Decreto 358/2008, de 30-12-2008, de delegación de funciones en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas al Ayuntamiento de Cuenca.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Salud y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

El Decreto 37/1998, de 12 de mayo, sobre régimen de delegación de competencias en los Ayuntamientos y Mancomunidades de Castilla-La Mancha de determinadas funciones en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, regula en su artículo 1 la posibilidad de delegar en los Municipios y Mancomunidades de Castilla-La Mancha las funciones que tienen atribuidas las Comisiones Provinciales de Saneamiento por el Decreto 79/1986, de 11 de julio, sobre servicios y funciones en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

En el Anexo del citado Decreto 37/1998 se relacionan las funciones que podrán ser delegadas en Municipios y Mancomunidades. Asimismo, en el artículo 3.1 de este Decreto se enumeran los requisitos que deben cumplir los Municipios para que se pueda efectuar la delegación.

Tal como se indica en el preámbulo del Decreto 37/1998, se ha regulado la posibilidad de delegar estas funciones en Municipios y Mancomunidades para facilitar una mayor y más directa participación ciudadana en la gestión de estas materias, a través de sus representantes municipales, y para conseguir una mayor eficacia en su resolución, al tramitarse los expedientes exclusivamente por órganos de la misma Administración, la Administración Local, que es la más próxima a los ciudadanos.

El Ayuntamiento de Cuenca solicitó la delegación de las funciones prevista en el mencionado Decreto 37/1998. Esta solicitud ha sido tramitada conforme obra en el correspondiente expediente administrativo, de acuerdo a lo exigido por la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha y por el Decreto 37/1998, siendo informada favorablemente por el Pleno de la Comisión Provincial de Saneamiento de Cuenca y por el Consejo Regional de Municipios. Los términos de la delegación fueron acordados por la Comisión Mixta prevista en la Ley 3/1991, de 14 de marzo, y aceptados expresamente por el Ayuntamiento de Cuenca.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de diciembre de 2008,

Dispongo:

Artículo 1

Se delegan en el Ayuntamiento de Cuenca, para que las ejerza con carácter indefinido y respecto de las actividades que se relacionan en el Anexo del presente Decreto, las siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR