ORDEN de 9 de diciembre de 1999 sobre cambio de matrícula por motivos de seguridad y sobre autorizaciones de circulación para vehículos con dispositivos retrorreflectantes.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Diciembre de 1999
MarginalBOE-A-1999-23609
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de enero de 1999, desarrolla lo dispuesto en los títulos I y IV del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y deroga, entre otras disposiciones, los artículos del Código de la Circulación reguladores de la materia relativa a vehículos.

En su artículo 27.3 se establece la posibilidad de conceder una nueva matrícula distinta de la que figure inicial o posteriormente asignada cuando así lo solicite el titular del vehículo por razones de seguridad personal debidamente acreditadas, y en su artículo 15.5 se prevé que la Jefatura Central de Tráfico pueda autorizar temporalmente, para la circulación dentro del territorio nacional y previo informe del órgano competente en materia de homologación de vehículos, la instalación de dispositivos o materiales retrorreflectantes en los vehículos ya matriculados con la finalidad de experimentar mejoras en la seguridad vial.

La disposición final primera del citado Reglamento de Vehículos faculta a los Ministros del Interior y de Industria y Energía para dictar o promover, por sí o conjuntamente con los titulares de los restantes Departamentos ministeriales afectados por razón de la materia, las disposiciones oportunas para su aplicación e interpretación, siendo imprescindible especificar el procedimiento que debe seguirse tanto para obtener un cambio de matrícula por motivos de seguridad personal como para conseguir una autorización temporal de circulación para vehículos que lleven dispositivos retrorreflectantes con la finalidad de estudiar su incidencia en la mejora de la seguridad vial.

Por otra parte, el artículo 7 del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de enero de 1999, fija como contraseña para las matrículas de los vehículos del mismo la de PME, en lugar de la contraseña PMM, establecida en el anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos. Al ser el Real Decreto 146/1999 norma posterior de igual rango, que se opone a lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, procede su adecuación al mismo.

Asimismo, como consecuencia de la reestructuración de los Departamentos ministeriales efectuada por Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, se crearon, entre otros, el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Medio Ambiente. Estos dos Departamentos asumieron, por razón de la materia, diferentes competencias atribuidas hasta ese momento al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, cuyo parque móvil utilizaba las placas de matrícula con la contraseña MOP establecida en el artículo 234 del Código de la Circulación, que ha sido derogado expresamente por la disposición derogatoria primera del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

El citado Reglamento General de Vehículos adaptó la contraseña del parque del Ministerio de Fomento MF, sin tener en cuenta que parte del parque del extinto Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se asignó al Ministerio de Medio Ambiente, y que dicho parque carece en la actualidad de contraseña propia, razón por la que se propone la contraseña MMA.

Mediante la inclusión de una disposición adicional única en el proyecto de Orden sobre cambio de matrícula por motivos de seguridad y sobre autorizaciones de circulación para vehículos con dispositivos retrorreflectantes, se pretende la modificación del anexo XVIII.II.B) del Reglamento General de Vehículos, para cambiar la contraseña PMM por PME, de acuerdo con la nueva denominación de Parque Móvil del Estado, y para introducir una nueva contraseña: MMA, referida a los vehículos del parque del Ministerio de Medio Ambiente, procedentes del extinto Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, actualizando de esta manera las contraseñas de los vehículos pertenecientes al Estado que figuran en el citado anexo XVIII.

En base a la habilitación establecida en la disposición final tercera del Real Decre- to 2822/1998, la modificación del referido anexo XVIII se deberá efectuar por Orden conjunta de los Ministros del Interior y de Industria y Energía.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Industria y Energía y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I Cambio de matrícula por motivos de seguridad Artículos 1 a 13
Sección 1ª Autorización de cambio de matrícula Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto.

Podrá concederse una nueva matrícula distinta de la que figure inicial o posteriormente asignada cuando así lo solicite el propietario del vehículo por razones de seguridad personal debidamente acreditada.

Artículo 2 Solicitud.

La solicitud motivada de autorización de cambio de matrícula por razones de seguridad se podrá presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigida a la Secretaría de Estado de Seguridad. Cuando la solicitud no se presente en la sede de dicha Secretaría de Estado, el órgano o unidad receptora la remitirá a aquélla en el plazo máximo de cinco días naturales.

Artículo 3 Plazo para resolver.

En el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del Ministerio del Interior, el titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, previa petición de los informes que estime oportunos, dictará y notificará la resolución.

A los efectos de cómputo del plazo a que se refiere este artículo y el artículo 6, la fecha de entrada en cualquiera de los registros del Ministerio del Interior se comunicará al interesado, dentro de los tres días siguientes.

Artículo 4 Informe de la Comunidad Autónoma.

En los supuestos en los que la solicitud proceda de un propietario cuyo vehículo esté matriculado en el territorio de una Comunidad Autónoma con competencias para la protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden público, la Secretaría de Estado de Seguridad solicitará informe al órgano competente de la misma, que lo emitirá en el plazo máximo de diez días naturales.

Artículo 5 Solicitante miembro de un Cuerpo de Seguridad.

Cuando el...

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