Real Decreto por el que se amplía el plazo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 702/1977, que modificó la Disposición preliminar sexta del Arancel de Aduanas.
Fecha de Entrada en Vigor | 23 de Marzo de 1978 |
Marginal | BOE-A-1978-6184 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Comercio y Turismo |
Rango de Ley | Real Decreto |
EL REAL DECRETO SETECIENTOS DOS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, DE CUATRO DE MARZO , QUE MODIFICO LA DISPOSICION PRELIMINAR SEXTA DEL ARANCEL DE ADUANAS, CON EL FIN DE IMPULSAR EL RAPIDO DESARROLLO INDUSTRIAL DE CANARIAS Y PLAZAS AFRICANAS, DISPUSO, EN SU ARTICULO SEGUNDO, LA ELEVACION AL TREINTA POR CIENTO Y EN CASOS DE EXTRAORDINARIA IMPORTANCIA SOCIOECONOMICA, AL CINCUENTA POR CIENTO, EL PORCENTAJE, EN VALOR, DE MATERIAS PRIMAS O PRODUCTOS SEMIELABORADOS DE ORIGEN EXTRANJERO, QUE PUEDEN INCORPORARSE A LAS MERCANCIAS FABRICADAS EN DICHOS TERRITORIOS, POR LAS INDUSTRIAS CUYA INSTALACION O AMPLIACION SE AUTORICE ANTES DE PRIMERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, Y ENTREN EN FUNCIONAMIENTO ANTES DE PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA, A LOS EFECTOS DE LA EXENCION DE DERECHOS ARANCELARIOS A LA ENTRADA EN LA PENINSULA E ISLAS BALEARES , QUE DENTRO DEL LIMITE DE DIEZ POR CIENTO, ESTA ADMITIDO EN LA CITADA DISPOSICION DE ARANCEL Y EN LA LEY TREINTA/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS, SOBRE REGIMEN ECONOMICO FISCAL DE CANARIAS.
COMO QUIERA QUE EL ESTUDIO DE LOS PROYECTOS DE INSTALACION O AMPLIACION DE INDUSTRIAS Y LA TRAMITACION DE LAS NECESARIAS AUTORIZACIONES, REQUIEREN TIEMPO SUPERIOR AL DE LOS OCHO MESES TRANSCURRIDOS DESDE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO SETECIENTOS DOS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, ES ACONSEJABLE AMPLIAR EN UN AÑO MAS LOS PLAZOS QUE EN EL MISMO FUERON ESTABLECIDOS PARA AUTORIZACION Y ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE TALES INDUSTRIAS.
EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA JUNTA SUPERIOR ARANCELARIAS, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE COMERCIO Y TURISMO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA VEINTISIETE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DISPONGO
LAS DOS FECHAS LIMITE ESTABLECIDAS EN EL PRIMER PARRAFO DE LA NOTA ASTERISCO DE LA DISPOSICION PRELIMINAR SEXTA DE ARANCEL, CREADA EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO SEGUNDO DEL REAL DECRETO SETECIENTOS DOS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, DE CUATRO DE MARZO, QUEDAN PRORROGADAS POR UN AÑO Y EN CONSECUENCIA, LA FECHA TOPE PARA LA AUTORIZACION DE NUEVAS INDUSTRIAS O AMPLIACION DE LAS EXISTENTES EN CANARIAS Y PLAZAS AFRICANAS SERA LA DE PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, Y LA DE ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE LAS QUE FUEREN AUTORIZADAS, SERA LA DE PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO.
DADO EN MADRID A VEINTISIETE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO.-JUAN CARLOS.-MINISTRO DE COMERCIO Y TURISMO, JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ.
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