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- Comentarios a la Nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa de 1998
- Título IV. Procedimiento Contencioso-administrativo
Otros modos de terminación del procedimiento
Autor | Vicente Gimeno Sendra |
Cargo del Autor | catedrático de Derecho Procesal UNED |
Otros modos de terminación del procedimiento
I. CONCEPTO Y FUNDAMENTO
La culminación del proceso sucede con la sentencia. Mediante este acto procesal, una vez adquirida su firmeza, el órgano jurisdiccional pone fin, de una manera definitiva e irrevocable, al conflicto ante él suscitado mediante la satisfacción jurídica de las pretensiones de las partes.
Pero, si es éste el medio normal de finalización del proceso, no lo es el único. Bajo el rótulo «otros medios de terminación del proceso» contempla la Sección 9ª del Capítulo 1º del Título IVº de la LJCA. todo un conjunto de formas de finalización del proceso, a las que, por ser distintas a las de la sentencia, denominamos «anormales» y cuyo común denominador estriba en responder a la vigencia del principio dispositivo en el proceso administrativo.
Como es sabido, el principio dispositivo entraña un poder de disposición sobre el derecho subjetivo material que se discute en el proceso y, por ende, de la pretensión, conforme al cual las partes son enteramente dueñas, tanto de trasladar su conflicto al proceso, como de provocar, dentro de él, su finalización anormal a través de todo un conjunto de actos que, con fuerza de cosa juzgada o sin ella, pueden poner fin al proceso con anterioridad a la emisión de la sentencia.
El proceso administrativo encierra, pues, al igual que el civil, un conflicto intersubjetivo, cuya titularidad corresponde exclusivamente a las partes, razón por la cual la LJCA había de permitir, con las especialidades que estudiaremos, dicho poder de disposición sobre el proceso. Esta regla general ha de sufrir, sin embargo, determinadas restricciones en aquellos procesos especiales, en los que por poder estar comprometido el «orden público», el Ministerio Fiscal ostenta una legitimación originaria; nos estamos refiriendo a los procesos especiales de protección de los derechos fundamentales (el de la LPJDFP. 62/1978 y el electoral), con respecto a los cuales, por imperativo constitucional (arts. 124.1º y 162.1º.b), el M.F. está autorizado a intervenir en tales procedimientos y, en su caso, a oponerse a tales medios de finalización del proceso, manteniendo a tal efecto la pretensión hasta la obtención de una sentencia firme.
II. RÉGIMEN GENERAL Y CLASES
Tal y como ya se acaba de afirmar, debido a que el fundamento de tales medios de finalización anormal es el mismo que el del proceso civil, esto es, la vigencia del principio dispositivo, su régimen jurídico no difiere al...
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