SAP Barcelona 604/2007, 31 de Octubre de 2007

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2007:14112
Número de Recurso296/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución604/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-SÉPTIMA

ROLLO Nº 296/2007-F

JUICIO VERBAL NÚM. 109/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 604/2007

Ilmas. Sras.

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 109/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de los de Barcelona, a instancia de Dª. Sofía, contra D. Jose María y D. Juan Alberto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Diciembre de 2.006, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Ignacio López Chocarro, en nombre y representación de Dña. Sofía, contra D. Juan Alberto y contra el interviniente voluntario D. Jose María, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos formulados en su contra, con imposición a la actora de las costas procesales causadas, a excepción de las causadas por D. Jose María a su instancia, que serán a su cargo".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria e impugnando dicho recurso de apelación en tiempo y forma la parte codemandada DON Juan Alberto mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 17 de Octubre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, arrendataria del local de negocio y titular del Bar "San Fermín" recurre la sentencia en la que se desestima su pretensión consistente en que el propietario demandado fuera condenado a desconectar la derivación instalada y usada para su local como salida de humos sobre la base de una errónea valoración de la prueba practicada.

Alega la apelante que empezó a sufrir las molestias en su local arrendado en el año 2.004 y en ese momento y no antes tuvo conocimiento de la existencia del empalme.

Añade que la demanda se desestima porque la conexión data de 1.991; sin embargo no se trata de la misma conexión o empalme. El propio perito indica que su antigüedad no puede ser superior a diez años por parecer nuevos, de acero galvanizado, lo que indica que estamos ante un empalme a la conducción de humos del apelante distinta de la aprobada en 1.991 que nunca provocó molestia alguna y cuya existencia desconocía el recurrente.

Al margen de lo anterior sostiene que no es ajustado a la normativa que se empalme a una salida de humos individual. Cada establecimiento debe tener su propia salida de humos y esta su propia canalización.

SEGUNDO

Esta Sala coincide plenamente con la conclusión que alcanza la sentencia apelada aunque discrepa de algunos de sus razonamientos.

La acción contenida en demanda se funda en que el propietario demandado ha llevado a cabo obras de empalme de la salida de humos de su local a la salida de humos del local de la actora y que lo ha hecho antes de que el arrendatario interviniente ocupara el local. Y la desestimación de la demanda se basa en que la acción ejercitada no tiene encaje en la Ley de Inmisiones y en el hecho de que la derivación cuya desconexión se pide data de 1.991, esto es, fue muy anterior a la adquisición del local por parte del Sr. Juan Alberto, sin haber dado problemas hasta fechas recientes.

En efecto, en la finca de autos existe una salida de humos cuyo uso es compartido por el local arrendado...

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