ORDEN de 19 de diciembre de 2007, por la que se establece un procedimiento de evaluación y reconocimiento de módulos profesionales basado en competencias profesionales, para facilitar la obtención de títulos de Formación Profesional a personas adultas para el año 2008.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE EDUCACION |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 19 de diciembre de 2007, por la que se establece un procedimiento de evaluación y reconocimiento de módulos profesionales basado en competencias profesionales, para facilitar la obtención de títulos de Formación Profesional a personas adultas para el año 2008.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de julio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, en su artículo 4, establece que el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional está formado por varios instrumentos y acciones, uno de los cuales, el indicado en el apartado b), es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 66, punto 4, señala que las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia laboral o en actividades sociales, por lo que se ten-
derá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos.
Según establece la disposición derogatoria única del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, queda derogado el Real Decreto 942/2003, de 18 de julio, por el que se determinan las condiciones básicas que deben reunir las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Específica, excepto la facultad de evaluar y reconocer las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación hasta la publicación de la norma que establezca el procedimiento a que se refiere el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y la Formación Profesional.
La Orden de 15 de marzo de 2007, de la Consejería de Educación, por la que se convocan pruebas libres de módulos profesionales conducentes a la obtención de determinados títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, establece en su apartado decimoquinto que en tanto no se desarrolle el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales contemplado en la Ley 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, la Consejería de Educación podrá desarrollar, con carácter experimental, un procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de la competencia para aquellos aspirantes que a través de aprendizajes no formales o de la experiencia laboral hayan adquirido competencias profesionales que formen parte de unidades de competencia asociadas a módulos profesionales contenidos en los títulos.
El Decreto 1/2003, de 7 de enero, por el que se crea el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales como unidad administrativa adscrita a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, en su artículo 2.b) establece que dicha unidad será la encargada de promover la implantación del sistema de evaluación y acreditación de las competencias y las cualificaciones profesionales, incluyendo el reconocimiento de la experiencia laboral.
El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), establece la regulación de la utilización de medios y técnicas electrónicas e informáticas, en particular el Registro Telemático y los sistemas de acreditación y firma electrónica, aplicable a todos los órganos y unidades de la Administración de la Junta de Andalucía y sus órganos autónomos.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Disposición Final Primera del Decreto 1/2003, de 7 de enero, que crea el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales,
D I S P O N G O
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El objeto de la presente Orden es establecer, con carácter experimental, un procedimiento que permita a las personas adultas, trabajadoras y trabajadores ocupados y desempleados que poseen competencias profesionales no acreditadas oficialmente y adquiridas a través de la experiencia laboral o aprendizaje no formal, la evaluación y reconocimiento de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional objeto de esta Orden.
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El ámbito de aplicación de esta Orden es la Comunidad Autónoma de Andalucía y tendrá vigor durante el año 2008.
Con el objeto de que el proceso de evaluación garantice fiabilidad, objetividad y rigor técnico, según establece el artículo 8.2 de la Ley 5/2002, se establecen los siguientes criterios:
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Valorar lo aprendido fuera del entorno de la formación formal.
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Tomar como referencia las unidades de competencia de los módulos profesionales de los títulos.
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Fundamentar la evaluación en las realizaciones y criterios de realización de las unidades de competencia de los módulos profesionales, correspondientes a los títulos objeto de esta Orden.
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Utilizar por parte de los evaluadores una pluralidad de métodos para la recogida y evaluación de la competencia, existiendo un equilibrio entre el rigor y la flexibilidad en la evaluación.
La convocatoria se realiza para los módulos profesionales de los títulos siguientes:
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Técnico en Atención Sociosanitaria, correspondiente a la Familia Profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
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Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos, correspondiente a la Familia Profesional Agraria.
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