Real Decreto 3048/1982, de 12 de noviembre, por el que se modifican determinados términos de la concesión administrativa para la construcción conservación y explotación, del itinerario Bilbao-Zaragoza de la autopista del Ebro.

MarginalBOE-A-1982-30277
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyReal Decreto
31664
UI
noviembre
1982 BOE."":-Núm. 277
GARClA
AÑOVEROS
Urnos
..
Sres.
Director
general
del
Tesoro-
y.
Subdirector
general
del
Tesoro
.
En
su
virtud,
se
acuerda
autorizar
Indistintamente
al
!lus-
trisimo
señor
Director
general
del
Tesoro
y
al
llustrisimo
seilor
Subdirector
general
del
Tesoro
para
suscribir
en
nombre
del
Estado
español
las
nQtificaclones
de
disposlci6n
de
fondos,
de
elección
de
periodos
de
interés
o
cualquier
otro
documento
req
uerido
en
conexi6n
con
el
crédito
de
cien
millones
de
lIbras
.
esterUnas.
suscrito
el
22
de
septiembre
de
1982
con
un
consorcio
de
Bancos,
para
los
que
actúa
como
agente
el
.Lloyds
Bank
Intemational
Limited
•.
Lo
que
comunico
aVV.
11.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
aVV. JI.
muchos
años.
Madrid,
22
de
septiembre
de
1982.
,/
30277
REAL
DECRETO
3048/1982.
de 12
d.
noviembre,
por
e!
que
s.
modifican
determinados
términos
de
la
concesión
administrativa
para
la
construcción,
con-
servación
y
explotación
del
itinerario
Bilbao-Zara-
goza de
la
autopiSta
dei
Ebro,
Por
Decreto
dos
mil
ochocI~nto"
dos/mil
novecientos
setenta
y
tres,
de
dos
de
noviembre.
se
ad}udic6
la
concesI6n
adminIs-
tratIva
para
la
construcclón,
conservaci6n
y
explotacl6n
del
itinerario
Bilbao-Zaragoza
de
la
autopista.
de
peaje
del
Ebro.
En
su
articulo
Séxto se
fijaba
el
plan
de
realizaci6n
de
laa
obras.
el
cual
se
modific6
posteriormente
por
Real
Decreto
noveclentos
ochenta
y
fieis/mil
novecientos
setenta
'Y
ocbo.
de
treinta
de
marzo. 1#
De
acuerdo
con
este
último
plan
se
ha
puesto
en
servicio
la
autopista
completa
y
se
ha
entregado
a
la
AdministrecI6n
la
Ronda
Norte
de
Zaragoza.
habiéndose
cumplldo
ei
presupuesto
.
de
la.
oferta
en'
ténninos
constl{lntes,
DE
OBRAS
URBANISMO
MINISTERIO
PUBLICAS
Y
30276
RESOLUCION
de
5de
noviembre
de 1982,
ds!
ServI-
cio
Nocionai
de
Loter!ao,
por
la
que
se
hace
pubhco
haberse
autorizado
la
celebración
de
una
rifa
be-
néfica
a
la
~aB(J'
de
Pie@d-Hospicio
de
VitorJa.
Por
acuerdo
de
este
Servicio
Nacional
de
Loterlas
de
fecha
22
de
octubre
pasado.
ha
sido
autorizada
la
celebración
de
una
rifa
benéfIca
a
la
Casa
de'
Piedad-Hospicio
de
Vitoria.
con
domicilio
en
dicha
capital,
calle
de
San
Vicente
Paúl,
2.
d....
blenda
verificarse
la
adjudlcaci6n
de
los
premios
mediante
sor-
teo
que
tendrá
lugar,
ante
Notario,
el
dia
17
de
enero
de
1983.
.
El
Importe
de
los
premiOs
adjlidica.bles
asciende
a
un
total
de
novecientas
cincuenta
y
una
mil
trescientas
sesenta
y
nueVe
pesetas.
figurando
su
naturaleza
y
valor!lCl6n
parcial
en
todas
y
cada
una
de
las
papeletas
de
la.
rifa,
que'
serán
distribuidas
por
el
vendedor
propuesto.
al
que
se
le
expide
por
este
servicio.
Nacional
el
correspondiente
carné,
10
que
se
publica.
para
general
conocimiento
y'
demás
que
corre6ponda.
debiendo
sujetarse
la
rifa
a
cuanto
dispone
la
legislaci6n
vigente.
