Resolución de 28 de Julio de 1988, del Servicio nacional de productos Agrarios, sobre solicitud y concesión de ayudas comunitarias a los intercambios (restituciones a la exportación, montantes compensatorios de adhesión y montantes compensatorios monetarios).

MarginalBOE-A-1988-19089
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

El Reglamento (cee) número 3665/87, de La Comisión, de 27 de noviembre de 1987 ( número l 351 de 14 de diciembre de 1987), establece las modalidades comunes de Aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos Agricolas.

El Reglamento (cee) número 3154/85, de La Comisión, de 11 de noviembre de 1985 ( número l 310 de 21 de noviembre de 1985), modificado en último lugar por el Reglamento (cee) número 2331/87 ( número l 210 de 1 de agosto de 1987), regula las modalidades de Aplicación Administrativa de los montantes compensatorios monetarios.

El Reglamento (cee) número 548/86, de La Comisión, de 27 de febrero de 1986 ( número l 55 de 1 de marzo de 1986), modificado en último lugar por el Reglamento (cee) número 2082/87 ( número l 195 de 16 de Julio de 1987), regula las modalidades de Aplicación de los montantes compensatorios de adhesión.

Asimismo, la normativa comunitaria de cada uno de los sectores Agrarios

Establece los diferentes criterios y modalidades específicas para la determinación de las restituciones, montantes compensatorios de adhesión y montantes compensatorios monetarios.

A la luz de la experiencia adquirida desde la incorporación de España a la cee y visto el elevado número de expedientes que es necesario tramitar, resulta imprescindible establecer un Unico Modelo de impreso de solicitud, que facilite el tratamiento Informatico de los datos y permita una mayor eficacia en el Proceso de pago.

Por todo lo anterior, Esta Dirección general, en virtud de las funciones y facultades que tiene atribuídas y sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los reglamentos comunitarios, ha resuelto lo siguiente;

Primero. Las Solicitudes de pago de ayudas comunitarios a los intercambios (restituciones a la exportación, montantes compensatorios de adhesión y montantes compensatorios monetarios), se presentarán en La Dirección general del Senpa (beneficiencia, número 8, 28071 madrid), en el Modelo de impreso previsto al efecto y que con las instrucciones para su formalización y las correspondientes hojas de cálculo, se acompaña cómo anejo a la presente resolución. Los impresos se encontrarán a Disposición de los interesados en La Dirección general del Senpa y en Todas las jefaturas provinciales del organismo.

Segundo. La solicitud de ayuda se acompañara de los documentos que para cada tipo de ayuda resulte necesario, de acuerdo con la reglamentación comunitaria de Aplicación.

Tercero. La solicitud de ayuda, salvo casó de fuerza mayor, deberá presentarse dentro de los Doce meses siguientes a la fecha de aceptación por la Aduana correspondiente de la declaración Aduanera, sin perjuicio de lo indicado al efecto en el artículo 48 del Reglamento (cee) número 3665/87.

Cuarto. En Aplicación del artículo 11 del Reglamento (cee) número 3665/87, únicamente se tramitarán las Solicitudes de restituciones a la exportación, cuyo importe total solicitado sea superior a 25 ecu.

Disposiciones transitorias

Primera.

Las Solicitudes de ayuda correspondientes a operaciones con declaraciones aduaneras admitidas con anterioridad al 1 de enero de 1988 podrán seguir extendiéndose en los impresos actualmente vigentes hasta la caducidad del Derecho a la ayuda.

Segunda. Para las operaciones con declaraciones aduaneras admitidas a partir de 1 de enero de 1988 será obligatoria la utilización del nuevo impreso para las Solicitudes de ayuda comunitaria presentadas a partir de 1 de octubre de 1988.

Tercera. Para las Solicitudes de pago anticipado de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento (cee) número 3665/87 y para las prefinanciaciones solicitadas en virtud del Reglamento (cee) número 565/1980, la utilización del nuevo impreso será obligatorio desde la entrada en vigor de la presente resolución.

Disposición final

La presente resolución entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el .

La resolución de 30 de junio de 1986 del Servicio nacional de productos Agrarios, sobre solicitud y concesión de la ayuda comunitaria , queda sin efecto a partir de la entrada en vigor de la presente resolución.

Lo que comunicó para general conocimiento.

Madrid, 28 de Julio de 1988. El Director general, p. S. R. (articulo 2. Del Real Decreto 1239/1984), El Secretario general, José Luis Ramos Prieto.

Instrucciones para la formalización del impreso de solicitud de ayuda comunitaria a los intercambios

  1. Instrucciones generales

    1. se rellenará una solicitud por cada tipo de ayuda y por cada Codigo de producto, pudiendo acumularse en cada solicitud hasta veinticinco operaciones diferentes.

    2. no se tramitarán las Solicitudes de restituciones a la exportación en las que el importe total solicitado sea inferior o igual a 25 ecu.

    3. las Solicitudes se cumplimentarán en castellano y preferiblemente a máquina o con letra de Imprenta.

    4. las Solicitudes podrán ser confeccionadas y cumplimentadas por Procedimientos Tecnicos de Reproduccion, siempre que se observen estrictamente las Disposiciones relativas al Modelo, a su formato y a su legibilidad.

      Con autorización expresa del Senpa, podrá ser formalizada sobre papel en los supuestos de utilización de Procedimientos Informaticos de tratamiento de textos.

    5. las casillas sombreadas se cumplimentarán por el Senpa.

      Cuándo no deba utilizarse una casilla, no deberá figurar ninguna indicación o signo en la misma, que deberá dejarse en Blanco.

    6. cuándo de acuerdo con las presentes instrucciones, una cifra deba ser objeto de redondeo, se aplicará la , redondeando por exceso las cifras iguales o superiores a cinco y por defecto las que sean inferiores a cinco. G) cada solicitud deberá presentarse por triplicado ejemplar.

      La administración devolverá uno de los ejemplares presentados debidamente registrado con la fecha de entrada y con el número que identificará en adelante al expediente.

      En el casó de que la remisión se realice por correo, el operador acompañara un sobre debidamente cumplimentado y franqueado para la devolución que sea mencionada.

    7. la solicitud deberá llevar la firma del solicitante o, en su casó, del representante autorizado, comprometiendo a esté en Relacion con:

      La exactitud de los datos reflejados en el documento.

      La autenticidad de los documentos aportados.

      El cumplimiento de los Requisitos Exigidos por la reglamentación comunitaria para el devengo de la ayuda solicitada.

    8. la solicitud de ayuda se acompañara de los siguientes documentos:

  2. En todos los casos:

    Fotocopia del ejemplar para Aduanas del dua (documento Unico aduanero) diligenciada al dorso por la Aduana dónde se haya cumplimentado las formalidades aduaneras.

    Certificación bancaria de la titularidad y Codigo de la cuenta dónde se desea domiciliar el cobro de la ayuda, en los casos indicados en la nota (3) de las presentes instrucciones.

  3. En las restituciones a la exportación prefijadas:

    Original o fotocopia compulsada por La Dirección general de Comercio exterior del ejemplar para el titular del certificado de exportación, debidamente imputado por los servicios de Aduanas.

  4. En las restituciones a la exportación en el sector vitivinícola:

    Prueba de que los productos se han exportado amparados por un certificado de exportación.

    Dicha prueba consistirá en la expresa mención de la existencia del certificado en la casilla 44 del dua, con indicación de su número, o bien, en la fotocopia compulsada por La Dirección general de Comercio exterior del ejemplar para el titular del mencionado certificado, debidamente imputado por los servicios de Aduanas.

    Prueba de que los productos exportados Ibán acompañados en el momento de su exportación de un certificado de Analisis y cuándo se trate de vinos de Mesa o de vinos de licor que no sean vcpred., De que han sido autorizados por una comisión de degustacion, en las condiciones indicadas en el Reglamento (cee) número 3389/81 y resolución de 22 de mayo de 1986 de La Dirección general de Politica Alimentaria ( número 142, de 14 de junio de 1986). 4. En las restituciones a la exportación diferenciadas según Destino:

    Copia o fotocopia del documento de transporte.

    Prueba del cumplimiento de las formalidades aduaneras de despacho a consumo según artículo 18 del Reglamento (cee) número 3665/87.

    No obstante no será necesaria la prueba del despacho a consumo cuándo se trate de una operación que ofrezca garantías suficientes respecto de la llegada a su Destino y que de Derecho a una restitución por un importe inferior o igual a:

    1.000 ecu cuándo el tercer país de Destino sea un tercer país europeo o para cualquier Destino en el casó del aceite de Oliva o de orujo. 5.000 ecu cuándo el tercer país de Destino sea un tercer país no europeo, excepto en el casó de aceite de Oliva o de orujo.

    5.000 ecu cuándo el Destino sea ceuta, melilla, o las islas Canarias, excepto en el casó de aceite de Oliva o de orujo.

  5. En los montantes compensatorios de adhesión:

    5.1 en todos los casos.

    Copia o fotocopia del documento de transporte.

    5.2 intercambios con Portugal.

    Prueba de que los productos se han despachado a consumo en Portugal.

  6. Documentación específica adicional, en su casó, solicitada para cada sector u operación por la normativa comunitaria de Aplicación.

    1. a instancia del exportador, el Senpa anticipará el importe de la restitución o del mca, tan pronto cómo se acepte la declaración de exportación, o de pago, en su casó, por los servicios de Aduanas.

      La solicitud de abonó anticipado se acompañara en esté casó de los siguientes documentos:

      Fotocopia del ejemplar para Aduanas del dua diligenciada por la Aduana dónde se hayan efectuado las formalidades aduaneras.

      Certificación bancaria de la titularidad y Codigo de la cuenta dónde se desee domiciliar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR