Decreto 54/1996, de 12 de enero, sobre asignación de funciones ante emergencias motivadas por variaciones extraordinarias en el régimen hidrológico.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

La norma básica de protección civil (Real decreto 407/1992, de 24 de abril de 1992), establece que la protección civil debe realizar una serie de funciones fundamentales, entre ellas las de previsión y prevención. Por todo ello se contemplan una serie de actuaciones enmarcadas en los planes de protección civil territoriales y especiales.

Por Resolución de 11 de octubre de 1994, de la Secretaría Xeral para a Protección Civil e el Medio Ambiente, se publicó el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia (Platerga), en el que se contempla la sequía como un riesgo natural, por lo que se precisa de una planificación específica de protección civil ante el riesgo de sequías.

Por otra parte, en la Resolución de 3 de enero de 1995 de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueba la directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo de inundaciones (BOE del 14 de febrero de 1995), se considera que es obligación de las Comunidades Autónomas hacer una planificación autonómica en tal sentido. Asimismo, en esta directriz básica se contempla que en la elaboración de este plan deben considerarse además otros dos tipos de riesgos: el de rotura y el de avería grave de los embalses.

El Real decreto 2792/1986, de 30 de diciembre sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de obras hidráulicas, asignó a la Comunidad Autónoma la función de ordenación y concesión de los recursos hidráulicos en todas las cuencas hidrográficas comprendidas íntegramente dentro del territorio de Galicia entre el Eo y la del Miño, ambas exclusive, así como el otorgamiento de autorizaciones para el vertido en cauces públicos o para la utilización o aprovechamiento de dominio público y la policía de aguas y cauces en dichas cuencas.

El Decreto 6/1993, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas, establece en su artículo 1 que a dicha consellería le corresponden las competencias y funciones en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía y en los reales decretos de transferencias.

Por último el Decreto 72/1987, de 17 de marzo, por el que se crea la Comisión de Desembalses de la Comunidad Autónoma de Galicia establece en su artículo 1 que las funciones de dicha comisión son la deliberación y toma de acuerdos sobre régimen adecuado de llenado y vaciado de los embalses, así

como servir de órgano consultivo en los problemas de explotación de los embalses.

De lo señalado resulta necesario que se definan las funciones de los departamentos de la Administración autonómica de Galicia con competencias en materias de prevención y planificación de riesgos en materia hidráulica.

El Decreto 208/1993, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las medidas de coordinación de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG del 14 de septiembre de 1993), en el título VII, artículo 38, contempla la creación de comisiones de protección civil con el objeto de atender las necesidades específicas de los diferentes sectores relacionados con la protección civil que así lo requieran para una mejora en su planificación y operatividad.

El Decreto 261/1994, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de los centros directivos dependientes de la Xunta de Galicia (DOG del 17 de agosto de 1994), en el artículo 9, puntos 2.1º b) y 2.1º c), indica que la Secretaría General para la Protección Civil y el Medio Ambiente tendrá como funciones la elaboración, coordinación y, en su caso, la dirección de los planes territoriales y especiales que se indican en la norma básica de protección civil.

Al objeto de articular un mecanismo de coordinación entre las administraciones públicas implicadas en riesgos derivados de inundaciones o situaciones de sequía en Galicia, así como de entidades y organismos participantes, se considera necesaria la creación de una comisión sectorial que permita obtener una mayor eficacia en la prevención y coordinación.

Por lo tanto, y ante la necesidad de determinar las funciones que le corresponden a los diferentes órganos de la Administración Autónoma de Galicia, y para disponer las medidas de coordinación, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día doce de enero de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Capítulo I Artículo 1

Principios generales

Artículo 1º

Las funciones que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia en relación con riesgos de inundaciones y situaciones de sequía, se ejercerán por los órganos que en este decreto se relacionan, con el fin de lograr la coordinación de sus actuaciones.

Respecto de riesgos de inundaciones se prevé la redacción de un plan de la Comunidad que recogerá la actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma y los que puedan ser asignados o encomendados a la misma por otras administraciones públicas.

Capítulo II Artículos 2 a 5

Plan de la Comunidad Autónoma ante el Riesgo

de Inundaciones

Artículo 2º

El Plan de la Comunidad Autónoma ante el Riesgo de Inundaciones establecerá el procedimiento y la organización de los recursos y servicios cuya titularidad corresponda a esta Comunidad Autónoma y los que le puedan ser asignados o encomendados por otras administraciones públicas y de otros pertenecientes a entidades públicas o privadas, al objeto de hacer frente a las emergencias por riesgo de inundaciones, dentro de su ámbito territorial.

Artículo 3º

Son funciones básicas del Plan de la Comunidad Autónoma ante el Riesgo de Inundaciones:

  1. Concretar la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en emergencias por inundaciones, dentro de su territorio.

  2. Prever los mecanismos y procedimientos de coordinación con el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, para garantizar su adecuada integración.

  3. Establecer los sistemas de articulación con las organizaciones de las administraciones locales de su ámbito territorial y definir criterios de planificación para los planes de actuación de ámbito local de las mismas.

  4. Precisar la zonificación del territorio en función del riesgo de inundaciones, delimitar áreas según posibles requerimientos de intervención para protección de población y localizar la infraestructura física de previsible utilización en las operaciones de emergencia.

  5. Especificar procedimientos de información...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR