DECRETO FORAL 34/2010, de 31 de mayo, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Como consecuencia de las modificaciones introducidas en la normativa estatal en la materia de las obligaciones de información, resulta necesario que la regulación de la Comunidad Foral de Navarra se adapte a ellas dada la importancia que han adquirido dichas obligaciones de información de cara a la aplicación y al control de los tributos, todo ello en el marco de la inexcusable e imprescindible coordinación que ha de existir entre las distintas Administraciones tributarias. Esa adaptación a la normativa estatal ha de plasmarse en la modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que en Navarra la mayor parte de las obligaciones formales de carácter informativo a las que están sometidos los sujetos pasivos, se encuentran reguladas en ese texto normativo.

También se introduce un cambio en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades con el fin de que la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores quede exceptuada de la obligación de efectuar y de soportar retenciones en lo que hace referencia a las rentas derivadas de determinados préstamos de valores.

En lo que afecta al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en primer lugar se cambia la redacción de la letra e) del artículo 62.1 al objeto de precisar que las entidades que concedan o intermedien en la concesión de préstamos que financien la adquisición de un bien inmueble o un derecho real sobre un bien inmueble, habrán de informar también sobre "los demás gastos de financiación".

En segundo lugar, se modifica el artículo 62.10 para excluir de la obligación de aportar información sobre las contribuciones a los planes de previsión social empresarial, a las empresas o entidades que satisfagan contribuciones o aportaciones a esos planes. La razón de la exclusión es que esa obligación de información ya está recogida en el apartado 15 del propio artículo 62, para las entidades aseguradoras.

En tercer lugar, se modifica el apartado 17 del artículo 62. Por una parte, en la declaración que deben efectuar las entidades de crédito sobre los saldos existentes a 31 de diciembre en los créditos y préstamos por ellas concedidos, se limita la obligación de suministrar información a los supuestos en que el importe de dichos saldos sea superior a 6.000 euros. Por otra, se establece una nueva información a proporcionar por parte de esas mismas entidades: declaración de las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros que se realicen en moneda metálica o billetes de banco cuando su importe sea superior a 3.000 euros, cualquiera que sea el medio físico o electrónico utilizado, ya estén denominados en euros o en...

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