SAP Madrid 244/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2007:5581
Número de Recurso745/2006
Número de Resolución244/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00244/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 745 /2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintisiete de abril de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 837 /2005, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COLMENAR VIEJO, a los que ha correspondido el Rollo 745 /2006, en los que aparece como parte apelante D. Jose Ángel, Y Dª Aurora, representados por el procurador Dª MARIA JESUS GONZALEZ DIEZ, en esta alzada, y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE MANZANARES EL REAL, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. RAUL MARTINEZ OSTENERO, en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Colmenar Viejo, en fecha 15 de Marzo de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 de Manzanares el Real contra D. Jose Ángel y Aurora debo condenar y condeno a los demandados a pagar la cantidad de 903,66 euros más intereses legales y costas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Jose Ángel, Y Dª Aurora, al que se opuso la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE MANZANARES EL REAL, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 24 de Abril de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Manzanares El Real (Madrid) formuló, el 13 de mayo de 2005, frente a los copropietarios de la parcela NUM000, don Jose Ángel y doña Aurora, petición de proceso monitorio por la deuda comunitaria (cuotas ordinarias) liquidada y aprobada en junta de copropietarios el 23 de octubre de 2004 y contraída hasta noviembre de 2004 (903,66 euros/cuotas de enero 2001, enero 2002, enero 2003, enero 2004 y noviembre 2004) y requeridos de pago los deudores, éstos se opusieron alegando: falta de legitimación activa de la demandante al haber sido recepcionada la zona denominada DIRECCION000 por el Ayuntamiento de Manzanares El Real (acuerdo municipal de 22 de febrero de 2001), declaradas las calles como vías públicas, correspondiendo al Ayuntamiento su conservación, reparación, mantenimiento, etc., incluyendo la iluminación, al ser responsabilidad exclusivamente municipal (acuerdo de 26 de abril de 2001) y reconocido el derecho de los recurrentes en vía administrativa a separarse de la Entidad Urbanística Comunidad de Propietarios DIRECCION000 y aprobada inicialmente la disolución y liquidación de la misma, por entender cumplidos los fines y objeto para los que fue creada (acuerdo de 22 de octubre de 2004); falta de poder de representación de quienes comparecen como representantes de la Comunidad, al haber quedado sin efecto a consecuencia de la disolución y liquidación de la citada Entidad Urbanística; falta de acuerdo expreso para poder demandar a un comunero (párrafo primero del artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal ), acuerdo distinto al del párrafo segundo del mismo precepto; falta de citación a las juntas aprobatorias de los presupuestos y nombramiento de la Presidenta, habiéndose anulado recientemente dichas juntas por falta de la debida convocatoria; falta de legitimación pasiva, al haber culminado el proceso urbanizador y haberse recepcionado la urbanización por parte del Ayuntamiento, que es quien se encarga de la prestación de todos y cada uno de los servicios de la urbanización, siendo libre la pertenencia a la Comunidad; disolución de la Comunidad de propietarios de acuerdo con lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal al faltar elementos comunes por haber sido cedidos al Ayuntamiento por aplicación de la Ley del Suelo y haber asumido el mismo las funciones de conservación de la urbanización, desapareciendo los elementos que hacían obligatoria la existencia de la citada Comunidad.

Transformado el proceso en juicio verbal, los demandados se opusieron reiterando los argumentos expuestos en el escrito de oposición al requerimiento de pago, añadiendo que el Ayuntamiento había nombrado liquidadores, que pasaban a asumir el cargo de los administradores, no existiendo ya éstos, careciendo de legitimidad para convocar juntas, por lo que no podían haberse aprobado acuerdos y que, en el título de adquisición, no había referencia a elementos comunes y si no querían asociarse voluntariamente no podían ser obligados a ello.

La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda.

Los demandados interponen recurso de apelación contra dicha sentencia alegando: error en la apreciación y valoración de las pruebas practicadas por resultar acreditado, según sostienen, que lo que se constituyó no fue una comunidad de propietarios sino una Entidad Urbanística Colaboradora dependiente del Ayuntamiento de Manzanares El Real, regida por sus Estatutos y, subsidiariamente, por el Reglamento de Gestión Urbanística, y bajo esa forma desarrolló su actividad, aunque sin personalidad jurídica por no haber sido inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas, hasta la recepción por el Ayuntamiento de toda la Urbanización y disolución de la Entidad Urbanística, no existiendo en la actualidad ningún elemento común que pueda vincular a los distintos propietarios, dado que cada parcela de las que integran la Urbanización es totalmente independiente; que no existen elementos o servicios comunes, sino municipales, al existir recepción expresa del Ayuntamiento de los viales, zonas verdes, servicios de suministro de luz, etc., y la actora no puede exigir el pago de cantidades con destino a una conservación que no es exigible a los demandados, por ser competencia de la Administración actuante, competencia que deriva de los distintos acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de Manzanares El Real y no puede ser equiparada la Urbanización a un complejo inmobiliario privado regulado por la Ley de Propiedad Horizontal; inexigibilidad de las cuotas reclamadas porque la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 19 de octubre de 2005, anuló la totalidad de los acuerdos adoptados en las juntas celebradas desde el año 1991, por defectos de forma al realizarse la convocatoria y la ratificación de tales acuerdos en junta de 17 de diciembre de 2005 no es válida porque se priva de voto a varios propietarios por morosidad cuando las cuotas que se dicen debidas lo fueron en base a presupuestos anulados, al haberse anulado previamente todas las juntas desde 1991, y la junta de 17 de diciembre de 2005 ha sido impugnada.

SEGUNDO

De los documentos aportados al procedimiento se deduce lo siguiente:

En el año 1972, se constituyó la Comunidad de Propietarios de las Urbanizaciones DIRECCION000 de Manzanares El Real con unos Estatutos elaborados, al parecer, por el promotor, siendo este el sustrato de la denominada Entidad Urbanística "Comunidad de Propietarios de las Urbanizaciones DIRECCION000 " en el término municipal mencionado, que fue aprobada en 1972 por el organismo competente.

La Entidad Urbanística Colaboradora, a pesar de la aprobación de su constitución y estatutos, que fueron protocolizados el 26 de enero de 1973, nunca gozó de personalidad jurídica, ya que su constitución no fue inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas, siendo la Comunidad de Propietarios, sustrato inicial de la pretendida Entidad Urbanística, la que en realidad viene actuando desde 1972 regida por aquéllos Estatutos aprobados para la Entidad Urbanística.

Los Estatutos imponían a los propietarios de parcelas de la urbanización, actuales y futuros, la integración en la Comunidad y la sujeción al cumplimiento de los mismos desde la adquisición de las respectivas titularidades y los acuerdos de dicha Comunidad vinculan a los propietarios que la constituyeron o que posteriormente se adhirieron prestando su consentimiento expreso o tácito al adquirir las parcelas. Su duración era indefinida y su objeto era velar por el adecuado uso de los elementos comunes de la urbanización, fijando derechos y obligaciones de los partícipes, atender la conservación de los servicios urbanísticos, agua, saneamiento, energía eléctrica, viales, zonas verdes, recogida de basuras, entre otras.

La Comunidad de Propietarios se hizo cargo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Asturias 228/2018, 23 de Mayo de 2018
    • España
    • 23 Mayo 2018
    ...la presencia de elementos y servicios comunes que lleva inherente unos gastos y cargas a satisfacer por todos los parcelistas ( SAP Madrid, Secc. 14ª de 27-4-2007 y Secc. 20 ª de 25-4-2007), En el supuesto ahora enjuiciado encontramos que la antigua administradora de las Fases NUM005 y NUM0......
  • SAP Zaragoza 520/2011, 13 de Octubre de 2011
    • España
    • 13 Octubre 2011
    ...y que llevan inherentes unos gastos y cargas que deben ser satisfechos por los diferentes parcelistas ( S.A.P. de Madrid, Secc. 14ª, de 27 de abril de 2007 ). Así la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 25- 04-2007 (Secc. 20) establece que la titularidad de los inmuebles sitos ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR