DECRETO FORAL 11/2000, del Consejo de Diputados de 29 de febrero, que aprueba los módulos para la determinación del rendimiento neto de concretas actividades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el año 2000.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 15 de Marzo de 2000 , * B.O.T.H.A. Num. 32DIPUTACION FORAL DE ALAVA DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS - Decretos Forales del Consejo de DiputadosDIPUTACION FORAL DE ALAVA Ref. 1.457DECRETO FORAL 11/2000, del Consejo de Diputados de 29 de febrero, que aprueba los módulos para la determinación del rendimiento neto de concretas actividades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el año 2000. El desarrollo reglamentario de las reglas que sobre la determinación del rendimiento de las actividades económicas, contenía la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se efectuó a través del Decreto Foral 31/1999, de 16 de marzo. El referido Decreto Foral fija, entre otras cuestiones, las actividades que se incluyen en el ámbito de aplicación de la modalidad de estimación objetiva por signos, índices o módulos, y además determina los módulos aplicables a cada actividad de las incluidas en dicha modalidad. En consonancia con el objetivo de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de potenciar la estimación directa sobre cualquier otro método de estimación de rendimientos, el citado Decreto Foral prevé, en su disposición adicional primera, la supresión progresiva de la aplicación de la modalidad de estimación objetiva por signos, índices o módulos. Es por ello que para el año 2000 determinadas actividades que durante 1999 podían optar por el método de estimación objetiva por signos, índices o módulos, pasan a determinar su rendimiento neto por el método de estimación directa. Ello obliga a modificar el citado Decreto Foral 31/1999, de 16 de marzo, para hacer desaparecer la referencia de aquellas actividades a las que, durante el año 2000, no les será aplicable el referido método de estimación objetiva de rendimientos. Por otra parte, se incrementan, en el 2%, la cuantía de los módulos para el año 2000, lo cual también provoca la correspondiente modificación del Decreto Foral 31/1999, de 16 de marzo. Finalmente, se actualiza en un 2% los gastos de manutención que pueden aplicarse los contribuyentes que determinan el rendimiento neto de su actividad a través del procedimiento sectorial de la modalidad simplificada del método de estimación directa. Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva. A propuesta del Diputado titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada el día de hoy, DISPONGO: Artículo 1.- Modificación del artículo 21 del Decreto Foral 31/1999, de 16 de marzo. Se modifica el artículo 21 del Decreto Foral 31/1999, de 16 de marzo, (por el que se aprueba el desarrollo reglamentario de la determinación del rendimiento de las actividades económicas de la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), quedando redactado en los siguientes términos: "Artículo 21.- Gastos de manutención. Los gastos de manutención del contribuyente en restaurantes y demás establecimientos de hostelería devengados en municipio distinto del lugar de trabajo habitual del contribuyente serán susceptibles de minoración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 anterior de este Decreto Foral, en las siguientes cuantías: a) Cuando el gasto se efectúe en el extranjero, la cantidad fija de 7.752 pesetas diarias / 46,59 euros diarios. b) Cuando el gasto se efectúe en el territorio español, la cantidad fija de 3.672 pesetas diarias / 22,07 euros diarios. En todo caso, los gastos de manutención a que se refiere este artículo no podrán superar el 28% de la cantidad resultante de lo dispuesto en la letra b) del artículo 20 anterior. Los gastos de manutención a que se refiere el presente artículo no precisarán justificación documental, si bien el contribuyente deberá conservar los justificantes que acrediten el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo." Artículo 2.- Modificación del artículo 24.1 del Decreto Foral 31/1999, de 16 de marzo. El artículo 24.1 del Decreto Foral 31/1999, de 16 de marzo, (por el que se aprueba el desarrollo reglamentario de la determinación del rendimiento de las actividades económicas de la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), queda redactado de la siguiente forma: "1. La modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será aplicable a las siguientes actividades o sectores de actividad, siempre que no superen las magnitudes específicas que se establecen para cada una de ellas...

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