SAN, 5 de Febrero de 2008

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2008:985
Número de Recurso488/2005

SENTENCIA

Madrid, a cinco de febrero de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha

promovido D. Isidro, representado por el Procurador D. JOSÉ MANUEL MERINO BRAVO y asistido por el

Letrado D. JESÚS T. MATEOS DE DON PEDRO, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE

JUSTICIA), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO.

Ha sido Ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSÉ LUIS TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento del recurso que examinamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

1) Por sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid de 30 de marzo de 1995, dictada en el procedimiento abreviado número 211/1993, el recurrente fue condenado en concepto de autor, como responsable de un delito continuado de malversación de caudales públicos, a la pena de seis años y un día de inhabilitación absoluta con sus accesorias de suspensión de todo cargo público.

2) A consecuencia de la referida sentencia, el Secretario de Estado de Justicia dictó resolución con fecha 31 de octubre de 1996, acordando la pérdida de la condición de funcionario del recurrente en aplicación del artículo 27.1.e) del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, resolución ratificada por otra posterior de 19 de noviembre de 1996.

3) Contra las citadas resoluciones el recurrente interpuso sendos recursos contencioso-administrativos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Audiencia Nacional, uno por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales y otro por el procedimiento ordinario, recursos que se siguieron, respectivamente, ante la Sección Primera y la Sección Tercera de esta Sala.

4) La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 1997, estimando el recurso por derechos fundamentales interpuesto por el recurrente y anulando las resoluciones del Ministerio de Justicia de 30 de octubre y 19 de noviembre de 1996, sentencia que fue confirmada en casación por sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2002, siendo el recurrente repuesto en su cargo de Oficial de la Administración de Justicia.

5) La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia con fecha 28 de diciembre de 1998, estimando el recurso ordinario interpuesto por el recurrente. Sin embargo, esta última sentencia fue revocada en casación por sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2004.

6) Con fecha 15 de diciembre de 2004, el Ministro de Justicia dictó una nueva resolución acordando declarar la pérdida de la condición de funcionario de D. Isidro, ahora perteneciente al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y con destino en la Fiscalía Especial para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas, "vista la citada sentencia de fecha 18 de junio de 2004 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ".

7) Contra la referida resolución el recurrente interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por resolución del Ministerio de Justicia 12 de mayo de 2005.

SEGUNDO

Interpuesto por el recurrente recurso contencioso-administrativo contra la resoluciones del Ministerio de Justicia de 15 de diciembre de 2004 y 12 de mayo de 2005 ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y repartido al Juzgado Central número 6, el referido órgano judicial, previa audiencia de las partes, declaró su incompetente para el conocimiento del recurso por auto de fecha 28 de septiembre de 2005, remitiendo las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Audiencia Nacional.

Recibidas las actuaciones en esta Sala y repartido a esta Sección, después de admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda.

En el escrito de demanda se ponen de manifiesto, esencialmente, los siguientes argumentos frente a las resoluciones administrativas recurridas:

1) Las resoluciones impugnadas carecen de motivación suficiente y válida, siendo imprecisas en su contenido. La resolución del Ministro de Justicia de 15 de diciembre de 2004 adolece de insuficiente motivación, por cuanto, aunque se remite a un informe de la Abogacía del Estado, sólo incorpora el referido informe parcialmente. Además, la intrínseca contradicción y falta de claridad y precisión del referido informe impiden al recurrente conocer las razones determinantes del proceder administrativo, colocándolo en situación de indefensión.

2) La lectura de las resoluciones recurridas podría llevarnos a considerar la hipótesis de que la Administración demandada pretende mantener la validez de las resoluciones de la Secretaría de Estado de Justicia de 1996, proclamando tácitamente la inoperancia o inefectividad de la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2002 que las anuló, incurriendo así en la causa de nulidad prevista en el artículo 103.4 de la vigente la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, precepto que declara nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento.

Por las expresadas razones, la demanda concluye con la súplica de que se dicte sentencia anulando las resoluciones recurridas, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara; y formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

El Abogado del Estado sostiene en su contestación a la demanda, básicamente, lo siguiente:

1) La resolución del Ministerio de Justicia de 12 de mayo de 2005, recurrida por la actora, se adopta, según su penúltimo párrafo, "vista la sentencia de fecha 18 de junio de 2004 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ", por lo que podría calificarse como un mero acto de ejecución de dicha sentencia, lo que privaría de naturaleza al acto administrativo recurrido, determinando la inadmisibilidad del recurso por inexistencia de acto.

2) Aunque en el supuesto enjuiciado se dictaron dos sentencias por el Tribunal Supremo revisando las iniciales resoluciones administrativas de 1996, ello no supone contradicción alguna, ya que la sentencia del Tribunal Supremo que se dictó en materia de derechos fundamentales anuló las referidas resoluciones por la modificación de la condena penal del recurrente, mientras que la dictada en el procedimiento ordinario mantuvo la legitimidad de la pérdida de la condición de funcionario del actor, precisamente por haber incurrido en una condena por delito doloso.

3) Carece de fundamento la...

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