ORDEN de 19 de diciembre de 2007, por la que se establece un procedimiento de evaluación y reconocimiento de módulos profesionales basado en competencias profesionales, para facilitar la obtención de títulos de Formación Profesional a personas adultas para el año 2008.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

ORDEN de 19 de diciembre de 2007, por la que se establece un procedimiento de evaluación y reconocimiento de módulos profesionales basado en competencias profesionales, para facilitar la obtención de títulos de Formación Profesional a personas adultas para el año 2008.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de julio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, en su artículo 4, establece que el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional está formado por varios instrumentos y acciones, uno de los cuales, el indicado en el apartado b), es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 66, punto 4, señala que las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia laboral o en actividades sociales, por lo que se ten-

derá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos.

Según establece la disposición derogatoria única del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, queda derogado el Real Decreto 942/2003, de 18 de julio, por el que se determinan las condiciones básicas que deben reunir las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Específica, excepto la facultad de evaluar y reconocer las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación hasta la publicación de la norma que establezca el procedimiento a que se refiere el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y la Formación Profesional.

La Orden de 15 de marzo de 2007, de la Consejería de Educación, por la que se convocan pruebas libres de módulos profesionales conducentes a la obtención de determinados títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, establece en su apartado decimoquinto que en tanto no se desarrolle el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales contemplado en la Ley 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, la Consejería de Educación podrá desarrollar, con carácter experimental, un procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de la competencia para aquellos aspirantes que a través de aprendizajes no formales o de la experiencia laboral hayan adquirido competencias profesionales que formen parte de unidades de competencia asociadas a módulos profesionales contenidos en los títulos.

El Decreto 1/2003, de 7 de enero, por el que se crea el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales como unidad administrativa adscrita a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, en su artículo 2.b) establece que dicha unidad será la encargada de promover la implantación del sistema de evaluación y acreditación de las competencias y las cualificaciones profesionales, incluyendo el reconocimiento de la experiencia laboral.

El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), establece la regulación de la utilización de medios y técnicas electrónicas e informáticas, en particular el Registro Telemático y los sistemas de acreditación y firma electrónica, aplicable a todos los órganos y unidades de la Administración de la Junta de Andalucía y sus órganos autónomos.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Disposición Final Primera del Decreto 1/2003, de 7 de enero, que crea el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto de la presente Orden es establecer, con carácter experimental, un procedimiento que permita a las personas adultas, trabajadoras y trabajadores ocupados y desempleados que poseen competencias profesionales no acreditadas oficialmente y adquiridas a través de la experiencia laboral o aprendizaje no formal, la evaluación y reconocimiento de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional objeto de esta Orden.

  2. El ámbito de aplicación de esta Orden es la Comunidad Autónoma de Andalucía y tendrá vigor durante el año 2008.

Artículo 2 Criterios del procedimiento.

Con el objeto de que el proceso de evaluación garantice fiabilidad, objetividad y rigor técnico, según establece el artículo 8.2 de la Ley 5/2002, se establecen los siguientes criterios:

  1. Valorar lo aprendido fuera del entorno de la formación formal.

  2. Tomar como referencia las unidades de competencia de los módulos profesionales de los títulos.

  3. Fundamentar la evaluación en las realizaciones y criterios de realización de las unidades de competencia de los módulos profesionales, correspondientes a los títulos objeto de esta Orden.

  4. Utilizar por parte de los evaluadores una pluralidad de métodos para la recogida y evaluación de la competencia, existiendo un equilibrio entre el rigor y la flexibilidad en la evaluación.

Artículo 3 Módulos profesionales convocados en el procedimiento regulado por esta Orden.

La convocatoria se realiza para los módulos profesionales de los títulos siguientes:

  1. Técnico en Atención Sociosanitaria, correspondiente a la Familia Profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

  2. Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos, correspondiente a la Familia Profesional Agraria.

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