¿Por qué motivos se puede declarar la nulidad civil de un matrimonio?

AutorMª Begoña Fernández González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU

La nulidad que regula el Código civil (no el Código de Derecho Canónico) se aplica a todo matrimonio tanto el contraído de forma civil ante el Juzgado, como el celebrado conforme al Derecho Canónico ante el Sacerdote o bien con arreglo a las normas de cualquier otra confesión religiosa admitida por el Estado.

La nulidad sólo se puede declarar por sentencia del Juez a quien previamente se la ha pedido tal resolución. Las causas son únicamente las previstas en la ley, sin que nadie pueda alegar otras semejantes. Cuando se obtiene sentencia favorable para declarar un matrimonio nulo, significa que éste se tiene por no celebrado, como si nunca hubiera existido, pero sólo para los cónyuges, ya que para los hijos subsisten ciertos efectos. Aún persisten ciertas consecuencias cuando uno de los esposos hubiera actuado de buena fe y el otro no.

Los motivos de nulidad suelen ser anteriores o coetáneos con la celebración del matrimonio y son los siguientes:

  1. Es nulo el matrimonio que se celebra sin prestar el consentimiento matrimonial. Esto significa que ambos esposos tienen que ser conscientes del alcance del vínculo que van a contraer y tienen que estar conformes en celebrar el matrimonio. Por eso tienen que tener una capacidad psíquica y voluntad suficiente. Cuando existen anomalías psíquicas por enfermedades mentales, el matrimonio no será válido. Lo mismo ocurre si por uno de los contrayentes no es querido el vínculo o bien si ambos están simulando un matrimonio para obtener otras finalidades.

  2. Existen determinados impedimentos para contraer matrimonio por razón de edad o de parentesco. Es nulo el matrimonio celebrado por menores de edad (será válido el contraído por un menor de catorce años si ha obtenido dispensa y también el contraído por un menor de dieciséis que ya esté emancipado), por aquellos que ya están casados (lo que dará lugar al delito de bigamia), tampoco pueden contraer matrimonio entre sí los parientes en línea recta por consaguinidad o adopción (padres e hijos), los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado (los hermanos nunca pueden casarse entre sí, pero el matrimonio entre un tío y su sobrina puede ser válido sí existe dispensa). También es nulo el matrimonio celebrado entre los condenados como autores o cómplices de la muerte del cónyuge de cualquiera de...

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