SAP Navarra 227/2002, 3 de Octubre de 2002

PonenteJUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ
ECLIES:APNA:2002:881
Número de Recurso93/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2002
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZD. AURELIO VILA DUPLÁD. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

S E N T E N C I A Nº 227/2002

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

En Pamplona a tres de octubre del año dos mil dos.

Vistos por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, el presente Rollo Civil de Sala nº 93/2002, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Pamplona, en los autos de Proceso Monitorio nº 226/2001, siendo parte apelante, la demandada, Dª Magdalena , representada por el Procurador D. Luis Larrainzar Aristu; y parte apelada, el demandante D. Ernesto , representado por el Procurador D. José Antonio Ubillos Mosso.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Pamplona se dictó sentencia de fecha 12 de diciembre de 2.001, en los autos de Procedimiento Monitorio nº 226/2001, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la oposición interpuesta por D. LUIS LARRAINZAR ARISTU, Procurador de los Tribunales y de Dª Magdalena frente a la petición de juicio Monitorio instada por D. Ernesto , debo condenar y condeno a la primera a pagar a la referida Comunidad, la cantidad de CUATROCIENTAS SETENTA Y OCHO MIL VEINTIOCHO PESETAS (478.048 pts.) más los intereses legales devengados desde la interposición de la petición que dio origen a esta causa, con imposición de costas a la parte que presentó la oposición.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Contra la indicada sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la demandada, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, emplazándose a las partes ante este Tribunal, donde comparecieron y previa su instrucción, se señaló para su deliberación y fallo el día 29 de mayo de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La cuestión litigiosa es la siguiente: la comunidad de propietarios demandante acordó la instalación de un ascensor, negándose la demandada a contribuir a los gastos derivados de la misma. Tal negativa se fundamenta en la interpretación que aquella hace del art. 11.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, ya que estima que la instalación "ex novo" del ascensor constituye una mejora ajena a la habitabilidad y conservación del inmueble, no siendo necesaria para la adecuada conservación del edificio.

La pretensión de la comunidad accionante fue acogida favorablemente en la...

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