Real Decreto 2336/1983, de 7 de septiembre, por el que se dictan normas sobre concesión de moratorias a los damnificados por las inundaciones del mes de agosto en las provincias de Alava, Guipúzcoa, Vizcaya, Cantabria, Asturias, Burgos y Navarra.

MarginalBOE-A-1983-24079
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto-Ley 5/1983, de 1 de septiembre, sobre Medidas Urgentes para reparar los daños causados por las recientes inundaciones en el país Vasco, Cantabria, Asturias, Burgos y Navarra, en su artículo 13, autoriza a los distintos Departamentos Ministeriales para que en el ámbito de sus competencias dicten las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en el referido Real Decreto-Ley. En su virtud, a propuesta de los Ministerios de economía y Hacienda y de Agricultura, pesca y alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de septiembre de 1983, dispongo:

Artículo 1

Los agricultores cuyas explotaciones hayan sufrido daños considerados como catastróficos como consecuencia de los temporales del mes de agosto del presente año y que además sean titulares de créditos concedidos por el iryda y el senpa, tanto en el período de amortización como en el de carencia, podrán solicitar una prórroga de hasta dos años de todos los pagos exigibles el 26 de agosto de 1983 para las provincias de Alava, guipúzcoa, Vizcaya, Cantabria, Asturias, Burgos y Navarra, y de las anualidades de amortización que quedasen por vencer posteriores a dichas fechas.

Art 2. Los beneficios de este Real Decreto se aplicarán a las zonas a que se refiere el Real Decreto-Ley 6/1983, de 1 de septiembre, con objeto de restaurar en lo posible la situación anterior a la catástrofe.

Dado en Madrid a 7 de septiembre de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

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