STSJ Comunidad Valenciana 586/2004, 28 de Abril de 2004

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2004:2219
Número de Recurso828/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución586/2004
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. MARIANO MIGUEL FERRANDO MARZALD. JOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOSD. MIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT

SºRecurso número 828/2.000

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 586/2.004

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don José Martínez Arenas Santos

Don Miguel Soler Margarit

_______________________________

En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de abril de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 828 de 2.000, interpuesto por Doña Pilar , representada por la Procuradora Doña Celia Sin Sánchez y defendida por el Letrado Don Joaquín Martín Ortiz, contra Resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de fecha 1 de marzo de 2.000 por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Castellón; habiendo sido parte, como demandadas, la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad, y el Ayuntamiento de Castellón, representado por el Procurador Don Fernando Bosch Melis.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se anulase el acto impugnado en el particular referente al trazado y alineaciones que configuran el sistema viario de la Unidad de Ejecución nº 10.UE.R, del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Castellón, para hacer posible la armonización entre la finalidad y objetivos de éste y al menos de las edificaciones residenciales más representativas y los jardines anejos.

Segundo

El Letrado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se declarase la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, se desestimase.

Tercero

El Ayuntamiento de Castellón contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Cuarto

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que presentasen conclusiones escritas; y una vez evacuado dicho trámite quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Quinto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 21 de abril de 2.004, en el que ha tenido lugar.

Sexto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho
Primero

Una reiterada jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo - mencionada por la Sentencia del Tribunal Constitucional número 32/1.989 de 13 de Febrero (B.O.E. 2/3/1.989), que ratifica el criterio sustentado por aquélla - ha establecido que el plazo de dos meses señalado por el artículo 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956 debe computarse de acuerdo con el sistema de fecha a fecha a que se refiere el artículo 5 del Código Civil, según el cual el plazo se inicia al día siguiente de la notificación y tiene como último día hábil el del mes correspondiente que coincida con aquel en que se realizó la notificación, a no ser que ese último día fuera inhábil, en cuyo caso el plazo se entiende prorrogado hasta el siguiente día hábil, conforme disponen los artículos 305 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 185.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Sentencias 12.Junio.1989, 22.Septiembre.1989, 18.Diciembre.1989 y 13.Diciembre.1990).

Segundo

La Resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de fecha 1 de marzo de 2.000 por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Castellón - objeto de impugnación en este proceso - fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón de fecha 11 de abril de 2.000; y consta acreditado, a través de diligencia extendida por el Sr. Secretario del Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia en servicio de guardia, que el escrito de interposición del presente recurso jurisdiccional fué presentado con fecha 12 de junio de 2.000.

Tercero

La consignación de tales datos y el hecho de que el día 11 de junio de 2.000 fuese domingo y, por ello, inhábil bastan para rechazar la solicitud de inadmisibilidad del recurso deducida por el Letrado de la Generalidad al evidenciar los mismos que el presente recurso jurisdiccional se interpuso dentro del plazo previsto en el artículo 46 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa pues, en atención a que el día 11 de junio de 2.000 era inhábil, debe entenderse, con arreglo a lo expuesto en el Fundamento de Derecho Primero - de aplicación a éste último precepto -, que el referido plazo fenecía precisamente el 12 de junio de 2.000.

Cuarto

La pretensión de anulación de la Resolución impugnada que deduce en el proceso Doña Pilar - parte actora en el mismo - se contrae al particular del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Castellón aprobado por aquélla referente al trazado y alineaciones que configuran el sistema viario de la Unidad de Ejecución nº 10.UE.R, Y basa dicha pretensión en el argumento de que dicho trazado, en cuanto la desmesurada anchura asignada a los viales implica la destrucción total de la edificación sita en el...

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