ORDEN SLT/189/2008, de 22 de abril, por la que se modifican varias áreas básicas de salud.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

ORDEN

SLT/189/2008, de 22 de abril, por la que se modifican varias áreas básicas de salud.

En virtud del Decreto 84/1985, de 21 de marzo (DOGC núm. 527, de 10.4.1985), se aprobaron las medidas para la reforma de la atención primaria de salud en Cataluña, que se han consolidado mediante la publicación de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, que configura el área básica de salud como unidad territorial donde se presta la atención primaria de salud de acceso directo de la población.

De acuerdo con ello, mediante órdenes sucesivas del Departamento de Salud se procedió a la sectorización de la atención primaria de salud en Cataluña con el establecimiento de áreas básicas de salud. Sin embargo, por razones técnicas y de planificación, actualmente se hace aconsejable alterar la delimitación territorial de algunas de estas áreas.

Considerando que la propuesta de modificación de la delimitación de varias áreas básicas de salud se ha sometido a información pública mediante el Edicto de 5 de noviembre de 2007 (DOGC núm. 5006, de 12.11.2007);

En consecuencia, al amparo de las facultades que me otorgan el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, y la disposición final 7 del Decreto 84/1985, de 21 de marzo,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica la delimitación territorial de las áreas básicas de salud que figuran en el anexo 1 de esta Orden, que pasan a tener el alcance y los límites territoriales que se especifican.

Artículo 2

Se suprime la Área Básica de Salud Montcada i Reixac, cuya delimitación estaba establecida en la Orden de 12 de marzo de 1987 (DOGC núm. 820, de 25.3.1987).

Artículo 3

Se crean las áreas básicas de salud que figuran en el anexo 2 de esta Orden, con el alcance y los límites territoriales que se especifican.

Artículo 4

De acuerdo con lo que prevén el articulo 3.3 y la disposición transitoria 5 del Decreto 84/1985, de 21 de marzo, se deben reestructurar los partidos médicos integrados en las áreas básicas de salud a que las hace referencia esta Orden para adaptarlos a la nueva ordenación. A este efecto, se deben tramitar de oficio los expedientes correspondientes, de acuerdo con la normativa vigente, que debe resolver el Departamento de Salud previa audiencia de las personas interesadas.

Disposiciones adicionales

.1 Las áreas básicas de salud a...

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