DECRETO 109/1986, de 14 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la intervención de la Diputación General de Aragón en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE URBANISMO OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 109/1986, de 14 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la intervención de la Diputación General de Aragón en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
La Diputación General de Aragón ejerce competencia en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, en virtud del Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, por medio de las Comisiones Provinciales de la Diputación General de Aragón, siendo su función técnica, directa y de supervisión, en el trámite de intervención administrativa municipal previa al ejercicio de actividades que pueden presentar un riesgo potencial de incidir negativamente en el Medio Ambiente, afectando a la tranquilidad, seguridad y salubridad de personas y bienes.
El objeto de esta intervención se concreta en garantizar la inocuidad de tales actividades, o al menos, limitar su incidencia en un grado tolerable, conjugando fundamentalmente tres aspectos: naturaleza de la actividad, emplazamiento y suficiencia de medidas correctoras.
Con el fin de unificar criterios en el ámbito territorial de Aragón, es preciso establecer unas pautas de actuación a los órganos encargados de ejercer las funciones de calificación, vigilancia y comprobación de las actividades.
También conviene señalar la documentación mínima que ha de ser exigida a los promotores de expedientes de actividad.
La experiencia acumulada desde 1979, ha puesto de relieve la existencia de una serie de actividades, de gestión de intereses, propiamente municipales cuyas consecuencias e incidencias no van a superar el respectivo ámbito del término municipal, para cuya calificación y control, algunos municipios de Aragón, cuentan con los medios adecuados.
En consecuencia, para determinadas actividades y aludiendo a los principios de eficacia y economía en el procedimiento administrativo, no parece adecuado prolongar la tramitación de los expedientes con su remisión a la Comisión Provincial de Medio Ambiente, cuando el propio Ayuntamiento tiene capacidad para señalar las medidas correctoras de necesaria imposición, contribuyendo así a dar mayor agilidad a su resolución.
Finalmente, es necesario asegurar el cumplimiento del trámite de comprobación impuesto en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, para constancia de que el ejercicio de las actividades se ajusta a la licencia concedida.
Por todo ello, a propuesta del Consejero de...
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