'
Madrid,
5
de
noviembre
de
1982.-El
Jefe.
del
Servicio.
An-
tonio
Gómez
Gutiérrez.
ORDEN
de Íl2
de
aeptiembr'l
de
1982
por
la
que
oe
autoriza
al
Director
general
d61 Tesoro y
al
Subdirector
general
del
Tesoro
para
....
cribir
docu-
mentos
en
nombre
del
Estado espafiol.
en
relación
co71
el
convenla
de
crédito
de
cien
millane.
de
/¡bras
eoterlinas
firmado
el
dla
22
de
septiembre
de
1982.
~.
limos.
Sres.,
El
articulo
16, 1, 1.0,
de
la
Ley
44/1981,
de
28
de
dlclembre
de
Presupuestos
Gelle
....
les
del
Estado
pI!.r& 1962,
autoriza
al
Gobierno.
a
propuesta
del
Ministerio
de
Hacienda,
a
contraer
Deuda
Pública.
Exterior
por.
un
importe
de
cien
mil
millones
de
pesetas.
para
financiar
los
gastos
autorizados
por
dicha
Ley. '
En
su
reunión
del
dia
%1
de
agosto
de
1962,
el
Consejo
de
Ministros
adopt6
el
acuerdo
de
autorizar
al
MinIstro
de
Hilo-
clenda
para
concertar
y
firmar
por
si
o
POl"
delegación
un
arédlto
exterior
por
valor
de
cien
millones
de
lIbras
esterlInas.
A
efectos
de
loa
movimientoe
fond.os
rei!lClonadoe
con
este
crédito,
que
ha
firmado'
con
fecha
de
hoy,
es
conveniente
autorizar
al
!lustrisimo
seilor'
DIrector
gene
.....
del
Tesoro
y
al
i!ustrlsimo
se.ñor
Subdtrector
general
del
Tesoro
pI!.r&
sus-
crlbll'
en
nombre
del
Est.ad.o
espailol
los
documentos
que
se
seilaJen
en
esta
Orden
ministerial.
30275
perfeccionamiento
de
una
in.stalaci6n
de.
troce~o.
gra.nulado y
manipulación
de
heno
actIvIdad
de
mampulB.Cl6n
de
productos
agdcolas.
en
Alc~z
lTerueJ).
Este
Ministerib,
·a
propuesta
de
la
Dirección
General
de
Tributos.
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
artículo
6.°
de
la
Ley 152/1963,
de
2
\le
diciembre.
y
articulo
8.°
del'
Decre-
to
2392/1972,
de
18
de
agosto,
na
tenido
a
bien
disponer:
Primero.-Con
arreglo
a
las
disposiciones
reglamentarias
de
cada
tributo,
a
las
especificas
del
régimen
que
deriva
de
la
Ley 152/1963,
de
2
de
diciembre.
yal
procedimiento
se·
ñalado
por
la
Orden
de
este
Ministerio
de
27
de
'marzo
de
1965.
se
otorga
a
la
Cooperativa
Ágricola
de
Valmuel
el
siguiente
beneficio
fiscal:
Al
Reducción
del
95
por
100
de
la'
cuota
de
licencia
fiscal
de,
Impuesto
Industrial
durante
el
perlado
de
instalación.
Segundo.-El
Incumplimiento
de
cualquiera
de
las
obllgacio-
nes
que
asume
la.
Empresa
benefiriaria
dará
lugar
a
la
priv
....
ción
de
los
beneficios
concediy
al
abono
o
reintegro.
en
su
caso.
de
los
impuestos
bonificados.
Tercero.-Contra
la
presente
Orden
podrá
interponerse
re,
curso
de
reposici6n.
de
acuerdo
con
lo
previsto
6tl
el
articulo
126
de
la
Ley
de
Procedimiento
Adn'.inistrativo,
ante
el
Minis-
terio
de
Hacienda,'
en
el
plazo
de
un
mes
contado
a
partir
del
dla
siguiente
al
de
su
publicac~6n.
Lo
que
comunko
aV.1.
para
su
conocimiento yefectos.
Dios
guarde
..
V.
1.
muchos
años.
Madrid,
16
de
saptlembre
de
'982.-P.
D..
el
Subsecretario
de
Hacienda,
Luis
Ducasse
Gutiérrez,
Ilmo.
Sr.
Subsecretario
de
Hacienda.
30274
ORDEN
de 18 de
septiembre
de 1982
por
la
que
se
conceden
ala EmpT6SG
..
QUbSOj
Manchegos
Mo-
rales, S. A.... los
beneficios
fiscales
que
establece
la Ley 152/1983. de 2
de
diciembre,
sobre
industrias
qe
interés
ore
fe
rente.
Ilmo.
Sr.,
Vista
la
Orden
del
Ministerio
de
Agricultura,
Pesca
.,
Alimentación
de
30
de
julio
de
1982,
por
la
que
se
declara
com-
prendida
en
zona
de
prefer~nte
localizaci6n
industrial
agraria,
según
los
criterios
del
Real
Decreto
834/1978,
de
13
de
enero.
y
según.
la
normativa
del
Decreto
2853/1_.
de
8
de
septieml1re.
ala'
Empresa
.Quesos
Manchegos
Morales,
S.
A."
para
acoger
la
instalación
de
una
fábrica.
de
quesos
en
Taranc6n
(Cuenca),
inc'uyéndola
en
el
grupO
A
del
apartado
primero
de
la
Orden
de
ese
Ministerio
de
5
de
marzo
de
1965,
Este
Ministerio,
a
propuesta
de
la
Dirección
General
de
Tril>utos.
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
articulo
6."
de
la
Ley 152/1963,
de
2
de
diciembre,
y
artículo
8.°
del
Decre-
to
2392/1972.
de
18
de
agosto,
ta
tenIdo
a
bIen
disponer:
Primero.-Uno.
Con
arreglo
a
las
disposIciones
reglamen-
tarias
de
cada
tributo,
..
las
especificas
del
régimen
que
der!·
va
de
la
Ley 152/1963,
de
2
de
diciembre,
y
al
procedimiento
señalado
por
la
Orden
de
este
Mini.tero
'de
27
de
marzo
de
1965,
so
otorgan
ala.
Empresa
.Quesos
Manchegos
Morales,
Sociedad
Anónima.,
los
siguientes
beneficios
fiscales:
Al
Reducci6n
del
95
por
100
de
la
cuota
de
llcencia
fiscal
del
Impuesto
Industrial
durante
el
periodo
de.
instalaci6n.
Bl
Reducci6n
del
95
por
100
de
los
derechos
arancelarlos,
Impuesto
de
Compensaci6n
de
Gravámenes
Interlo"""
e
Impues·
to
General
sobre
el
Tráfico
de
las
Empresas
que
graven
la
im-
portación
de
bienes
de equipo,y
utillaje
de
primera
instal!lClón,
cuando
no
se
fabriquen
en
Espail
... .Este
beneficIo
se
hace
exten-
sivo
alos
materiales
y
productos
que,
no
produciéndose
en
España.
Se
importen
para
su
incorporación
en
primera
insta-
lación
a
bienes
de
equipo
de
producci6n
nacional.
'
.Dos El
beneficio
fiscal
a
quo
se
refiere
la
letra
BI
se
entiende
concedido
por
un
periodo
de
cinco
ailos
a
partir
de
la
publicación
de
esta
Orden
en
el
.Boletin
OfIcial
del
Estado
•.
No
obstante,
dicba
reducci6n
se
lIlPlicará
en
la
sIguiente
fonna,
1. El
plazo
de
duracI6n
de
cinco
ailos
se
entenderá
t1nallzado
el
mismo
dia
que.
en
su
caso,
se
produzca.
la
integracl6n
de
España
en
las
C<>munldades
EconóRikas
Europeas,
y .
2.
Dicho
plazo
se
iniciará,
cuando
procediere,
a
partir
del
primer
despacho
provislone.l
que
conceda
la
Direccl6n
General
de
Aduanas
e
Impuestos
Especia.1es,
de
acuerdo
con
lo
pre
....
to
en
la
Orden
de
4
de
marzo
de
19'1'8.
Segundo.-El
Incumplimiento
de
cualqúiera
de
las
obligacIo-
nes
que
asume
la
Empresa
beneficiaria
dará
lugar
a
la
priva-
ción
de
los
beneficios
concedidos
.,
al
abono
o
reintegro,
en
su
caso.
de
los
impuestos
bonifIcados.
.
Tercero.--Contra
la
presente
Ordell
podrá
interponerse
re-
curso
de
reposlcI6n,
de
acuerdo
con
lo
previsto
en
el
articulo
l2ll
de
~a
Ley
de
Procedimiento
Administrativo
ante
el
Ministerio
de
Hacienda
en
el
plazo
de
un
mes
cont.ad.o a
partir
del
dla
si-
gUIente
al
de
su
publicación.
Lo
que
comunico
aV,
1.
para
su
conocImiento
.,
efectos.
Dios
guarde
a
V,
1.
muchos
años.
MadrId,
16
de
septiembre
de
19l12.-P. D.,
el
Subsecretario
de
Hacienda,
Luis
Ducasse
Guliérrez,
.
llmo.
Sr.
Subsecretario
de
HacIenda.'
1'8
noviemore
1962
La
evolución
económica
del
pals
en
los
últimos
al10s
ha
producido
un
importante
incremento
gene~al
de
los
oostes
en
ténninos
coment"".
superior
al
ciento
por
ciento
de
los
previstos
en
su
dla.
asi
como
una
retracción
del
tráfico
y
un
aumento
de
los
costes
financieros
exteriores'
e
interiores.
Todo
ello
ha
alte-
rado
negativamente
el
equilibrio
económico-financiero
de
la
concesión.
habiéndose
visto
afectadas,
las
bases
de
contratación
.
que
presidieron
el
otorgamiento
de
la
misma.
Dado
el
reconocido
interés
público
de
la
concesión.
res\llta
necesario
arbitrar
las
oportunas
medidas
equilibradas.
que
afec-
tan
tanto
a
la
Administración
como
a
la
propia
SOCiedad
conce-
sionaria.tendentes
al
restablecimiento
de.su
equilibrio
económi-
co-financiero.
En
su
virtud.
ae
acuerdo
con
el
Consejo
de
Estado.
a
pro-
puesta
del
Ministro
de
Obras.
Públicas
y
Urbanismo
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
doce
de
noviembre
de
mil
novecientos
ochenta
ydos,
DISPONGO:
Articulo
primero.-Las
tarifas
iniciales
establecidas
en
el
Decreto
dos
mil
ochocientos
dos/mil
novecientos
setenta
y
tres.
de
dos
de
noviembre.
de
adjudicación
de
la
concesión.
en
pesetas
por
kilómetro
..
aplicables
al
jré.fico
para
los
diversos
recorridos
posibles
entre
los
distintos
enlaces,
pasan
a
IIBr
las
que
se
indi-
can
&continuación:
,
Tr&lll08
Vehlcul
..
1TI
ID
. 1 1.14 0.64 0.80
22.28 1.44 1.88
3.1 3.04 1.92 2.18
3.2 3.14 2.16 2.40
4.1 4.75 3.04 3.36
4.2 5:10 3.60 4.00
5ye
6.46 4.16 4.80
--
Articulo
segundo.-ParA
el
cálculo'
de
los
peajes
procedentes
se
tendr"
en
cllenta
que
las
tarifas
iniCiales
indicadas
en
el
articulo
primero
anterior
se
implantariLn
escalonada
mente.
de
manera
que
en
las
fechas
que
se
fijan
a
continuación
se
alcan-
cen
los
siguient""
porcentajes.
respecto
a
dicbas
tarifas
ini-
ciales:
,
Octubre
82
O<:tubre>
S3
Octubre
1M
Octubre
815
.
Tramo
I
...
70 75
90
100
I
ramo
JI
...
80
80 90 100
rramo
III
...
7S 80
90
100
\
Artículo
tercero.-El
llmite
de
aval
del
Estado
.
.establecido
en
el
artículo
once
del
Decreto
dos
mil
ochocientos
dos/mil
nove-
cientos
setenta
y
tres,
de
dos
de
noviembre,
de
adjudicación
de
la
conoesi6n,
se
eleva
hasta
la
cifra
¡le
cuarenta
y
ocho
mil
novecientos
millones
de
pesetas,
cifra
ésta
que
en
ningún
caso
eer"
susceptible
de
revisión.
La
duración
del
referido
aval
no
exceder",
en
ningún
caso.
de
treinta
alíoS.
contados
a
partir
de
la
fecha
de
publicación
del
aludido
Decreto
de
adjudicación.
Esta
nueVa
cuaÍ1tla
incluye
las
cantidades
derivadas,
o
que'
pudieran
derivarse
en
el
futuro,
por
aplicación
del
Real
Decreto
mil
setecientos
veintldós/mil
novecientos
setenta
y
ocho,
de
veintitrés
de
junio.
ArtIculo
cuarto.'-El
incremento
de
aval
del
Estado
hasta
lle-
gar
a
la
cifra
de
cuarenta
y
ocho
mll
noveCientos
millones
de
pesetas,
que
se
autoriza
en
el
articulo
anterior,
se
llevar"
a
cabo
escalonada'mente.
de
forma
que
el
llmlte.
máxir¡:lo a
que
podr"
ascender
el
montante
total
avalado
por
el
Estado
en
cada
uno
de
los
ejercicios
que
se
reseñan
acontinuación
no-excederá
de
las
cifras
siguientes,
que
en
ningún
caso
serán
objeto
de
:revisión: -
Millones
de
pesetas
Afio 1982
...
...
...
...
...
..
,
....
.
..
..,
.
..
..
.
... ...
22.000
Año
1993
...
...
.
..
...
'
..
...
~.
-
...
...
'"
...
-26.000.
..
...
...
Ado
1964
...
.
..
•..
...
...
...
...
..
..
..
.
..
...
...
32.000
... ...
Afio
1985
...
.
..
...
...
...
..
,
...
...
..
,.
..
...
..
.
..
.-38.000
Ai\o 1999
...
...
...
'"
... ...
...
...
...
...
.
..
...
..
.44.000
A1Io
1887
'"
...
...
'"
...
.-
...
'"
'"
...
...
...
..
..
47.000
...
AAo 1986
...
...
..
.
...
...
..
,
'"
...
.-.-
.~-
.
..
...
...
47.750
...
...
A1Io 1989
'"
...
'"
..
,
...
...
...
... ...
...
..
.48.500
A1Io
1,990
J
slgulentes
...
...
...
..
-'- 48,900
31665
Artículo
quinto.-La
Sociedad
concesionaria
deberé.
incre.
mentar
su
capital
social
en
la
cantidad
de
mil
quinient06
mlllo-
Des
de
pesetas,
que
desembolsará
en
efectivo
en
las
cuantías
que
se
indican
a
continuación
para
cada
respectivo
ejercicio,
Sin
q·ue
pueda
computarse
aestos
efectos
el
capital
liberado
de
acuerdo
C?D
la
normativa
sobre
regularización
de
balances.
-
Año
mil
nbvecientos
ochenta
y
dos,
cuatrocientos
millones
de
pesetas.
-
Año
mil
novecientos
ochenta
y
cuatro,
trescientos
millones
'de
pesetas.
-
Año
mil
novecientos
ochenta
y
cinco,
cuatrocientos
millo·
nes
de
pesetas.
-
Año
mil
novecientos
ochenta
yl:ieis,
cuatrocientos
millones'
de
pesetas.
. .
El'
incremento
de
capital
social
a
que'
se
refiere
el
presente
articulo
será
computable
en
el
cálculo
del
porcentaje
de
capital
social
establecido
en
el
artlculo
séptimo
del
Decreto
dos
mil
ochocientos
dos/mil
novecientos
setenta
y
tres,
de
dos
de
no-
viembre.
de
adjudicación
de
laconoesión.
alos
efectes
previsto~
~n
las
cláusulas
veintiocho
y
veintinueve
del
pliego
de
cláusulas
generales,
aprobado
por
Decreto
doscientos
quince/mil
novecien-
tos
setenta
y
tres,
de
veinticinco
de
enero.
.
Articulo
sexto.-El
período
concesioosl,
·señalado
en
el
articu-
lo
dieciséis
del
Decreto
de
adjudicación
de
la
concesión,
6e
esta-
I
'bleoe
en,
treinta
y
ocho
años,
contados
a
partir
de
la
fecha
de
publicación
del
referido
Decreto.
Articulo
séptimo.-El
período
de
financiación
&
que
se
alude
en
la
cláusula
cuarenta
y
seis
del
pliego
de
cláusulas
generales.
aprobado
por
Decreto
doscientos
quince/mi}
novecientos
setenta
y
tres,
de
veinticinco
de
enero,
se
establece
en
la
primera
mitad
del
nuevo
periodo
·concesiona!.
'
Articulo
octavo.-El
Ministerio
de
Hacienda
adoptará
las
me-
didas
necesarias'
·para
la
aplicación
de
lo
dispuesto
en
la
Ley
General
Presupuestaria,
articulo
ciento
veinte,
punto
cuatro,
sobre
inspección,
de
las
inversiones
financiadas
con
créditos
avalados
por
el
Estado,
a
.tIos
efectos
previstos
en
dicho
precepto
legal;
insPf!ccióD a
llevar
a
cabo
por
1a
Interve.nción
GEneral
con
sujeción
alo
dispuesto
en
el
Real
Decreto
mil
ciento
veinti.
cuatro/mil
novecientos
.setenta
y
ocho,
de
doce
de
mayo.
