STSJ Asturias , 19 de Abril de 2000

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2000:1460
Número de Recurso275/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100914/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 275/1997 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. TALLERES CORUÑA S.L. Procurador/a Sr/a. Delfina González Cabo Contra D/ña. CONSEJERIA DE INDUSTRIA TURISMO Y EMPLEO LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA n° 294 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a diecinueve de abril de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 275 de 1997, interpuesto por la entidad TALLERES CORUÑA, S.L., representada por la Procuradora Dª. Delfina González Cabo, y dirigida por el

Letrado D. Cristóbal Cadarso Arrojo, contra la CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D. Alberto Mosquera González, versando el recurso sobre resolución del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 1 de agosto de 1996 desestimatorio del recurso de súplica interpuesto contra otra resolución de fecha 22 de marzo de 1994 por la que se imponía la sanción de multa de 50.000 pesetas y 500.001 pesetas por falta de inscripción de la empresa en el Registro de esta Comunidad Autónoma y por procedido haber al montaje de una grúa-torre sin cumplir las prescripciones reglamentarias. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizada la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que estimando el recurso acuerde anular el acto administrativo recurrido por no ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la Administración recurrida. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 23 de febrero de 1998 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala por el artículo 75 de la Ley Jurisdiccional , para mejor proveer se acordó practicar la documental solicitada por la parte recurrente, dando traslado a las partes sobre la misma, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día doce de abril pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR