ACUERDO de 15 de abril de 2009, del Consejo Comarcal, por el que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria para la selección de dos plazas de monitor de centro ocupacional, por procedimiento de oposición, vacantes en la plantilla de personal laboral de la Comarca de Campo de Borja, incluidas en la oferta empleo público 2009.

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorCOMARCA DEL CAMPO DE BORJA
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 15 de abril de 2009, del Consejo Comarcal, por el que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria para la selección de dos plazas de monitor de centro ocupacional, por procedimiento de oposición, vacantes en la plantilla de personal laboral de la Comarca de Campo de Borja, incluidas en la oferta empleo público 2009.

Bases que han de regir la convocatoria para cubrir dos plazas de monitor de centro ocupacional por procedimiento de oposición, vacantes en la plantilla de personal laboral de la comarca de Campo de Borja, incluidas en la oferta de empleo público 2009

Primera.-Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el sistema de oposición libre, de dos plazas de monitor de centro ocupacional, previstas en la Plantilla de personal laboral de la Comarca de Campo de Borja como laboral indefinido fijo e incluidas en la oferta de empleo público de esta Comarca para el presente ejercicio 2009. La retribución del puesto será 14.084,58 euros brutos anuales, repartidos en 14 mensualidades. Los contratos que se celebrarán lo será con carácter indefinido, con un periodo de prueba de tres meses.

Segunda.-Requisitos que deben cumplir los aspirantes.

Para ser admitidos en la presente convocatoria los aspirantes deberán de reunir los siguientes requisitos referidos al último día del plazo de presentación de instancias:

  1. Tener la nacionalidad española o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el art.57.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado Público (EBEP)

  2. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

  3. Estar en posesión del título de Bachiller LOGSE, Bachiller Superior, Formación Profesional de grado medio o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción jurada.

  4. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

  5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme.

  6. Estar en posesión del carné de conducir tipo B1 y disponibilidad para los desplazamientos que requiera el servicio.

    2.2 Los requisitos exigidos en la presente base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

    Tercera.-Instancias.

    Las instancias, con arreglo al modelo que se acompaña como Anexo I, solicitando tomar parte en esta convocatoria y sus correspondientes pruebas de acceso se presentarán en el Registro de Entrada de esta Comarca sito en la C/ Nueva nº 6 de Borja, Código Postal 50540 (Borja) en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de veinte día naturales a partir del siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Aragón, si bien los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

    A la instancia deberán acompañarse los siguientes documentos:

    - Fotocopia compulsada del D.N.I. del aspirante.

    - Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la titulación académica requerida.

    - Fotocopia compulsada del Permiso de Conducir categoría B-1 o declaración jurada de estar en condiciones de poseerlo el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

    -Justificante acreditativo de haber abonado la cantidad de 12 euros en concepto de derechos de examen en las cuentas que esta Comarca tiene abiertas en las Entidades Ibercaja o Caja de Ahorros de la Inmaculada de Borja

    Cuarta.-Admisión de instancias.

    Terminado el plazo de presentación de instancias la Presidencia de la Corporación dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, composición del Tribunal y lugar, fecha de la celebración de las pruebas concediéndose un plazo de diez días de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para la subsanación de posibles deficiencias por los aspirantes excluidos, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza y en el Tablón de Anuncios de la Comarca siendo esta publicación determinante para el comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos contra las presentes bases.

    En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista de admitidos publicada dentro del mencionado plazo, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

    Aquellos ejercicios que no puedan realizarse simultáneamente por los aspirantes, se iniciarán por aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo que se realice por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

    Los aspirantes definitivamente excluidos tendrán derecho al reintegro de los derechos de examen cuando así lo soliciten de forma expresa.

    Quinta.-Tribunal calificador

    1. El Tribunal calificador estará integrado por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario

      Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal de carrera y poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse en la misma área de conocimientos especificos, y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores de los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

    2. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

    3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia de la presidencia y del secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría.

    4. Constituido el Tribunal, éste resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos

    5. El procedimiento de...

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