STSJ Galicia , 2 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:8656
Número de Recurso4933/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0004933 /1997 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 1383/2.000 Iltmos Sras.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a dos de noviembre de dos mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004933 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Pablo , D. Andrés , D. Raúl , D. Baltasar , D. Salvador , Bruno y D. Víctor , en su propio nombre y como miembros de la Junta Gestora de la comunidad de Montes de Santa Cruz de Lesón, representados por el procurador D. JOSÉ MANUEL DEL RIO SANCHEZ, y dirigidos por el letrado D. JULIO MARIO LIÑARES STOLLE, contra Resolución del Jurado Provincial de Montes en A Coruña de 16 -12 -96, recaída en expte de calificación nº 335 del monte "Barbanza de Lesón", de la parroquia de Sta. Cruz de Lesón-Pobra do Caramiñal. Es parte como demandada el XURADO PROVINCIAL DE MONTES VECIÑAIS EN KAN COMÚN. - A CORUÑA representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Es parte como coadyuvante el AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DEL CARAMINAL, representada por el procurador D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigida por el letrado D. Francisco Crusat López. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada y a la representación de la parte coadyuvante para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día veintiséis de octubre de 2000.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra acuerdo del Jurado Provincial de montes vecinales en mano común de A Coruña, de 16 -12 -96, por el que se decidió no calificar como vecinal en mano común al monte "Barbanza de Lesón", parroquia de Sta. Cruz de Lesón, Concello de Pobra do Caramiñal.

SEGUNDO

Las facultades atribuidas a los Jurados Provinciales de Montes Vecinales en Mano Común se han de referir a la determinación sobre la concurrencia o no en cada caso de un supuesto de aprovechamiento consuetudinario en mano común, quedando excluidas de aquéllas las cuestiones relativas al dominio y demás derechos...

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