Real Decreto-ley 17/1982, de 27 de agosto, sobre concesión de moratorias y exención de pago por daños originados a causa de la sequía.
Fecha de Entrada en Vigor | 18 de Septiembre de 1982 |
Marginal | BOE-A-1982-23818 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
Rango de Ley | Real Decreto-ley |
Las adversas condiciones climatológicas, heladas y sequía han originado una difícil situación en extensas áreas cerealistas de las regiones de Castilla-León, Castilla-Mancha, Extremadura, Aragón y Cataluña, así como en la ganadería extensiva de dichas zonas, que han incidido negativamente sobre la tesorería y la estructura económica de las explotaciones agrarias, encontrándose en dificultades para mantener la actividad productiva.
Por cuanto antecede, resulta aconsejable completar el conjunto de medidas tendientes a paliar la grave situación creada por las pérdidas ocasionadas, mediante la concesión de moratorias y exenciones fiscales y en los pagos por Seguridad Social Agraria.
En su virtud en uso de la autorización contenida en el artículo ochenta y seis de la Constitución y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
Se concede, en los términos y condiciones que se establecen en el presente Real Decreto-ley, una moratoria de un año en el pago de las cuotas y recargos de la Contribución Territorial, Rústica y Pecuaria y en las cuotas por jornadas teóricas de la Seguridad Social Agraria, correspondientes al actual ejercicio de mil novecientos ochenta y dos relativas a explotaciones agrarias de las provincias que se fijen por el Gobierno, afectadas por la adversa climatología.
Dos. Para beneficiarse de la moratoria, los daños ocasionados en las explotaciones agrarias deberán exceder del cincuenta por ciento de la producción media normal en cada comarca agraria, o haberse producido, en el caso de la ganadería extensiva, una pérdida de más del cincuenta por ciento de los recursos pastables medios. La certificación de los daños será realizada por las Direcciones Provinciales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Se concede, en los términos y condiciones que se establecen el presente Real Decreto-ley, una exención, por un año, en el pago de las cuotas y recargos de la Contribución Territorial, Rústica y Pecuaria y en las cuotas por jornadas teóricas de la Seguridad Social Agraria, correspondientes al actual ejercicio de mil novecientos ochenta y dos relativas a explotaciones agrarias de las provincias que se fijen por el Gobierno.
Dos. Para beneficiarse de la exención, los daños ocasionados en las explotaciones agrarias deberán exceder del noventa por ciento de la producción media normal en cada comarca agraria o haberse padecido, en el caso de la ganadería extensiva, una pérdida de más del noventa por ciento de los recursos pastables medios. La certificación de los daños será realizada por las Direcciones Provinciales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Se autoriza al Ministerio de Hacienda para modificar el importe de las entregas a cuenta, durante los años mil novecientos ochenta y tres y mil novecientos ochenta y cuatro, a los Ayuntamientos afectados por la aplicación del presente Real Decreto-ley, con objeto de evitar las distorsiones en sus recursos como consecuencia de las alteraciones que se puedan producir en la recaudación de la Contribución Territorial, Rústica y Pecuaria, derivadas de las moratorias y exenciones que se establecen en los artículos primero y segundo.
Dado en Palma de Mallorca a veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Presidente del Gobierno, Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo.