AAP Sevilla 249/2006, 8 de Noviembre de 2006
Ponente | FERNANDO SANZ TALAYERO |
ECLI | ES:APSE:2006:2886A |
Número de Recurso | 6406/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 249/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
249/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Quinta
Rollo Nº 6406.06
Nº. Procedimiento: 394/06
Juzgado de origen: Primera Instancia 8 de Sevilla
A U T O
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JUAN MARQUEZ ROMERO
D. CONRADO GALLARDO CORREA
D. FERNANDO SANZ TALAYERO
En Sevilla a 8 de noviembre de 2006.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del auto apelado que con fecha 9 de Mayo de 2006, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 8 de Sevilla, en los autos nº 394/06, promovidos por la entidad BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., representada por el Procurador Don Fernando García Parody, contra DOÑA Dolores, DON Jesus Miguel y DOÑA Cecilia, cuya parte dispositiva literalmente dice: "SE ACUERDA, dar por terminado el procedimiento y el archivo de las presentes actuaciones.".
Notificada a la parte actora dicha resolución y apelada por la misma, y admitido que le fue dicho recurso, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con el debido escrito de interposición de la apelación, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de 25 de septiembre de 2006, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 8 de noviembre de 2006 quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SANZ TALAYERO.
La entidad promotora de este procedimiento presenta una petición inicial de proceso monitorio en reclamación de 2.084'95 € a Dª Dolores, D. Jesus Miguel y Dª Cecilia, cantidad correspondiente al saldo deudor de la cuenta corriente abierta por los mismos en el Banco de Santander Central Hispano, aportando documentos consistentes en la cartulina de firmas facultadas en dicha cuenta, la certificación del saldo deudor emitida por la entidad bancaria, y extractos bancarios de las liquidaciones de dicha cuenta.
El Juzgado de instancia solicitó al demandante que le aportase el contrato original de cuenta corriente, y al no hacerlo por haberlo extraviado, según la contestación dada, dictó Auto de inadmisión a trámite de la solicitud inicial del proceso monitorio.
El proceso monitorio es un proceso especial, plenario y rápido, que pretende ser un instrumento eficaz para la protección del crédito dinerario líquido, especialmente de profesionales y empresarios, mediante la creación de un título de ejecución, en un proceso en el que se invierte la iniciativa del contradictorio. Por tanto, sólo si el deudor se opone, se debatirá sobre la existencia, vigencia y validez del contrato, exigibilidad, cumplimiento o incumplimiento de la obligación, extinción o cuantía del crédito reclamado. Y si no hay oposición, se procederá directamente a la ejecución de la deuda, dictando auto en el que se despachará la ejecución (art. 816 de la LEC ). Como dice la Exposición de Motivos de la LEC, lo esencial de este proceso es que se aporten documentos de los que resulte una base de buena apariencia jurídica de la deuda. La Ley procesal establece unos documentos que permiten la valoración judicial en torno a la apariencia de buen derecho del peticionario (art. 812-1 LEC ) y otros a los que la ley misma considera base de aquella apariencia (art. 812-2 )....
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba