Decreto 78/2000, de 25 de febrero, por el que se declara monumento natural el Souto de Rozabales, ayuntamiento de Manzaneda (provincia de Ourense).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

La protección y conservación de nuestro patrimonio natural es un mandato recogido en el artículo 45 de la vigente Constitución y una necesidad para asegurar la pervivencia de nuestros ecosistemas y su componentes.

Las competencias en materia de protección del medio ambiente y del paisaje fueron conferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el artículo 27.30º del Estatuto de autonomía, asumidas por la Xunta de Galicia a través del Real decreto 1535/1984, de 20 de junio.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, define en su artículo 16.1º los monumentos naturales como espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial. Dicha protección se dispensa a través de la oportuna declaración de monumento natural que, según el artículo 21.1º de la misma ley, le corresponde a la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial se encuentre situado.

Los sotos en nuestra Comunidad Autónoma han sido explotados secularmente por el hombre, representan un ecosistema agrosilvopastoral en equilibrio y albergan asimismo una gran biodiversidad al presentar numerosos hábitats propicios para la fauna.

El Souto de Rozabales, en el ayuntamiento de Manzaneda, es un espacio en donde se pueden contemplar ejemplares arbóreos de extraordinaria belleza. Como ejemplar sobresaliente destaca por su singularidad el Castaño de Pumbariños. Este magnífico ejemplar, con un perímetro de 12,15 m, constituye un ejemplo de equilibrio entre las actividades forestales, agrícolas y de aprovechamiento ganadero, que forman parte de nuestro patrimonio, no sólo natural, sino también cultural.

Por orden de la Consellería de Medio Ambiente de 31 de mayo de 1999 se sometió a información pública y posterior trámite de audiencia a los interesados el informe para la declaración del Souto de Rozabales como monumento natural, sin que finalizado el plazo del citado trámite de audiencia se hubiesen presentado alegaciones.

Por estas razones, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinticinco de febrero de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º
  1. De acuerdo con la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los...

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