Real Decreto 3249/1982, de 12 de noviembre, por el que se declara monumento histórico-artístico, de carácter nacional, La Rueda de la Huerta, en La Ñora (Murcia).

MarginalBOE-A-1982-31292
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyReal Decreto
BOE.-Núm,
286
29 novleml:ire 1982
32813
31294
31296
31295
'.
"'-
Dirección
General
de
Bellas
Artes.
Archivos
y
Bibliotecas,
por
el
Ministerio
de
Cultura,
el
cual
queda.
facultado
para
dictar
cu&nt8s
disposiciones
sean
necesarias
para
el
mejor
desarrollo
del
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
8
doce
de
noviembre
de
mil novecientos
ochenta
'1
dos.
Jt¡AN
CARLOS R,
La
Ministra
de
Cultura,
SOLEDAD BECERRIL BU:3TAMANTE
31292
REAL
DECRETO
32491I.D82.
de
12
de
noviembre.
¡:,'Ior
_, que
.e
declara
monumento
histórico-artístico
de
cardcter nacion.al
La
Rueda de
la
Huerta.
en
La
~ora
(Murcia).
..
La Dirección
General
del' Patrimorlio ArUstico.
Archivos
y
Museos,
en
cinco
de
septiembre
mil
novecientos
ochenta,
in-
co6
expediente
a
favor
de
La
Rueda
de
la
H~erta.
en
La
~ora
(Murcia),
.para
su
declaración
.como
monumento
histórico-ar-
tístico.
~
La Real Academia
de
Bellas Artes de
San
Fernando,
en
el
informe
emitido
con
arreglo
a
las
dispOsiciones
vigentes
sobre
el
mencionado
expediente,
ha
señalado
que
la
citada
Rueda
de
la
Huerta
reúne
.
los
méritos
sút'icientes
para
merecer
dicha
de-
claración.
. .
En
virtud
de
10
expuesto-
y
de
acuerdo
con
10
establecido
en
los
articulos
tercero,
catorce
y'
quince
de
la
Ler
de
trece
de
meyo
de
mil
novecientos
treinta
y
tres,
y
diecisIete,
dieciocho
y
diecinueve
del
Regla:ncnto
para
su
aplicación
de
dieciséis
de
~il
de
mil
noveclentos
treinta
y
seis,
a
propuesta
de
la
Mi-
nistra
de
Cultura
y
previa
deliberación
deL
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
doce
de
noviembre
de
mn
novecientos
Ochenta
y
dos,
DISPONGO,
Articulo
prirnero.-Se
declara
monumento
histórico·artisttco
de
carácter
naciooal
La
Rued.a .
de
la
Huerta,
en
La
:Ñora
.
(Murcia).
Artículo
segundo.-La
tutela
de
este
monumento,
que
queda
bajo
la
protección
del
Estado,
será
ejercida,
a
través
de
la
Di-
rección
General
de
Bellas
Artes.
Archivos
y
Bibliotecas,
por
el
Ministerio
de
Cultura,
el
cual
queda
facultado
para
lIictar
cuan~
tas
disposiciones
sean
necesarias
para
el
mejor
desarrolto
del
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
adoce
de
noviembre
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos.
JUAN
CARLOS R.
La
Ministra
cM
Cultura,
SOLEbAD
BECERRIL BUSTAMANTE
31293
REAL
DECRETO
3250/1982,
de
12
de
noviembre,
~or
el
que
le
declara
monumento
histór~co4arttstico
de
carácter
nacional
la
casa-palacio
de
Villabona,
en
el
Ayuntamiento
de
Llanera·
(AsturktsJ.
.,..
La
rnrección
General
del
Patrt:r:nonfo
Artístico,
Archivos
y
Museos,
en
diecinueve
de
JuniO
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
incoó
expediente
a
favor
de
la
casa-palacio
de
Villabona
para
su
declaracIón
comp
monumento
histórico-artístico.
.
La
Real
Academia
de
Beltas
Artes
de·
San
Fernando,
.
en
el
Informe
emitido
con
arTeglo a
las
disposIciones
vigentes
RObre
el
mencionado
expediente.
ha
sedalado.
que
el
citado
palaclo
reúne
los
méritos
suficientes
para
JD.8f'8ceT
dicha
declaración.
.
En
virtud
de
lo
expuesto
y
de
acuerdo
oon
lo
establecido.
en
los
articulos
terc:ero,
catorce
y
quince
de
la
Ley
de
trece
de
mayo.
de
mil
novecientos
treinta
y
tres,
y
diecisiete,
dieciocho
y
diecInueve
del
Reglamento
para
su
aplicaCi6n
de
dieciséis
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
y
seIs,
&
propuesta
de
la
Minia·
va
de
Cultura
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su·
reunión
del
dfa
doce
de
noviembre
de
-mil
novecientos
ochenta
y
dos,
DI
S P O N
G.O,
Artículo
primaro.-Se
dec'lara
monumento
históIico-arUsttco
de
carácter
nacional
la
casa-palacio
de
Villabona,
en
el
Ayun·
tamiento
de
llanera
(Asturias).
Articulo
segundo.-La
tutela
de
este
monumento,
que
queda'
bato
la
protección
del'
Estado.
aerá
ejercida.
a
través
de
la
Dirección
General
de
Bellas
Artes.
Archivos
y
Bibliotecas,
por
el
Ministerio
de
Cultura,
el
cual
queda
facultado
para
dictar
cuantas
disposiciones
sean
necesarias
para
el
mejor
desarrollo
del
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
ádoce
de
nov~embre
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos.
JUAN
CARLOS
R.
REAL
DECRETO
3251/1982,
de
11
de
noviembre,
Dor
el
que
le
dec~rc
monumento
hist6rico-artflttco
d.
carácter
nocional
la
Igle,ia
ro~tca
de
San
Mar~
Un
de
80)'0'
(CantabrtaJ.
La
DIrección.General
del
Patrimonio
Artístico.
Archivos
y
Museos,
en
veintiuno
de
tebrero
de
mll
novecientofil
or.henta,
incoó
expediente
a
favor
de-la
iglesia
romAni.::a
de
San
Martín
de
Hoyos
para
IU
declaración
como
monumento
histórjco-ar-
tfstico.
La
Real
Academia
de
Bellu
Artes
de
San
Fernando,
en
el
informe
emitido
con
atTegloa
las
cflsposicior,es
vigentes
sobre
el
mencionado
expediente.
ha
setialado
que
dicha
igl~sia
reúne
los
méritos.
suficientes
para
m.erecer
dicha
declaración.
En
virtud
de
lo
expuesto,
de
acuerdo
ton
10
establecido
~n
los
articulostercero,
catorce
y
quince'
de
la.
Ley
de
trece
de
;mayo
de
mil
novecientos
treinta
y
tres,
y
diecisiete,
dieciocho
, y
diecinueve
del
Reglamente
para
su
aplicación
de
dieciséis
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
yseis. a
propuesta
de
ia
Minis-
tra
de
Cultura
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
BU
reunión
del
dfa
doce
de
noviembre
de
mH
novecientos
ochenta
y
dos.
.
DISPONGO,
Articulo
prlmero.-Se
declara
monumento
histórico-artístico
de
'carácter
nacional
la
Iglesia
románica
de
San
Martín
de
Hoyos
(Cantabrial.
Articulo
segundo.-La
tutela
de
este
monumento,
que
queda
bajo
la
protección
del
Estado,
será
ejercida,
.a
través
de
la
\
Dirección
General
de
Bellas .Artes.
Archivos·
y
Bibllotecas,
por
el
Ministerio
de
Cultura,
el
cual
queda
facultado
para
dictar
cuantas
disposiciones
sean
necesarias
para
el
mejor
desarrollo·
del
presente
Real
Decreto.
Qado
en
Madrid
&doce
de
noviembre
de
mil
novecientos
.
ochenta
y
dos.
JUAN
CARLOS R.
La
Ministra
de
Cultura,
SOLEDAD BECERRIL BUSTAMANTB
'REAL
DECRETO 3252/1982.
de
12
ele
noviembre.
~or
.,
que
.6
declara
monumento
hi,fórico-artt,tj,co
de
carácter nacwrud
el
templo
de
la
Santa
Cruz,
en
Llo,,!bay
(Valencia).
La
Dirección
General
de
Bellas
Artes,
Archivos
y
Bibliotecas
incoó
expediente
a
favor
del
templo
de
la
Santa
Cruz,
en
Llom4
bay
(Valencia),
para
BU
declaración
como-monumento
histórico·
_artístico.
La
Real
AcademIa
da
Bellas
Artes
.de
San
Fernando.
en
el
lnfonne
emitido
con
arreglo
a
las
disposiciones
vigentes
sobre
el
mencionado
expédiente,
ha
setlalado
q1J8
el
citado
templo
_
reúne
los
méritos
suficientes
pera
mereCer
dicha
declaracfón.
En
virtud
de
lo
expuesto
.,.
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
los
articulas
tereero, catorce y
quince
de
la
Lar
de
trece
de
mayo
de
mil
novecientos
treinta
y
tres,
YdieciSIete.
dieciocho
y
diecinueve
del
Reglamento
para
su
aplicación
de
dieciséis
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
y181s, a
propuesta
de
la
Minis~
tra
de
Cultura
l'
previa
deliberación
del
Consejo
de
'Ministros
en
8U
reunión
elel
dia
doce
de
noviembre
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos,
Dl·SPONGO,
Articulo
prtm~o.-Se
declara
monumento
histórico-artístico
de
carácter
nacional
el
templo
de
1&
Santa
Cruz,
en
L10mbay
(Valencia).
. .
Articulo
segundo.-La
tutela
de
es~
monumento,
que
queda
bajo
la
protección
del
Estado,
será
ejercida,
a
través
de
la
D1rección General
de
BeUas
Artes,
Archivos
yBlbliote'cas,
por
el
Ministerio
de
Cultura,
el
cuál
queda
facultado
para
dictar
cuantas
disposiciones
sean
necesarias
para
el
mejor
desa.rrollo
del
p~esente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
doce
de
noviembre
de
mil
novecientos
09henta
y
dos.
JUAN
CARLOS
Ro
La
Ministra
de
Cultura,
SOLEDAD BECERRIL
BUST
AMANTE
REAL
DECRETO
3253/1982,
de
12 de
novwmbre,
por
el
que"
declara
monumento
h¡st6rico-artístico
de
cardcter
noctonal
el
~alacio
de
los
Marqueses
de
Salvatierra,
en Ronda
(Málaga).
La
Dirección
GeIÍeral
de
BeBas
Artes.
Archivos
y
Bibliotecas
fnco6
expediente
a
favor
del
palacio
de
los
Marqueses
de
Sal~
vatterra.
en
Ronda
(Mé.lagal, p~a
su
declaración
como
monu-
mento
histórico~a:rtJstico.

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