queda, asimismo, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas disposiciones.

Quinto.-El abono de las becas se efectuará teniendo en cuenta la situación del beneficiario el día 15 del mes correspondiente y se realizará una vez certificada su incorporación a la universidad de acogida.

Sexto.-La ayuda de viaje se abonará a los becarios una vez certificada su incorporación por la Universidad de acogida, incluyéndose en la primera nómina.

Séptimo.-El gasto resultante de las concesiones de ayudas para movilidad de estudiantes será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.323M.480. Las subvenciones a las Universidades se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.322C.446.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso...

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