Real Decreto 372/1996, de 23 de febrero, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas en el aeropuerto de Almería.

MarginalBOE-A-1996-5991
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres de los aeropuertos y de las instalaciones de ayuda a la navegación aérea, establece en el párrafo segundo de su artículo 51 que la naturaleza y extensión de dichos gravámenes se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

Por Decreto 288/1975, de 7 de febrero, se establecieron las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Almería, de acuerdo con sus características. Con posterioridad a la publicación del Decreto anteriormente citado, se ha procedido a la ampliación de la longitud de la pista de vuelo, al cambio de emplazamiento de la instalación indicadora de la pendiente de descenso, con inclusión de un equipo medidor de distancias, al cambio de la radiobaliza intermedia con radiofaro de localización y a la instalación de un nuevo radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia con equipo medidor de distancias, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, es preciso adecuar las características y extensión de las servidumbres que ya tenía establecidas el aeropuerto de Almería.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y de Defensa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de febrero de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 4.c) del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, de fijación y delimitación de facultades en materia de aviación entre los Ministerios de Defensa y de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Almería.

Artículo 2

A efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior y del establecimiento de las restricciones a que hace referencia el citado Decreto 584/1972, de 24 de febrero, el aeropuerto de Almería se clasifica como aeródromo de letra de clave «A».

Artículo 3

El punto de referencia del aeropuerto es el determinado por las coordenadas geográficas siguientes: Latitud norte, 36º 50' 43''. Longitud oeste (Meridiano de Greenwich), 02º 22' 08''. La altitud del punto de referencia es de 11 metros sobre el nivel del mar.

Pista de vuelo. La pista de vuelo del aeropuerto es la siguiente: pista 08-26. Tiene una longitud de 3.200 metros por 45 metros de anchura.

La pista de vuelo queda definida por las coordenadas de los puntos medios de los umbrales, que resultan ser: umbral 08. Latitud norte, 36º 50' 28''. Longitud oeste (M.G.), 02º 23' 10''. Altitud, 10 metros sobre el nivel del mar.

Umbral 26. Latitud norte, 36º 50' 58''. Longitud oeste (M.G.), 02º 21' 07''. Altitud, 18 metros sobre el nivel del mar.

Instalaciones radioeléctricas. Las instalaciones radioeléctricas de este aeropuerto son las que a continuación se relacionan, indicándose la situación por coordenadas geográficas (Meridiano de Greenwich), y altitudes en metros sobre el nivel del mar.

Torre de control con equipos VHF. Latitud norte, 36º 50' 55''. Longitud oeste, 02º 22' 21''. Altitud, 46 metros.

Radiogoniómetro con equipos VDF. Latitud norte, 36º 50' 55''. Longitud oeste, 02º 22' 21''. Altitud, 46 metros.

Centro de emisores VHF. Latitud norte, 36º 51' 00 0'. Longitud oeste, 02º 22' 41''. Altitud, 26 metros.

Radiofaro no direccional (NDB). Latitud norte, 36º 51' 00''. Longitud oeste, 02º 22' 41''. Altitud, 26 metros.

Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia, con equipo medidor de distancias (VOR/DME). Latitud norte, 36º 52' 18''. Longitud oeste, 02º 15' 34''. Altitud, 141 metros.

Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LOC/ILS). Latitud norte, 36º 50' 26''. Longitud oeste, 02º 23' 18''. Altitud, 10 metros.

Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental, con equipo medidor de distancias (GP/ILS/DME). Latitud norte, 36º 50' 52''. Longitud oeste, 02º 21' 17''. Altitud, 18 metros.

Radiobaliza intermedia del sistema de aterrizaje instrumental (MM/ILS). Latitud norte, 36º 51' 10''. Longitud oeste, 02º 20' 21''. Altitud, 34 metros.

Radiobaliza exterior del sistema de aterrizaje instrumental, con radiofaro de localización (LOM/ILS). Latitud norte, 36º 52' 36''. Longitud oeste, 02º 14' 21''. Altitud, 112 metros.

Artículo 4

Para conocimiento y cumplimiento de los organismos interesados, el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, así como con lo dispuesto por el Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, remitirá al Gobierno Civil de la Provincia, para su curso a los Ayuntamientos correspondientes, la documentación y planos descriptivos de los terrenos afectados por las referidas servidumbres, sin que, conforme a lo indicado en el artículo 29 del citado Decreto, los organismos del Estado, así como los de cualquiera de las restantes Administraciones públicas, puedan autorizar construcciones, instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas señalados sin previa resolución favorable de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, al que corresponden además las facultades de inspección y vigilancia en relación exclusiva al cumplimiento de las resoluciones adoptadas en cada caso concreto.

Disposición derogatoria única

Queda derogado el Decreto 288/1975, de 7 de febrero, por el que se establecen las nuevas servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Almería.

Dado en Madrid a 23 de febrero de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

ALFREDO PEREZ RUBALCABA

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