DECRETO 498/2004, de 28 de septiembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Ermita de Nuestra Señora de los Remedios, en Cártama (Málaga).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 498/2004, de 28 de septiembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Ermita de Nuestra Señora de los Remedios, en Cártama (Málaga).

  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos el de afianzar la conciencia de identidadandaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. La Ermita de Nuestra Señora de los Remedios, en Cártama, es un excelente ejemplo de imbricación social y religiosa que arranca en los momentos posteriores a la conquista cristiana (1485), en que se sitúan los legendarios hechos del hallazgo de la Virgen en el lugar, que se consolida definitivamente cuando surge la advocación a Nuestra Señora de los Remedios, con motivo de la epidemia de 1579, y que llega hasta la actualidad en que la devoción permanece viva y con gran repercusión en la comarca, como ponen en evidencia la romería y el flujo de feligreses en cualquier época del año.

    El emplazamiento de la Ermita, en la cumbre de una colina denominada Monte de la Virgen, la convierte en referencia cultural del paisaje y en su interior, particularmente en la torre-camarín, hallamos una sobresaliente muestra del barroco andaluz que se ha relacionado con ejemplares de la categoría de los camarines deNuestra Señora de la Victoria de Málaga y de la Virgen de los Remedios de Antequera.

  3. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, por Resolución de 14 de octubre de 1985 (BOJA número 104, de 5 de noviembre de 1985 y corrección de errores en BOJA número 125, de 31 de diciembre de 1985; BOE número 47, de 24 de febrero de 1987), incoó expediente de declaración de Monumento,

    como bien de interés cultural, a favor de la Ermita de Nuestra Señora de los Remedios, en Cártama (Málaga), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    Emitieron informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando con fecha 30 de marzo de 1987 y la Comisión Provincial de Patrimonio de Málaga con fecha 13 de abril de 2000, cumpliéndose así con lo previsto en al artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

    De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 56, de 13 de mayo de 2000), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados cuyos datos se desconocen, se procedió a notificarles dichotrámite mediante publicación en el BOJA número 92, de 6 de agosto de 2002, y su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

    Terminada la instrucción del procedimiento, según lo dispuesto en el...

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