Articulo
noveno.-La
Administración.
a
través
de
la
Delega-
ción
del
Gobierno
en
las
Sociedades
Concesionarias
de
Autopis-
tas
Nacionales
de
Peaje,
establecer"
los
oportunos
controles
sobre
la
evolución
económico-financiera
de
la
concesión
y
pro-
pondrá
al
Gobierno
la
adopción
de
las
pertinentes
medidas.
en
el
caso
de
que
la
ia6a
de
rentabilidad
interna
del
capital
alcance
el
valor
previsto
en
la
oferte.
adjudicataria
del
concurso
de
con-
cesión,
pudiendo
incluso
llegar
a
la
extinción
de
la
misma.
lo
cual
se
llevaría
a
ca~
tal
como
se
establece
en
la
cláusula
ciento
seis
del
pliego
de
cláusulas
generales
para
el
supuesto
de
cumplimiento
del
periodo
conoesiona!.
La
citada
tasa
de
rentabilidad
se
determinará
de
igual
manera
que
en
la
aludida
proposición
al
.conCUl"SO
de
concesión,
consi-
derándose
a
estos
efectos
únicamente
el
capital
desembolsado
en
efectivo.
Articulo
diez.-Quedan
modificados
en
la
forma
señalada
en
los
artículos
anteriores
los
articulo·s
once,
catorce,
quince
y
dieclséis
del
-
Decreto
dos
mlJ
ochocientos
doslmll
novecientos
setenta
y
tr"",
de
dos
de
novi~mbre,
de
adjudicación
de
la
concesión.
.
Dado
en
Madrid
a
doce
de
noviembre
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Obras
Públicas
y
Urbanlsmd,
LUIS ORTlZ GONZALEZ
30278
RESOLUClON
ele
2
de
noviembre
ele
1982.
de
la
Confederación
Hidrográfica
del
Ebro.
por
la
que
señala
fecha
para
el
levantamiento
de actas
pre-
vias
a
la
ocupación
de
las fincas
afectadas
por
las
obras
que
se
mencionan.
Siendo
de
urgente
ejecución
las
obms
relativas
a
riegos
del
Najerilla
y
acequias
principales
derivadas
de
las
mismas,
como
incluidas
en
el
artlculo
42.
bl,
del
Decreto
1541/1972,
de
15
de
junio,
a
los
efectos
previstos
en
el
articulo
52.
'!
concordantes
de
la
Ley
de
Expropiación
Forzosa
de
16
de
diCiembre
de
.1954
y
en
uso
de
las
atribuciones
que
al
respecto
tengo
confendas,
he
tenido
a
bien
convocar
en
los
10caJes
de
1&
Aloaldla
de
Za-
rratón
(La
Rioja)
,_a
las
once
de
la
mañana,
los
~guientes
días:
29
de
noviembre
de
1992
fincas
números
1
al
60,
mcluslve:
30
de
noviembre
de
1982,
fincás
números
81
al
180.
inclusive,
1
de
di-
ciembre
de
1992,
fincas
nl1meroa
1e1
al
247.-
inclusive,
a
todos
los
propietarios
afectados
por
el
procedimiento
y
que
se
expre-
sari
en
la
adjunta
relación,
para
que
sin
perjuicio
'lie
trasladarse
al
terreno.
si
alguno
asl
lo
solicita.
se
proceda
.al
levantarmento
de
actas
previas
a
la'
ocupación
de
las
respectlvas
fmcas.
. A
dicho
acto.
al
que
deberiLn
asistir
inexcusablemente
el
Re-
presentante
y
el
Perito
de
1&
Administración.
asi
como
el
Al-
calde
de
Zarrat6n
(La
Riola).
o
Concejal
en
quien
delegue,
podriLn
asistir
los
propietarios.
ejercitando
los
derechos
que
a~
efecto
determina
el
mencionado
articulo
52,
en
su
párrafo
3.
Zaragoza,
'2
de
noviembre
de
1982.-Ei
ln¡¡eni"ro
Director,
José
A.
Vicente
Lobera.-18.684-E.

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