Decreto 4/2013, de 25 de enero, del parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | CONSEJO DE GOBIERNO |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 127.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que el patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears está integrado por los bienes y derechos de los cuales es titular y por los que adquiera por cualquier título jurídico, y que una ley del Parlamento tiene que regular su administración, defensa y conservación. Esta ley es la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El título VI de la Ley 6/2001 y el título IV del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que la desarrolla, regulan el Inventario de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma, como el instrumento mediante el cual se conoce el estado exacto de su patrimonio público, que incluye, entre otros bienes, los vehículos.
Las circunstancias económicas actuales hacen que la eficiencia en la gestión de los servicios públicos y la contención del gasto público sean un objetivo prioritario del Gobierno de las Illes Balears. Por ello, es necesario regular el parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que recoja –desde una perspectiva que va más allá del inventario simple de una determinada tipología de bienes vinculados a un determinado servicio público– el régimen aplicable al conjunto de vehículos que integran el parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, respecto al uso, administración, conservación y defensa, y a los medios materiales vinculados directa o indirectamente a la gestión del parque móvil, de acuerdo con los principios de eficiencia, coordinación y control. Regulación que, con el fin de alcanzar los objetivos señalados, tiene que integrar dentro del parque móvil, además, los vehículos titularidad de los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no incluidos en el mencionado Inventario de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma.
De acuerdo con el artículo 2.7 c del Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según la redacción dada por el Decreto 33/2011, de 4 de noviembre, corresponde a la Consejería de Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas, entre otras competencias, la ordenación del parque móvil, la gestión centralizada de los medios materiales y personales del parque móvil destinados al servicio de los miembros del Gobierno, de los órganos directivos de la Administración y los destinados a otras funciones de representación.
Por todo ello, a propuesta del consejero de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba