Orden APA/3228/2005, de 22 de septiembre, por la que se hacen públicas las nuevas relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos en el litoral español.

MarginalBOE-A-2005-17204
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/3228/2005, de 22 de septiembre, por la que se hacen públicas las nuevas relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos en el litoral español.

El Real Decreto 571/99, de 9 de abril, aprobó la Reglamentación Técnico-Sanitaria que fija las normas aplicables a la producción y comercialización de moluscos bivalvos.

La antedicha Reglamentación establece las normas técnico-sanitarias aplicables a la producción y a la comercialización de los moluscos bivalvos, vivos destinados al consumo directo o a la transformación previa a su consumo.

  1. Si la ayuda se solicita en España, en la Dirección General de Emigración.

Sexto.La instrucción de los procedimientos correspondientes a estas ayudas se efectuarán por la Subdirección General de Pensiones Asistenciales y Programas de Actuación a favor de los Emigrantes, conforme se establece en el artículo 47 de la Orden, y su resolución corresponderá a la Dirección General de Emigración, en cumplimiento del apartado 2 del citado artículo 47.

Las ayudas se adjudicarán conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 48 de la Orden.

Séptimo.La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de julio de 2005.El Director General, Jesús Ramón Copa Novo.

Sra. Subdirectora General de Pensiones Asistenciales y Programas de Actuación a favor de los Emigrantes. Sres. Consejeros de Trabajo y Asuntos Sociales.

Asimismo, dicha Reglamentación se aplica también, salvo en las disposiciones relativas a la depuración, a los equinodermos, a los tunicados y a los gasterópodos marinos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria, las autoridades competentes elaborarán una relación de las zonas de producción y de reinstalación, con indicación de su ubicación y de sus límites, en las que se podrán recolectar moluscos bivalvos vivos, debiendo entenderse también aplicable dicho artículo a los equinodermos, a los tunicados y a los gasterópodos marinos. La antedicha relación deberá comunicarse tanto a los profesionales del sector, como a los productores y a los responsables de los centros de depuración, de los centros de expedición y de los establecimientos de transformación.

Para dar cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 7 de la reglamentación Técnico-Sanitaria en lo relativo a la necesaria publicidad de las zonas de...

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